Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOCM

MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

2. Al incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o medidas establecidas específicamente para los vehículos a motor por motivos medioambientales, en la legislación
estatal, en la de la Comunidad de Madrid o en las normas municipales, relativas a la calidad del aire y protección de la atmósfera, siempre que se trate de conductas que no afecten
a la seguridad vial ni a la ordenación del tráfico, y tipificadas en este capítulo, le será de
aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
3. Las infracciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones
contenidos en esta Ordenanza, distintas de las anteriores, tipificadas en el presente Título,
se regularán y sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
4. A las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ordenanza en relación con los bienes afectos a los servicios públicos municipales relacionados con la movilidad, tipificadas en esta Ordenanza, les será de
aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 33/2003, de 3 noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, salvo que se trate de conductas que afecten a la
seguridad vial o a la ordenación del tráfico, en cuyo caso les será de aplicación lo establecido en el punto 1 de este artículo.
5. A las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ordenanza en relación con el transporte colectivo, le será de aplicación la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la
Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.
SECCIÓN 1.a

Infracciones y sanciones
Art. 169. Disposiciones generales.—Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ordenanza, que clasifican en
muy graves, graves y leves, conforme se establece en los siguientes artículos.
Art. 170. Infracciones por motivos medioambientales.—1. No está permitido:
a) la circulación con un vehículo que no se ajuste a las disposiciones relativas a la
emisión de humos y gases contaminantes, provocando dificultad en la visibilidad
para otros conductores, o bien haciéndolo a escape libre, o con aparatos que no
cumplan su función de limitación de ruidos y emisiones. Dichas conductas serán
sancionadas conforme a la Reglamento General de Conductores o el Reglamento
General de Vehículos. Se considera una infracción grave.
b) Incumplir las medidas consistentes en prohibiciones, restricciones o limitaciones
establecidas para los vehículos a motor en los planes de mejora de calidad del aire.
c) Estacionar sin apagar el motor, aun cuando la persona conductora permanezca en
el interior del vehículo.
1. Se considerarán infracciones muy graves:
a) Circular por las vías urbanas emitiendo sustancias contaminantes que superen en
más del 100% el valor límite de emisión a la atmósfera establecido.
b) Circular por las vías urbanas emitiendo sustancias contaminantes que superen el
valor límite de emisión a la atmósfera establecido, cuando se haya declarado la superación del umbral de alerta en los planes de actuación por episodios de alta contaminación.
2. Se consideran infracciones graves:
a) Circular por las vías urbanas emitiendo sustancias contaminantes que superen en
más del 40% y hasta el 100% el valor límite de emisión a la atmósfera establecido.
b) Incumplir las medidas consistentes en prohibiciones, restricciones o limitaciones
establecidas para los vehículos a motor en los protocolos de actuación por episodios de alta contaminación atmosférica, cuando se hayan activado estos.
c) Circular por las vías urbanas emitiendo sustancias contaminantes que superen el
valor límite de emisión a la atmósfera establecido, cuando se hayan activado las
medidas incluidas en los protocolos de actuación por episodios de alta contaminación atmosférica.

BOCM-20221123-62

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