Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada. El estacionamiento se efectuará de forma tal que
permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida y permita la mejor utilización del
espacio restante para otras personas.
2. Quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aun
cuando permanezca en el interior del vehículo.
Quedan excluidos de esta obligación, si bien se recomienda su aplicación siempre que
sea posible, los siguientes vehículos:
a) Los que cuenten con categoría Cero Emisiones de clasificación ambiental.
b) Los destinados a la prestación de asistencia socio-sanitaria y los pertenecientes a
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Local, Agentes de Movilidad,
Protección Civil y de Bomberos y Grúa Municipal.
3. El incumplimiento de la obligación contenida en el apartado anterior se considerará infracción leve y se sancionará con multa de hasta 100 euros, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación.
Art. 46. Prohibiciones.—Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que
esté prohibida la parada, en los casos, supuestos y lugares dispuestos en la normativa aplicable, y además:
1. En todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.
2. En un mismo lugar de la vía pública durante más de cinco días consecutivos, a
cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles, excluyéndose los sábados, los domingos y
los declarados festivos. Esta prescripción no se contempla en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
En todo caso, la persona titular del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí,
o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo
efecto sólo se computarán los días hábiles.
3. En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, embajadas, personas de movilidad reducida y otros usos.
4. En las zonas de parada de autobús sin acera adelantada, a una distancia inferior
a 22 metros antes del punto de parada, en el sentido de la marcha, e inferior a 5 metros después del punto de parada, en el sentido de la marcha, conforme a las prescripciones del Título segundo del Libro II de esta Ordenanza, salvo señalización en contrario.
5. En la zona de seguridad fijada para las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad y frente a las salidas de vehículos de emergencia, debidamente señalizadas.
6. Delante de los vados correctamente señalizados, entendiendo por tales tanto los
destinados a la entrada y salida de vehículos a través de itinerarios peatonales como los destinados a la supresión de barreras arquitectónicas en los itinerarios peatonales.
7. En los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos.
8. En los lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria sin disponer de la autorización de estacionamiento correspondiente, o superando el tiempo máximo de estacionamiento autorizado en función de la tasa de estacionamiento abonada.
9. En batería, sin señales que habiliten tal posibilidad.
10. En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.
11. En el arcén.
12. En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, en cuyo caso se deberá señalizar adecuadamente al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.
13. Los remolques o semirremolques, separados del vehículo tractor que los arrastra.
14. Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler (se excepciona el vehículo particular, no de empresa, con cartel de “se vende”), o desde el cual se proceda a efectuar actividades ilícitas, tales como venta ambulante no autorizada, así como la reparación o depósito no puntual de vehículos en la vía pública.
15. Asimismo, con carácter excepcional por motivos de protección medioambiental,
se prohíbe el estacionamiento en los lugares, períodos y condiciones que se establezcan
conforme a lo previsto en el artículo 34 de la presente Ordenanza.
16. En ningún caso se permitirá el uso de zonas de parada o estacionamiento para
otros fines diferentes salvo autorización expresa.
Pág. 405
BOCM-20221123-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada. El estacionamiento se efectuará de forma tal que
permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida y permita la mejor utilización del
espacio restante para otras personas.
2. Quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aun
cuando permanezca en el interior del vehículo.
Quedan excluidos de esta obligación, si bien se recomienda su aplicación siempre que
sea posible, los siguientes vehículos:
a) Los que cuenten con categoría Cero Emisiones de clasificación ambiental.
b) Los destinados a la prestación de asistencia socio-sanitaria y los pertenecientes a
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Local, Agentes de Movilidad,
Protección Civil y de Bomberos y Grúa Municipal.
3. El incumplimiento de la obligación contenida en el apartado anterior se considerará infracción leve y se sancionará con multa de hasta 100 euros, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación.
Art. 46. Prohibiciones.—Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que
esté prohibida la parada, en los casos, supuestos y lugares dispuestos en la normativa aplicable, y además:
1. En todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.
2. En un mismo lugar de la vía pública durante más de cinco días consecutivos, a
cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles, excluyéndose los sábados, los domingos y
los declarados festivos. Esta prescripción no se contempla en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
En todo caso, la persona titular del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí,
o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo
efecto sólo se computarán los días hábiles.
3. En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, embajadas, personas de movilidad reducida y otros usos.
4. En las zonas de parada de autobús sin acera adelantada, a una distancia inferior
a 22 metros antes del punto de parada, en el sentido de la marcha, e inferior a 5 metros después del punto de parada, en el sentido de la marcha, conforme a las prescripciones del Título segundo del Libro II de esta Ordenanza, salvo señalización en contrario.
5. En la zona de seguridad fijada para las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad y frente a las salidas de vehículos de emergencia, debidamente señalizadas.
6. Delante de los vados correctamente señalizados, entendiendo por tales tanto los
destinados a la entrada y salida de vehículos a través de itinerarios peatonales como los destinados a la supresión de barreras arquitectónicas en los itinerarios peatonales.
7. En los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos.
8. En los lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria sin disponer de la autorización de estacionamiento correspondiente, o superando el tiempo máximo de estacionamiento autorizado en función de la tasa de estacionamiento abonada.
9. En batería, sin señales que habiliten tal posibilidad.
10. En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.
11. En el arcén.
12. En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, en cuyo caso se deberá señalizar adecuadamente al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.
13. Los remolques o semirremolques, separados del vehículo tractor que los arrastra.
14. Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler (se excepciona el vehículo particular, no de empresa, con cartel de “se vende”), o desde el cual se proceda a efectuar actividades ilícitas, tales como venta ambulante no autorizada, así como la reparación o depósito no puntual de vehículos en la vía pública.
15. Asimismo, con carácter excepcional por motivos de protección medioambiental,
se prohíbe el estacionamiento en los lugares, períodos y condiciones que se establezcan
conforme a lo previsto en el artículo 34 de la presente Ordenanza.
16. En ningún caso se permitirá el uso de zonas de parada o estacionamiento para
otros fines diferentes salvo autorización expresa.
Pág. 405
BOCM-20221123-62
BOCM