Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
b) Salvo en las denuncias por exceder el tiempo máximo autorizado para estacionar,
se deberá incluir en las denuncias un fichero con imágenes captadas en el momento de la comisión de la infracción, que formará parte del expediente administrativo sancionador para su valoración conjunta con el resto de pruebas obtenidas durante su tramitación.
Con carácter excepcional se podrá prescindir de dicha aportación cuando no hubiera
sido posible captar las imágenes probatorias por razones técnicas, por ausencia de iluminación suficiente, climatología adversa u otras causas que dificulten de forma extraordinaria
su captación o afecten a la nitidez de la imagen, siempre que quede constancia motivada de
ello en el expediente.
4. Asimismo cualquier persona podrá denunciar, con arreglo a la Ley, las infracciones a la normativa de circulación y seguridad vial de las que sea testigo presencial.
5. La notificación y práctica de la denuncia se realizará en los términos establecidos
por la vigente legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial.
Art. 179. Fase previa a la utilización de nuevos dispositivos tecnológicos o procedimientos sistemáticos de control de detección de infracciones para la formulación de denuncias.—Antes de la implantación definitiva o la modificación substancial de dispositivos automatizados que permitan la identificación de las matrículas de los vehículos o de detección
de infracciones de tráfico, se realizará un período de aviso a sus titulares de los mismos durante un período mínimo de un mes.
Durante dicho período de aviso, el órgano competente enviará a las personas titulares
de los vehículos que hayan sido detectados, una comunicación de carácter meramente informativo, incluyendo:
a) Las razones que han motivado la instalación del dispositivo o del procedimiento
sistemático de control de que se trate, en esa ubicación concreta o, en caso de las
Zonas de Bajas Emisiones (si fuera el caso), se indicarán las razones que han motivado la implantación de la misma en ese ámbito geográfico, debiéndose en este
caso informar en la web municipal la ubicación de los puntos de control instalados.
b) La fecha prevista para la efectiva operatividad del sistema o Zona de Bajas Emisiones.
c) El tipo de sanción, cuantía de la multa y, en su caso, de los puntos que le serían detraídos por la infracción cometida, a partir de la puesta en funcionamiento efectiva del sistema o Zonas de Bajas Emisiones.
d) La importancia de respetar la normativa de tráfico para la seguridad vial y la convivencia de quienes transitan por las vías públicas o, en caso de las Zonas de Bajas Emisiones, los objetivos del establecimiento de este ámbito.
SECCIÓN 3.a
Ejecución de sanciones
Art. 180. Medidas cautelares.—En cualquier momento del procedimiento sancionador,
el órgano competente para su iniciación, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar las medidas cautelares que establece el artículo 56.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que resulten necesarias para garantizar el buen fin del procedimiento, asegurar la eficacia de la
resolución que pudiera recaer o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.
De acuerdo con lo previsto en los dos apartados anteriores, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil:
a) Suspensión temporal de actividades.
b) Prestación de fianzas.
c) Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios
por razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento
por estas u otras causas previstas en la normativa reguladora aplicable.
d) Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico
por aplicación de precios ciertos.
e) El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble.
f) La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se
considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda.
g) Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen.
BOCM-20221123-62
Pág. 464
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
b) Salvo en las denuncias por exceder el tiempo máximo autorizado para estacionar,
se deberá incluir en las denuncias un fichero con imágenes captadas en el momento de la comisión de la infracción, que formará parte del expediente administrativo sancionador para su valoración conjunta con el resto de pruebas obtenidas durante su tramitación.
Con carácter excepcional se podrá prescindir de dicha aportación cuando no hubiera
sido posible captar las imágenes probatorias por razones técnicas, por ausencia de iluminación suficiente, climatología adversa u otras causas que dificulten de forma extraordinaria
su captación o afecten a la nitidez de la imagen, siempre que quede constancia motivada de
ello en el expediente.
4. Asimismo cualquier persona podrá denunciar, con arreglo a la Ley, las infracciones a la normativa de circulación y seguridad vial de las que sea testigo presencial.
5. La notificación y práctica de la denuncia se realizará en los términos establecidos
por la vigente legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial.
Art. 179. Fase previa a la utilización de nuevos dispositivos tecnológicos o procedimientos sistemáticos de control de detección de infracciones para la formulación de denuncias.—Antes de la implantación definitiva o la modificación substancial de dispositivos automatizados que permitan la identificación de las matrículas de los vehículos o de detección
de infracciones de tráfico, se realizará un período de aviso a sus titulares de los mismos durante un período mínimo de un mes.
Durante dicho período de aviso, el órgano competente enviará a las personas titulares
de los vehículos que hayan sido detectados, una comunicación de carácter meramente informativo, incluyendo:
a) Las razones que han motivado la instalación del dispositivo o del procedimiento
sistemático de control de que se trate, en esa ubicación concreta o, en caso de las
Zonas de Bajas Emisiones (si fuera el caso), se indicarán las razones que han motivado la implantación de la misma en ese ámbito geográfico, debiéndose en este
caso informar en la web municipal la ubicación de los puntos de control instalados.
b) La fecha prevista para la efectiva operatividad del sistema o Zona de Bajas Emisiones.
c) El tipo de sanción, cuantía de la multa y, en su caso, de los puntos que le serían detraídos por la infracción cometida, a partir de la puesta en funcionamiento efectiva del sistema o Zonas de Bajas Emisiones.
d) La importancia de respetar la normativa de tráfico para la seguridad vial y la convivencia de quienes transitan por las vías públicas o, en caso de las Zonas de Bajas Emisiones, los objetivos del establecimiento de este ámbito.
SECCIÓN 3.a
Ejecución de sanciones
Art. 180. Medidas cautelares.—En cualquier momento del procedimiento sancionador,
el órgano competente para su iniciación, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar las medidas cautelares que establece el artículo 56.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que resulten necesarias para garantizar el buen fin del procedimiento, asegurar la eficacia de la
resolución que pudiera recaer o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.
De acuerdo con lo previsto en los dos apartados anteriores, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil:
a) Suspensión temporal de actividades.
b) Prestación de fianzas.
c) Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios
por razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento
por estas u otras causas previstas en la normativa reguladora aplicable.
d) Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico
por aplicación de precios ciertos.
e) El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble.
f) La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se
considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda.
g) Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen.
BOCM-20221123-62
Pág. 464
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID