Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
d) Circular por las vías urbanas emitiendo humos susceptibles de dificultar la visibilidad de otros conductores.
e) No colaborar en la actuación inspectora o de control de las emisiones de sustancias
contaminantes de los vehículos a motor y ciclomotores.
3. Se consideran infracciones leves:
a) Circular por las vías urbanas emitiendo sustancias contaminantes que superen hasta en un 40% el valor límite de emisión a la atmósfera establecido.
b) Incumplir los criterios de acceso, estacionamiento o circulación establecidos en
los planes de mejora de calidad del aire en función de los tipos de clasificación
de los vehículos por su potencial contaminante.
Art. 171. Infracciones en materia de convivencia y de uso de vías, servicios públicos en el ámbito de la movilidad, instalaciones y demás elementos públicos municipales.—
1. Se considerarán infracciones muy graves:
a) La señalización, ocupación o cualquier otra utilización del dominio público para
su aprovechamiento conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza sin que haya sido
concedida la autorización o establecida la reserva correspondiente.
b) La modificación, sin autorización, de las condiciones físicas de la reserva u ocupación, cuando de ello se derive un deterioro grave al dominio público municipal.
c) La realización de cualesquiera otros actos que supongan un deterioro grave y relevante de los espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos,
sean muebles o inmuebles, o impidan o dificulten su utilización por otras personas o vehículos.
d) La utilización de las tarjetas y/o autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza manipuladas o falsificadas, cuando no fuera constitutiva de delito.
e) Para el caso de existir el Servicio Público de Alquiler de Bicicletas, los actos de
deterioro grave y relevante de las bicicletas, instalaciones y demás elementos
afectos a la prestación de dicho servicio público, que impidan o dificulten gravemente el funcionamiento del citado servicio público, cuando no fueran constitutivos de delito.
f) Las actuaciones sobre los aparca-bicis municipales instalados en las vías o espacios públicos que impidan o dificulten gravemente su uso por otra u otras personas con derecho a su utilización.
g) La utilización de la tarjeta de estacionamiento para persona de movilidad reducida
sin que vaya en el vehículo el titular de la misma.
h) Los actos de deterioro de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos instalados en las vías o espacios públicos o las actuaciones sobre las mismas, que impidan su utilización por los usuarios.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) Las acciones u omisiones que contravengan las condiciones de uso y aprovechamiento del dominio público local determinadas en la autorización y, en su caso,
en el acuerdo de establecimiento de la reserva.
b) No solicitar la supresión de la reserva cuando desaparezcan las circunstancias o
condiciones que dieron lugar a su establecimiento.
c) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada para la obtención de la autorización.
d) La negativa a facilitar a la Administración los datos que sean requeridos por ésta,
así como la obstaculización de la labor inspectora.
e) La cesión de las tarjetas o autorizaciones previstas en la presente Ordenanza a persona distinta al titular.
f) El incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier modificación de las
condiciones exigidas para ser beneficiario de la tarjeta, que hubiera impedido su
obtención.
g) No hacer entrega de la tarjeta o autorización cuando le sea requerido por la autoridad competente.
h) Los actos de deterioro de las bicicletas, instalaciones y demás elementos afectos a
la prestación del servicio público municipal de alquiler de bicicletas, que dificulten el normal funcionamiento del citado servicio público durante al menos veinticuatro horas.
Pág. 461
BOCM-20221123-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
d) Circular por las vías urbanas emitiendo humos susceptibles de dificultar la visibilidad de otros conductores.
e) No colaborar en la actuación inspectora o de control de las emisiones de sustancias
contaminantes de los vehículos a motor y ciclomotores.
3. Se consideran infracciones leves:
a) Circular por las vías urbanas emitiendo sustancias contaminantes que superen hasta en un 40% el valor límite de emisión a la atmósfera establecido.
b) Incumplir los criterios de acceso, estacionamiento o circulación establecidos en
los planes de mejora de calidad del aire en función de los tipos de clasificación
de los vehículos por su potencial contaminante.
Art. 171. Infracciones en materia de convivencia y de uso de vías, servicios públicos en el ámbito de la movilidad, instalaciones y demás elementos públicos municipales.—
1. Se considerarán infracciones muy graves:
a) La señalización, ocupación o cualquier otra utilización del dominio público para
su aprovechamiento conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza sin que haya sido
concedida la autorización o establecida la reserva correspondiente.
b) La modificación, sin autorización, de las condiciones físicas de la reserva u ocupación, cuando de ello se derive un deterioro grave al dominio público municipal.
c) La realización de cualesquiera otros actos que supongan un deterioro grave y relevante de los espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos,
sean muebles o inmuebles, o impidan o dificulten su utilización por otras personas o vehículos.
d) La utilización de las tarjetas y/o autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza manipuladas o falsificadas, cuando no fuera constitutiva de delito.
e) Para el caso de existir el Servicio Público de Alquiler de Bicicletas, los actos de
deterioro grave y relevante de las bicicletas, instalaciones y demás elementos
afectos a la prestación de dicho servicio público, que impidan o dificulten gravemente el funcionamiento del citado servicio público, cuando no fueran constitutivos de delito.
f) Las actuaciones sobre los aparca-bicis municipales instalados en las vías o espacios públicos que impidan o dificulten gravemente su uso por otra u otras personas con derecho a su utilización.
g) La utilización de la tarjeta de estacionamiento para persona de movilidad reducida
sin que vaya en el vehículo el titular de la misma.
h) Los actos de deterioro de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos instalados en las vías o espacios públicos o las actuaciones sobre las mismas, que impidan su utilización por los usuarios.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) Las acciones u omisiones que contravengan las condiciones de uso y aprovechamiento del dominio público local determinadas en la autorización y, en su caso,
en el acuerdo de establecimiento de la reserva.
b) No solicitar la supresión de la reserva cuando desaparezcan las circunstancias o
condiciones que dieron lugar a su establecimiento.
c) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada para la obtención de la autorización.
d) La negativa a facilitar a la Administración los datos que sean requeridos por ésta,
así como la obstaculización de la labor inspectora.
e) La cesión de las tarjetas o autorizaciones previstas en la presente Ordenanza a persona distinta al titular.
f) El incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier modificación de las
condiciones exigidas para ser beneficiario de la tarjeta, que hubiera impedido su
obtención.
g) No hacer entrega de la tarjeta o autorización cuando le sea requerido por la autoridad competente.
h) Los actos de deterioro de las bicicletas, instalaciones y demás elementos afectos a
la prestación del servicio público municipal de alquiler de bicicletas, que dificulten el normal funcionamiento del citado servicio público durante al menos veinticuatro horas.
Pág. 461
BOCM-20221123-62
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