Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

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h) La retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas.
i) Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados,
prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.
Art. 181. Servicios de Inspección.—El ejercicio de las funciones de inspección y comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá a quienes tengan la condición de agentes del Cuerpo de Policía Local y, en su caso, de Agentes de
Movilidad en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo desarrollará funciones
de inspección y comprobación del cumplimiento de la normativa de los distintos servicios
municipales regulados en la presente Ordenanza el funcionariado adscrito a los servicios técnicos del órgano municipal competente por razón de cada materia.
Art. 182. Obligación de reponer.—1. Las responsabilidades administrativas que se
deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de
la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la
indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en
el plazo que al efecto se determine.
2. En el supuesto de que no se proceda a la reposición, podrá ordenarse su ejecución
subsidiaria a costa del obligado, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera
Requisitos ambientales generales para la circulación y el estacionamiento de vehículos
El art. 6.1 de la presente ordenanza establece que el Ayuntamiento de Alcobendas podrá establecer medidas de restricción para la circulación y el estacionamiento de aquellos
vehículos que no dispongan del correspondiente distintivo ambiental.
Esta obligación general del artículo 6.1 de exhibición del distintivo ambiental, que
identifica la clasificación ambiental de los vehículos según su potencial contaminante, entrará en vigor a los 6 meses (de la publicación oficial de esta Ordenanza,) de la creación de
las Zonas de Bajas Emisiones que el Ayuntamiento de Alcobendas determine en acuerdo
plenario.
Las prohibiciones de circulación y de estacionamiento que se determinen en los proyectos de instalación de dichas Zonas de Bajas Emisiones, serán publicados e informados
conforme a la legislación sectorial vigente en su momento, habiendo se ser incorporado a
la presente Ordenanza, especificando las restricciones por tipología de vehículo, por su etiqueta ambiental, así como las excepciones a determinados tipos de vehículos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera

1. La autorización de la celebración de eventos culturales, deportivos, comerciales,
sociales y de distinta naturaleza que supongan la afluencia masiva de participantes o visitantes exigirá la previa aprobación de un Plan de Movilidad del evento a propuesta de sus
organizadores, con la antelación suficiente para adoptar las medidas de movilidad, Seguridad vial y coordinación del transporte público que resulten oportunas.
2. Los Planes de Movilidad contendrán al menos los siguientes elementos:
1.o La descripción detallada del evento: calendario, fechas y horarios; localización
detallada y superficie acompañada de los planos generales y de detalle; naturaleza del evento; número cerrado o estimado de participantes o asistentes; organización del evento; vías
y puntos de acceso y evacuación; itinerarios peatonales de acceso y evacuación en los que
se garantice la accesibilidad universal e itinerarios de acceso y evacuación rodados; estudio
de accesibilidad universal.

BOCM-20221123-62

Planes de Movilidad de fechas, acontecimientos y eventos de afluencia masiva
de personas