Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 463
miento por éstos de vehículos de terceros, tanto en calzada como en acera, serán responsables de las infracciones de circulación y estacionamiento que se cometan con ellos, cuando
sus titulares acrediten que en el momento de la comisión se encontraban bajo el uso o custodia de aquellos y les identifiquen como responsables.
4. Las empresas de arrendamiento de bicicletas o VMP o las dedicadas a actividades
de ocio, turísticas o comerciales que utilicen para el desarrollo de su actividad tales vehículos serán responsables de las infracciones cometidas contra los preceptos de esta Ordenanza, salvo que el hecho infractor sea de carácter personalísimo, en cuyo caso lo será la persona usuaria o conductora del vehículo de que se trate.
5. En los supuestos de uso indebido de las tarjetas o autorizaciones reguladas en la
presente Ordenanza, serán sujetos responsables las personas titulares de las mismas, salvo
para la utilización de una tarjeta de estacionamiento para persona de movilidad reducida sin
la presencia de su titular en el vehículo, en cuyo caso la sanción se impondrá a la persona
conductora.
Art. 176. Sustitución de sanciones económicas.—El Ayuntamiento de Alcobendas
no prevé la posibilidad de solicitar la sustitución de la sanción económica por trabajos en
beneficio de la comunidad, la asistencia a cursos de formación, o cualquier otra medida.
SECCIÓN 2.a
Art. 177. Garantías procedimentales.—1. En ningún caso se podrán imponer sanciones sin que se haya tramitado el correspondiente procedimiento sancionador con arreglo
a lo dispuesto en el presente capítulo.
2. Los instrumentos, aparatos o sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias estáticas o dinámicas deberán estar sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología.
3. La instalación y utilización de sistemas de filmación digital, fotografía o de cualquier otro sistema informático, medios o dispositivos tecnológicos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y de los accesos de vehículos a las Zonas de Acceso Restringido (del tipo que sean), zonas peatonales, o para la comprobación de la
concurrencia del supuesto legítimamente de la retirada del vehículo o, en su caso, de los hechos constitutivos de infracción, se efectuará por la autoridad competente a los fines previstos en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial con sujeción a las exigencias, medidas de seguridad y demás requisitos previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
Asimismo se deberá informar a la ciudadanía mediante la instalación en lugares visibles de carteles informativos que avisen de la captación y transmisión de datos o imágenes.
Art. 178. Denuncias.—1. Los agentes de la Policía Local y los Agentes de Movilidad, en su caso, deberán denunciar las infracciones de la normativa vigente que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación y de seguridad
vial. Ello incluirá aquellas que pudieran cometerse en espacios de acceso público a una
colectividad indeterminada de personas que conduzcan con independencia de su titularidad, como la utilización indebida de las plazas reservadas para personas con movilidad
reducida en aparcamientos de centros comerciales o de ocio.
Las denuncias que formulen como agentes de la autoridad tendrán presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses señalen y
aporten las personas denunciadas.
En sus denuncias harán constar los datos y requisitos que exija la legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial, aportando las pruebas de que se disponga sobre los hechos de la denuncia, siempre que fuese posible.
2. El personal que ejerza labores de control de las zonas de estacionamiento regulado
previstos en esta Ordenanza denunciará, tanto a requerimiento como de oficio, todas las infracciones de estacionamiento que observen en el desempeño de su tarea, y dentro de la zona
de regulación, debiendo hacer constar necesariamente:
a) Nombre y domicilio, que podrán ser sustituidos por su número de identificación
en la denuncia de las infracciones a la normativa municipal de estacionamiento
que observen en el desempeño de su tarea.
BOCM-20221123-62
Procedimiento sancionador
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 463
miento por éstos de vehículos de terceros, tanto en calzada como en acera, serán responsables de las infracciones de circulación y estacionamiento que se cometan con ellos, cuando
sus titulares acrediten que en el momento de la comisión se encontraban bajo el uso o custodia de aquellos y les identifiquen como responsables.
4. Las empresas de arrendamiento de bicicletas o VMP o las dedicadas a actividades
de ocio, turísticas o comerciales que utilicen para el desarrollo de su actividad tales vehículos serán responsables de las infracciones cometidas contra los preceptos de esta Ordenanza, salvo que el hecho infractor sea de carácter personalísimo, en cuyo caso lo será la persona usuaria o conductora del vehículo de que se trate.
5. En los supuestos de uso indebido de las tarjetas o autorizaciones reguladas en la
presente Ordenanza, serán sujetos responsables las personas titulares de las mismas, salvo
para la utilización de una tarjeta de estacionamiento para persona de movilidad reducida sin
la presencia de su titular en el vehículo, en cuyo caso la sanción se impondrá a la persona
conductora.
Art. 176. Sustitución de sanciones económicas.—El Ayuntamiento de Alcobendas
no prevé la posibilidad de solicitar la sustitución de la sanción económica por trabajos en
beneficio de la comunidad, la asistencia a cursos de formación, o cualquier otra medida.
SECCIÓN 2.a
Art. 177. Garantías procedimentales.—1. En ningún caso se podrán imponer sanciones sin que se haya tramitado el correspondiente procedimiento sancionador con arreglo
a lo dispuesto en el presente capítulo.
2. Los instrumentos, aparatos o sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias estáticas o dinámicas deberán estar sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología.
3. La instalación y utilización de sistemas de filmación digital, fotografía o de cualquier otro sistema informático, medios o dispositivos tecnológicos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y de los accesos de vehículos a las Zonas de Acceso Restringido (del tipo que sean), zonas peatonales, o para la comprobación de la
concurrencia del supuesto legítimamente de la retirada del vehículo o, en su caso, de los hechos constitutivos de infracción, se efectuará por la autoridad competente a los fines previstos en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial con sujeción a las exigencias, medidas de seguridad y demás requisitos previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
Asimismo se deberá informar a la ciudadanía mediante la instalación en lugares visibles de carteles informativos que avisen de la captación y transmisión de datos o imágenes.
Art. 178. Denuncias.—1. Los agentes de la Policía Local y los Agentes de Movilidad, en su caso, deberán denunciar las infracciones de la normativa vigente que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación y de seguridad
vial. Ello incluirá aquellas que pudieran cometerse en espacios de acceso público a una
colectividad indeterminada de personas que conduzcan con independencia de su titularidad, como la utilización indebida de las plazas reservadas para personas con movilidad
reducida en aparcamientos de centros comerciales o de ocio.
Las denuncias que formulen como agentes de la autoridad tendrán presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses señalen y
aporten las personas denunciadas.
En sus denuncias harán constar los datos y requisitos que exija la legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial, aportando las pruebas de que se disponga sobre los hechos de la denuncia, siempre que fuese posible.
2. El personal que ejerza labores de control de las zonas de estacionamiento regulado
previstos en esta Ordenanza denunciará, tanto a requerimiento como de oficio, todas las infracciones de estacionamiento que observen en el desempeño de su tarea, y dentro de la zona
de regulación, debiendo hacer constar necesariamente:
a) Nombre y domicilio, que podrán ser sustituidos por su número de identificación
en la denuncia de las infracciones a la normativa municipal de estacionamiento
que observen en el desempeño de su tarea.
BOCM-20221123-62
Procedimiento sancionador