Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Capítulo II
Régimen sancionador
Art. 168. Régimen Jurídico.—1. En relación con el incumplimiento de las normas reguladoras del tráfico, la circulación de vehículos y la seguridad vial contenidas en la presente Ordenanza será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la vigente legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

BOCM-20221123-62

3. A estos efectos se presumen abandonados cuando se encuentren durante un período superior a un mes en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Depositados o estacionados en el dominio público local y únicamente mantengan
el armazón o carezcan, al menos, de tres de los elementos imprescindibles para
circular o carezca de los elementos mínimos necesarios para la circulación que hagan presumir su abandono.
b) Cuando permanezcan estacionados en los aparcabicicletas o amarrados al mobiliario urbano, árboles o a cualquier otro elemento instalado en la vía pública, y no
haya persona alguna que se responsabilice de los mismos.
c) Cuando encontrándose en cualquiera de las circunstancias citadas en los anteriores apartados a) y b), por entorpecer el tráfico de peatones o vehículos, hubieran
sido retirados por los servicios municipales y se encuentren en el depósito municipal, sin que hayan sido reclamados por quien alegue y justifique fehacientemente la propiedad del vehículo o por persona debidamente autorizada por tal titular.
4. Si las bicicletas o VMP tuvieran algún tipo de distintivo o se encontrasen inscritas
en algún registro oficial que permita identificar a su titular se procederá a efectuar la comunicación y requerimiento con las advertencias y plazos establecidos en el artículo anterior.
5. Transcurrido el plazo de dos meses contado desde la fecha en la que se constatase por los agentes de la autoridad la presunción de abandono de las bicicletas o de los VMP
sin que quien acredite su titularidad o persona debidamente autorizada por tal titular hubiera
procedido a su recogida, por el órgano municipal en el que se haya delegado la competencia de gestión del tráfico se dictará resolución por la que se declararán como residuo doméstico o urbano y se ordenará, si no reunieran condiciones adecuadas para su recuperación o uso, su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento para su posterior destrucción
y descontaminación, o bien, si estuvieran en perfecto estado de uso o fueran susceptibles de
reparación, su reutilización en actividades municipales o en cualquier otro tipo de actividad
que se desarrolle por organizaciones, asociaciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades educativas, sociales, culturales, medioambientales o de
interés general, previa reparación en su caso por tales organizaciones.
6. A los efectos establecidos en el apartado anterior respecto de la reutilización de
las bicicletas o VMP cuando sean declarados como residuo doméstico o urbano, en cualquiera de las actividades enunciadas, por el órgano competente se podrán suscribir convenios con organizaciones no gubernamentales, colegios públicos, asociaciones con fines sociales, educativos, medioambientales u otras entidades de interés general sin ánimo de
lucro, para la cesión gratuita de tales vehículos conforme al procedimiento previsto en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Art. 167. Multas coercitivas.—1. Cuando las personas obligadas incumplan las órdenes de entrega de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida
(TEPMR) cuya retirada, como consecuencia del acuerdo de revocación de la misma o de su
caducidad, haya sido previamente ordenada y notificada a su titular por la autoridad municipal, podrán imponerse, previo apercibimiento, por el órgano municipal que tenga delegada las competencias de gestión del tráfico, multas coercitivas como medio de ejecución forzosa de dicho acto.
2. Las cuantías de las multas coercitivas será de 300 euros.
3. Si impuesta la multa coercitiva la persona titular de la TEPMR persistiera en el incumplimiento de la orden de entrega de dicha Tarjeta, se procederá a reiterarla por períodos de quince días hasta el cumplimiento de lo ordenado, incrementándose su importe respecto de la acordada anteriormente, en un 20% cada vez, hasta un máximo de 3.000 euros,
cifra que se incrementará anualmente en el importe correspondiente al incremento del Índice de Precios al Consumo.
4. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con
tal carácter y compatible con ellas.