Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

17. Se prohíbe la realización de cualquier tipo de transacción comercial con las plazas de estacionamiento ubicadas en el dominio público.
18. Se prohíbe el estacionamiento de caravanas, auto-caravanas o similares que se
pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia, por cuanto impide la libre circulación, la ocupación temporal de ese espacio de un modo limitado y rotativo por otros vehículos, y dificulta la equitativa distribución de aparcamientos. En ningún
caso podrán sacar sillas, mesas, extender todos o realizar cualquier acción que suponga una
ocupación del espacio público.
19. No podrán las empresas de compra-venta, talleres mecánicos o de lavado, y cualesquiera otras empresas del sector de la automoción, utilizar la vía pública para estacionar
vehículos relacionados con su actividad industrial o comercial, salvo que tengan autorizada expresamente una reserva de espacio.
20. También se prohíbe el estacionamiento de vehículos que lleven instalado soporte con publicidad, cualquiera que sea la actividad comercial o industrial que anuncien.
21. En los lugares donde lo prohíben las señales correspondientes.
22. Donde esté prohibida la parada.
23. Sobresaliendo del vértice de una esquina, obligando a los otros conductores a hacer maniobras con riesgo.
24. En doble fila, tanto si el que hay en la primera es un vehículo, como un contenedor o algún otro elemento de protección.
25. En plena calzada. Se entenderá que un vehículo está en plena calzada siempre
que no esté junto a la acera, conforme a lo que determine esta Ordenanza al respecto.
26. En aquellas calles donde la calzada sólo permita el paso de una columna de
vehículos.
27. En las calles de doble sentido de circulación en la que el ancho de la calzada sólo
permita el paso de dos filas de vehículos.
28. A distancia inferior a cinco metros de una esquina en calles de menos de tres carriles, cuando se moleste la maniobra de giro a cualquier tipo de vehículo.
29. En condiciones que se moleste la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.
30. En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas
con franjas en el pavimento, tanto si es parcial como total la ocupación.
31. Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con
franjas en el pavimento.
32. En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías.
33. Fuera de los límites señalizados en los perímetros de estacionamiento señalizados.
Así mismo queda prohibido el estacionamiento de vehículos de Categoría N2 y N3:
vehículos para el transporte de mercancías con una masa máxima que supere las 3,5 toneladas y de aquellos vehículos que teniendo un P.M.A. inferior a 3,5 toneladas, tengan más
de 5 m. de longitud o más de 2,5 m. de altura. Dichos vehículos podrán estacionar tan sólo
en el Parking de camiones habilitado al efecto, así como en aquellas partes de la vía pública que cuenten con señalización expresa autorizándolo.
Lo anteriormente expuesto rige sin perjuicio de autorización, no afectando al Polígono Industrial de Alcobendas.
Art. 47. Vehículos de dos ruedas, ciclomotores y motocicletas de tres ruedas y vehículos denominados movilidad personal (VMP).—1. Las bicicletas, ciclomotores y motocicletas de dos ruedas, triciclos asimilables a motocicletas y vehículos de movilidad personal
(VMP) de los tipos A y B (ver tabla en anexos) estacionarán de acuerdo a las reglas contempladas en este artículo excluyéndose en todo caso a aquellos vehículos de movilidad compartida que se regirán por lo expuesto en el artículo 69.
2. Con carácter general, estacionarán en los espacios específicamente reservados y
señalizados al efecto, quedando prohibido hacerlo en la acera salvo las excepciones recogidas en este artículo.
3. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de
acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros
vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
4. Excepcionalmente, cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios indicados anteriormente, porque fueran insuficientes o no estuvieran libres, podrán estacio-

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