Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

2.o Las necesidades de movilidad según la estimación del número de asistentes, el
calendario y los horarios de los eventos.
3.o La oferta de transporte y medios de locomoción disponibles tanto en la sede del
evento como en las posibles áreas de alojamiento y concentración de asistentes, con especial referencia al transporte público colectivo regular de tren, metro y autobuses y al
servicio de autotaxis.
4.o Necesidades de oferta adicional y refuerzos de servicio de transporte público colectivo, evaluación y coste de los mismos, incluyendo el porcentaje de dicho coste a cubrir
por la organización. Necesidad de oferta adicional del servicio de autotaxis y ubicación propuesta de paradas provisionales o bolsas de espera de estos vehículos, en su caso.
5.o Medios de transporte colectivo discrecional facilitados por la organización del
evento y, en su caso, solicitud de reservas.
6.o Dotación de estacionamiento facilitado por la organización con sus tarifas y otras
condiciones de uso.
7.o Análisis de la afección al estacionamiento en vía pública, a los aparcamientos de
titularidad municipal y a los garajes de residentes del entorno de la celebración del evento.
8.o Medidas que garanticen la accesibilidad de los servicios de emergencia: Policía,
Protección Civil, servicios médicos y servicios de extinción de incendios, y de las necesidades que en su caso detalle el Plan de Seguridad. En este sentido, la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se articula como elemento de apoyo en las tareas de regulación del tráfico, tal y como estable su Reglamento, conforme éste con el Decreto 165/2018
de la Comunidad de Madrid.
9.o Estudio de los itinerarios rodados y peatonales habilitados y de las medidas de
gestión y control del tráfico.
10.o Afecciones previstas a servicios públicos estatales, autonómicos y municipales.
11.o Coordinación de las medidas del Plan de Movilidad dentro del programa organizativo del evento.
12.o Los demás requisitos y documentos que establezca con carácter particular y general para cada tipo de evento el órgano municipal materialmente competente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual rango que se opongan a la presente Ordenanza y, en particular, las siguientes:
a) La Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación de Alcobendas, de fecha 27 de
enero de 1998.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Se faculta al Concejal Delegado del Área para interpretar y desarrollar cuantas cuestiones relacionadas con la presente Ordenanza sean necesarias para determinar el alcance
de los derechos y obligaciones derivadas de la misma respecto a los usuarios, y no estén
previstos en la presente Ordenanza, así como para poner en marcha cuantos documentos de
gestión sean necesarios para la implantación del servicio.
Disposición final segunda
Esta Ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento
de Alcobendas en materia de ordenación de la movilidad, al amparo del artículo 25 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el artículo 7 del Texto refundido de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, el artículo 6 de la Ley 20/1998,
de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, y los artículos 99 y siguientes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

BOCM-20221123-62

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