Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 462
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
El estacionamiento indebido en los aparca-bicicletas instalados en la vía pública,
dificultando u obstaculizando su uso por otra u otras personas con derecho a su
utilización.
j) El incumplimiento por parte de quienes utilicen el servicio público municipal de
bicicletas de las disposiciones que regulan la utilización de los elementos y bicicletas afectos al mismo.
k) La realización de cualquier tipo de transacción comercial con las plazas de estacionamiento ubicadas en el dominio público.
l) Los actos de deterioro de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos instalados en las vías o espacios públicos que no impidan su utilización o las actuaciones sobre las mismas que dificulten su utilización por los usuarios.
3. Se considerarán infracciones leves:
a) El incumplimiento de la obligación de exhibir el distintivo ambiental emitido por
la Dirección General de Tráfico, que identifica la clasificación ambiental de los
vehículos según su potencial contaminante, en la forma y lugar de colocación establecidos en el Reglamento General de Vehículos.
b) No comunicar los cambios de titularidad u otras variaciones que afecten a las circunstancias jurídicas de la reserva u ocupación o de su titular.
c) Prestar servicio de transporte escolar y de menores con autorización, pero no llevar el distintivo de vehículo autorizado mientras dure el mismo.
d) Hacer uso de una tarjeta caducada siempre que se mantuvieran vigentes todas las
condiciones exigidas en el momento de la concesión de la tarjeta.
Art. 172. Sanciones.—La comisión de las infracciones anteriormente tipificadas dará
lugar a la imposición de las siguientes sanciones, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
a) En el caso de infracciones muy graves, multa comprendida entre 1.001 y 3.000 euros
y la retirada temporal de la tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad
reducida por un período de dos años.
b) En el caso de infracciones graves, multa comprendida entre 101 y 1.000 euros. Se
podrá imponer también la retirada temporal de la tarjeta de estacionamiento para
personas de movilidad reducida por un período de un año.
c) En el caso de infracciones leves, multa de hasta 100 euros.
Art. 173. Graduación de las sanciones.—En la imposición de las sanciones previstas en el presente Título se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, con consideración de los siguientes
criterios para su graduación:
a) Los previstos en la legislación sobre tráfico y seguridad vial.
b) La existencia de intencionalidad o reiteración en la conducta infractora.
c) La naturaleza de las molestias, riesgos o daños causados respecto de las personas,
el medio ambiente, la seguridad vial y demás bienes, equipamientos, infraestructuras e instalaciones de naturaleza pública o afectos a un servicio público del ámbito de la movilidad urbana de los regulados en esta Ordenanza.
d) La intensidad de la perturbación ocasionada al funcionamiento de cualquiera de los
servicios públicos afectos a la movilidad urbana, regulados en esta Ordenanza.
e) La reincidencia en la comisión en el término de un año de al menos dos infracciones
de la misma naturaleza que hayan sido declaradas firmes en vía administrativa.
Art. 174. Concurrencia de sanciones.—Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, la persona infractora pudiese ser sancionada con arreglo a la legislación
estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la Ley 34/2007,
de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, u otras ordenanzas
y simultáneamente por leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad.
Art. 175. Sujetos responsables.—1. La responsabilidad por las infracciones cometidas contra las normas recogidas en el artículo 168 corresponderá a los sujetos que en cada
caso determine la normativa de aplicación.
2. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas
o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ordenanza.
3. Los titulares de los talleres de reparación de vehículos, de los establecimientos con
servicio de aparcacoches y de cualquier otra actividad o servicio que conlleve el estaciona-
BOCM-20221123-62
i)
Pág. 462
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
El estacionamiento indebido en los aparca-bicicletas instalados en la vía pública,
dificultando u obstaculizando su uso por otra u otras personas con derecho a su
utilización.
j) El incumplimiento por parte de quienes utilicen el servicio público municipal de
bicicletas de las disposiciones que regulan la utilización de los elementos y bicicletas afectos al mismo.
k) La realización de cualquier tipo de transacción comercial con las plazas de estacionamiento ubicadas en el dominio público.
l) Los actos de deterioro de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos instalados en las vías o espacios públicos que no impidan su utilización o las actuaciones sobre las mismas que dificulten su utilización por los usuarios.
3. Se considerarán infracciones leves:
a) El incumplimiento de la obligación de exhibir el distintivo ambiental emitido por
la Dirección General de Tráfico, que identifica la clasificación ambiental de los
vehículos según su potencial contaminante, en la forma y lugar de colocación establecidos en el Reglamento General de Vehículos.
b) No comunicar los cambios de titularidad u otras variaciones que afecten a las circunstancias jurídicas de la reserva u ocupación o de su titular.
c) Prestar servicio de transporte escolar y de menores con autorización, pero no llevar el distintivo de vehículo autorizado mientras dure el mismo.
d) Hacer uso de una tarjeta caducada siempre que se mantuvieran vigentes todas las
condiciones exigidas en el momento de la concesión de la tarjeta.
Art. 172. Sanciones.—La comisión de las infracciones anteriormente tipificadas dará
lugar a la imposición de las siguientes sanciones, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
a) En el caso de infracciones muy graves, multa comprendida entre 1.001 y 3.000 euros
y la retirada temporal de la tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad
reducida por un período de dos años.
b) En el caso de infracciones graves, multa comprendida entre 101 y 1.000 euros. Se
podrá imponer también la retirada temporal de la tarjeta de estacionamiento para
personas de movilidad reducida por un período de un año.
c) En el caso de infracciones leves, multa de hasta 100 euros.
Art. 173. Graduación de las sanciones.—En la imposición de las sanciones previstas en el presente Título se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, con consideración de los siguientes
criterios para su graduación:
a) Los previstos en la legislación sobre tráfico y seguridad vial.
b) La existencia de intencionalidad o reiteración en la conducta infractora.
c) La naturaleza de las molestias, riesgos o daños causados respecto de las personas,
el medio ambiente, la seguridad vial y demás bienes, equipamientos, infraestructuras e instalaciones de naturaleza pública o afectos a un servicio público del ámbito de la movilidad urbana de los regulados en esta Ordenanza.
d) La intensidad de la perturbación ocasionada al funcionamiento de cualquiera de los
servicios públicos afectos a la movilidad urbana, regulados en esta Ordenanza.
e) La reincidencia en la comisión en el término de un año de al menos dos infracciones
de la misma naturaleza que hayan sido declaradas firmes en vía administrativa.
Art. 174. Concurrencia de sanciones.—Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, la persona infractora pudiese ser sancionada con arreglo a la legislación
estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la Ley 34/2007,
de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, u otras ordenanzas
y simultáneamente por leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad.
Art. 175. Sujetos responsables.—1. La responsabilidad por las infracciones cometidas contra las normas recogidas en el artículo 168 corresponderá a los sujetos que en cada
caso determine la normativa de aplicación.
2. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas
o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ordenanza.
3. Los titulares de los talleres de reparación de vehículos, de los establecimientos con
servicio de aparcacoches y de cualquier otra actividad o servicio que conlleve el estaciona-
BOCM-20221123-62
i)