Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

2. Asimismo, se considera que el estacionamiento obstaculiza el funcionamiento de
un servicio público cuando:
a) Se realice en una zona de parada de transporte público de la Red Básica de Transporte, bien en el ámbito de la misma, de acuerdo con lo establecido en el Título
Segundo del Libro II de esta Ordenanza, o bien en la reserva que pudiera estar explícitamente señalizada y delimitada. También, cuando fuera del ámbito de la parada, el estacionamiento afecte a la realización del itinerario de alguna de las líneas del servicio de transporte público colectivo urbano regular de uso general.
b) Se realice en lugar donde esté prohibida parada o estacionamiento en los itinerarios inmediatos de acceso y salida de intercambiadores de transporte y zonas de
influencia de la Red de Cercanías o Metro.
c) Se realice en espacios reservados a servicios de urgencia o seguridad.
d) Se efectúe en zonas reservadas para la instalación de contenedores de residuos sólidos urbanos u otro tipo de mobiliario urbano.
e) Un vehículo se encuentre estacionado impidiendo y obstaculizando la realización
de un servicio público de carácter urgente como extinción de incendios o salvamentos.
f) Se realice el estacionamiento de bicicletas u otros vehículos en las instalaciones
destinadas al anclaje de las del servicio público municipal de bicicletas o se encuentren amarradas a cualquiera de las instalaciones de dicho servicio (si fuera el
caso y estuviese implantado dicho servicio).
g) Resulte necesario para efectuar obras, servicios de limpieza extraordinarios u
otros trabajos o actuaciones debidamente autorizadas en la vía pública. Estas circunstancias se advertirán, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo casos de urgencia, por los medios de difusión y/o con la colocación de la señalización oportuna.
h) Se realice por cualquier vehículo en las inmediaciones de las estaciones de carga
de los vehículos eléctricos impidiendo o dificultando su uso.
3. Se entenderá que el estacionamiento origina daños o deterioro al patrimonio público, cuando:
a) Se efectúe en parques, jardines, setos, zonas arboladas y en otras partes de las vías
destinadas al ornato de la ciudad.
b) Las bicicletas o VMP se encuentren estacionadas ancladas al arbolado u otros elementos vegetales.
c) Las bicicletas o VMP se encuentren estacionadas ancladas al mobiliario urbano o
a cualquier otro bien de titularidad pública o a otros elementos instalados en la vía
pública utilizando un mecanismo de sujeción que pueda implicar deterioro al patrimonio público.
Art. 164. Gastos de inmovilización, retirada y depósito.—1. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización, retirada, traslado y depósito del vehículo en
instalaciones municipales serán satisfechos en los términos dispuestos en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
2. No devengarán tasa los supuestos de sustracción u otras formas de utilización del
vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas; tampoco lo harán
si la retirada es causada por una fuerza mayor motivada por una actuación de vehículo de
emergencias, bomberos, sanitarios o de mantenimiento o de servicios.
3. Cuando el servicio se preste con el objeto de permitir la realización de obras en la
vía pública o de aquellas otras actuaciones para las que se cuente con la debida autorización
administrativa, los gastos serán por cuenta de la empresa u organismo que solicite la retirada del vehículo, salvo en el supuesto de que la prohibición de estacionamiento en la calzada
por tales hechos hubiera sido debidamente anunciada y señalizada, al menos con cuarenta y
ocho horas de antelación al momento en que ésta se produzca, en cuyo caso serán los titulares de los vehículos los obligados a abonar los gastos por retirada y depósito de éstos.
4. En estos casos, el Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para poner en
conocimiento de la persona titular del vehículo, en el plazo máximo de veinticuatro horas,
la retirada y depósito del vehículo por los servicios municipales. Dicha comunicación deberá efectuarse a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.
5. En los casos de retirada, el vehículo no será devuelto a su titular hasta tanto no
acredite haber efectuado el pago de la tasa o prestado garantía suficiente, sin perjuicio del
derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona res-

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BOCM-20221123-62

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