Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
ponsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Una vez pagada la Tasa el vehículo será retirado del Depósito Municipal de manera inmediata.
Art. 165. Tratamiento residual del vehículo.—1. El órgano municipal que tenga
delegada las competencias en materia de ordenación y gestión del tráfico, podrá ordenar el
traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación en los supuestos previstos en el artículo 106.1.a) y b)
del vigente texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. A estos efectos, se actuará del siguiente modo:
a) En ambos supuestos, el órgano competente deberá, previamente al traslado del
vehículo a dicho Centro de Tratamiento, requerir a la persona titular del vehículo
que figure en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico advirtiéndole de que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se incoará expediente para el tratamiento residual del vehículo.
b) Cuando se trate de un vehículo que haya sido inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado en las instalaciones municipales por hallarse en cualquiera de
los supuestos previstos en la legislación sobre tráfico y en esta Ordenanza, se procederá a realizar las actuaciones previstas en el artículo 106 del texto refundido de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
c) Cuando por los agentes de la autoridad o por los servicios técnicos municipales se
constate fehacientemente mediante la correspondiente acta que un vehículo se encuentra estacionado en la vía pública urbana durante el tiempo y en las condiciones
previstas en el citado artículo 106.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se iniciará el procedimiento
para el tratamiento residual del mismo, que comprenderá las siguientes fases:
1. Una vez constatada la permanencia del vehículo en el mismo emplazamiento
así como los desperfectos que presenta, por el órgano municipal que tenga
atribuida la competencia en materia de ordenación y gestión del tráfico se
efectuará requerimiento a la persona titular del vehículo, para que proceda a
su retirada en el plazo de un mes otorgándole un plazo de diez días para que
formule, en su caso, las alegaciones que estime oportunas, que deberán ser resueltas en la resolución posterior. Asimismo se le advertirá de que de no proceder a la retirada del vehículo en el plazo conferido de un mes, contado a partir del siguiente al de la recepción del indicado requerimiento, se procederá a
su retirada y traslado por los servicios municipales al Centro Autorizado de
Tratamiento.
2. En el supuesto de que el vehículo constituyese peligro para la seguridad de las
personas, supusiese un riesgo para la salud pública obstaculizase o dificultase la circulación de vehículos o peatones, el mismo podrá ser retirado y trasladado al depósito municipal (o colaborador) comunicándose en este caso a
su titular con la mayor celeridad posible.
3. Si una vez efectuado el requerimiento, valoradas las alegaciones formuladas y
transcurrido el plazo conferido conforme previene el apartado 1 de este punto, se constatase, nuevamente, por los servicios municipales o los agentes de
la autoridad que el vehículo no ha sido retirado por su titular, por el órgano
competente se dictará resolución ordenando su traslado al Centro Autorizado
de Tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación.
4. Para el caso de vehículos sin el preceptivo contrato de aseguramiento, se podrá proceder a su retirada para el inicio de los trámites comprendidos en este
artículo.
Art. 166. Especialidades del tratamiento residual de bicicletas y VMP.—1. Las
bicicletas y los VMP regulados en esta Ordenanza tienen la consideración de vehículos, de
acuerdo con la definición establecida en el punto 6.o del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. Los citados vehículos tendrán la consideración de residuo urbano o municipal de
acuerdo con lo previsto en el artículo 3.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y
Suelos Contaminados, cuando se presuman abandonados.
BOCM-20221123-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
ponsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Una vez pagada la Tasa el vehículo será retirado del Depósito Municipal de manera inmediata.
Art. 165. Tratamiento residual del vehículo.—1. El órgano municipal que tenga
delegada las competencias en materia de ordenación y gestión del tráfico, podrá ordenar el
traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación en los supuestos previstos en el artículo 106.1.a) y b)
del vigente texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. A estos efectos, se actuará del siguiente modo:
a) En ambos supuestos, el órgano competente deberá, previamente al traslado del
vehículo a dicho Centro de Tratamiento, requerir a la persona titular del vehículo
que figure en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico advirtiéndole de que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se incoará expediente para el tratamiento residual del vehículo.
b) Cuando se trate de un vehículo que haya sido inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado en las instalaciones municipales por hallarse en cualquiera de
los supuestos previstos en la legislación sobre tráfico y en esta Ordenanza, se procederá a realizar las actuaciones previstas en el artículo 106 del texto refundido de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
c) Cuando por los agentes de la autoridad o por los servicios técnicos municipales se
constate fehacientemente mediante la correspondiente acta que un vehículo se encuentra estacionado en la vía pública urbana durante el tiempo y en las condiciones
previstas en el citado artículo 106.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se iniciará el procedimiento
para el tratamiento residual del mismo, que comprenderá las siguientes fases:
1. Una vez constatada la permanencia del vehículo en el mismo emplazamiento
así como los desperfectos que presenta, por el órgano municipal que tenga
atribuida la competencia en materia de ordenación y gestión del tráfico se
efectuará requerimiento a la persona titular del vehículo, para que proceda a
su retirada en el plazo de un mes otorgándole un plazo de diez días para que
formule, en su caso, las alegaciones que estime oportunas, que deberán ser resueltas en la resolución posterior. Asimismo se le advertirá de que de no proceder a la retirada del vehículo en el plazo conferido de un mes, contado a partir del siguiente al de la recepción del indicado requerimiento, se procederá a
su retirada y traslado por los servicios municipales al Centro Autorizado de
Tratamiento.
2. En el supuesto de que el vehículo constituyese peligro para la seguridad de las
personas, supusiese un riesgo para la salud pública obstaculizase o dificultase la circulación de vehículos o peatones, el mismo podrá ser retirado y trasladado al depósito municipal (o colaborador) comunicándose en este caso a
su titular con la mayor celeridad posible.
3. Si una vez efectuado el requerimiento, valoradas las alegaciones formuladas y
transcurrido el plazo conferido conforme previene el apartado 1 de este punto, se constatase, nuevamente, por los servicios municipales o los agentes de
la autoridad que el vehículo no ha sido retirado por su titular, por el órgano
competente se dictará resolución ordenando su traslado al Centro Autorizado
de Tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación.
4. Para el caso de vehículos sin el preceptivo contrato de aseguramiento, se podrá proceder a su retirada para el inicio de los trámites comprendidos en este
artículo.
Art. 166. Especialidades del tratamiento residual de bicicletas y VMP.—1. Las
bicicletas y los VMP regulados en esta Ordenanza tienen la consideración de vehículos, de
acuerdo con la definición establecida en el punto 6.o del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. Los citados vehículos tendrán la consideración de residuo urbano o municipal de
acuerdo con lo previsto en el artículo 3.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y
Suelos Contaminados, cuando se presuman abandonados.
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