Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

3. Por motivos medioambientales y, podrán, asimismo, ser retirados de la vía pública y trasladados al correspondiente depósito aquellos vehículos a motor que se encuentren
en alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando se produzca cualquiera de los supuestos establecidos en el apartado 2n)
del artículo 161 y la inmovilización no pueda practicarse sin obstaculizar o dificultar la circulación de vehículos o personas.
b) Cuando quien conduzca se niegue a colaborar en las pruebas de detección e inspección que permitan comprobar las posibles deficiencias sobre emisión de sustancias contaminantes.
c) En el supuesto de que quien conduzca un vehículo incumpla las medidas de restricción o prohibición de la circulación o del estacionamiento adoptadas por el
Ayuntamiento de Alcobendas durante episodios de alta contaminación atmosférica, si se diera el caso.
4. La retirada de vehículos podrá ser realizada por el servicio de grúa municipal mediante orden remota de los agentes de la autoridad responsables de la gestión y vigilancia del
tráfico sin que sea necesaria la presencia física de tales agentes. Las cámaras y demás dispositivos empleados para ordenar la retirada deberán estar homologados conforme a la normativa vigente en la materia en cada momento y su uso se ajustará a las normas que garanticen
la idoneidad de la tecnología aplicada, los derechos de protección de imagen y de protección
de datos de carácter personal.
No obstante, si el conductor llegase hasta al vehículo antes de que la grúa haya efectuado su retirada, podrá retirar “in situ” su vehículo previa notificación de la denuncia y pago
de las tasas que procedan, con supervisión presencial o remota por el agente de la autoridad.
Art. 163. Supuestos de peligro o perturbación de la circulación o riesgo para personas y bienes o para el funcionamiento de algún servicio público.—1. A los efectos prevenidos en el punto 2.a del artículo anterior, se considerará que un vehículo estacionado
constituye peligro o perturba gravemente la circulación de peatones y vehículos en los supuestos siguientes:
a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca
longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior
a 3 metros o, en cualquier caso, impida el paso de otros vehículos.
b) Cuando impida incorporarse a la circulación a otro vehículo parado o estacionado.
c) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados.
d) Cuando se obstaculice el acceso normal de vehículos, personas o animales a un inmueble.
e) Cuando se estacione sobre o junto a medianas, isletas, separadores u otros elementos de canalización del tráfico.
f) Cuando se impida un giro autorizado.
g) Cuando el estacionamiento se produzca en las zonas reservadas para carga y descarga durante las horas establecidas para su utilización.
h) Cuando se encuentre estacionado en doble fila o en el ámbito de una parada de
transporte público.
i) Cuando se encuentre estacionado en reservas para uso de personas con movilidad
reducida.
j) Cuando se encuentre estacionado sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas
al uso de peatones, cuando se obstaculice o dificulte ostensiblemente el paso de
los mismos.
k) Cuando se estacione en carriles destinados al uso exclusivo del transporte público
urbano o en los reservados para las bicicletas, o para la circulación de los VMP.
l) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública específicamente señalizados, o en lugares de la vía pública próximos a edificios públicos
o a zonas calificadas por las Autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana como zonas de seguridad.
m) Cuando se estacione en medio de la calzada, excepto cuando expresamente esté
autorizado.
n) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en lugar donde esté prohibida la parada.
o) Cuando se encuentre estacionado en itinerarios o espacios que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados.

BOCM-20221123-62

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