Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 455
a) Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de
vehículos o peatones, al funcionamiento de algún servicio público o causen deterioro al patrimonio público municipal, o se presuma racionalmente su abandono.
b) Cuando, inmovilizado en un lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de veinticuatro horas desde el momento de tal inmovilización sin que
se hubieran subsanado las causas que la motivaron.
c) Cuando, inmovilizado un vehículo, el infractor no acredite su residencia habitual
en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de
inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio admitido en derecho.
d) Cuando sea detectada la realización de transporte público de viajeros en vehículo
turismo careciendo de la preceptiva licencia municipal o autorización de transportes otorgadas por los órganos competentes, o cuando la misma hubiere sido retirada o se encontrara suspendida, caducada o cuando por cualquier otra causa hubiere perdido su validez o debiera haber sido devuelta a la Administración en
cumplimiento de normas legal o reglamentariamente establecidas.
e) Cuando, como consecuencia de accidente, atropello o cualquier otra circunstancia
se disponga su depósito por las autoridades judiciales o administrativas del Ayuntamiento de Alcobendas o de cualquier Administración Pública, en consonancia
razonable con los deberes de colaboración entre las mismas.
f) Por razón de accidente o avería de un vehículo en la vía pública, que impida continuar su marcha, y obstaculice o dificulte la circulación o suponga un peligro para
ésta o para las personas o los bienes.
g) Cuando un vehículo permanezca estacionado indebidamente en las zonas de estacionamiento restringido.
h) Cuando se realice en las vías urbanas o espacios públicos el ofrecimiento en venta
de vehículos o se realice cualquier negocio jurídico no autorizado en vehículo estacionado en la vía urbana o espacio público. La mera indicación de “se vende” o
“en venta” (o similar) de un vehículo en movimiento o estacionado, realizado por
particular, de forma que no vulnere los preceptos de la presente ordenanza, no será
constitutivo de esta infracción.
i) Cuando un vehículo esté estacionado en una reserva de estacionamiento y no exhiba la tarjeta de estacionamiento o lo haga de forma que no se vean totalmente todos los datos de la tarjeta.
j) Los vehículos que no hubiesen sido retirados voluntariamente y permaneciesen
estacionados en aquellas zonas de la vía pública reservadas al amparo de una autorización municipal para la ocupación de la vía pública, debidamente señalizada
con cuarenta y ocho horas de antelación a dicha reserva de ocupación.
k) Las bicicletas y los VMP del tipo A y B estacionados en la acera y, en su caso, anclados a elementos vegetales, bancos, marquesinas o mobiliario urbano, en este
último caso cuando, sin concurrir ninguna de las causas anteriores, se encuentren
estacionados en zonas en las que afecten a la funcionalidad o el acceso necesario
a los mismos, o en toda circunstancia en la que impidan o dificulten la realización
por los servicios municipales de tareas de mantenimiento o reparación de tales elementos.
l) Las bicicletas o los VMP cuando constituyan peligro en los términos previstos en
la legislación sobre tráfico, cuando dificulten la circulación de vehículos o el tránsito de personas, cuando estén amarrados al mobiliario urbano contra las prescripciones de esta Ordenanza o dañaran zonas verdes o el patrimonio de las Administraciones Públicas, supongan un peligro para la seguridad de las personas o
permanezcan estacionados en la vía pública por un período superior a un mes, careciendo de los elementos mínimos necesarios para la circulación que hagan presumir su abandono.
BOCM-20221123-62
2. También procederá la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósito municipal cuando se encuentre inmovilizado o estacionado en alguno de los supuestos o lugares que se encuentren prohibidos por esta Ordenanza, así como en cualquiera de
las situaciones siguientes:
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 455
a) Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de
vehículos o peatones, al funcionamiento de algún servicio público o causen deterioro al patrimonio público municipal, o se presuma racionalmente su abandono.
b) Cuando, inmovilizado en un lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de veinticuatro horas desde el momento de tal inmovilización sin que
se hubieran subsanado las causas que la motivaron.
c) Cuando, inmovilizado un vehículo, el infractor no acredite su residencia habitual
en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de
inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio admitido en derecho.
d) Cuando sea detectada la realización de transporte público de viajeros en vehículo
turismo careciendo de la preceptiva licencia municipal o autorización de transportes otorgadas por los órganos competentes, o cuando la misma hubiere sido retirada o se encontrara suspendida, caducada o cuando por cualquier otra causa hubiere perdido su validez o debiera haber sido devuelta a la Administración en
cumplimiento de normas legal o reglamentariamente establecidas.
e) Cuando, como consecuencia de accidente, atropello o cualquier otra circunstancia
se disponga su depósito por las autoridades judiciales o administrativas del Ayuntamiento de Alcobendas o de cualquier Administración Pública, en consonancia
razonable con los deberes de colaboración entre las mismas.
f) Por razón de accidente o avería de un vehículo en la vía pública, que impida continuar su marcha, y obstaculice o dificulte la circulación o suponga un peligro para
ésta o para las personas o los bienes.
g) Cuando un vehículo permanezca estacionado indebidamente en las zonas de estacionamiento restringido.
h) Cuando se realice en las vías urbanas o espacios públicos el ofrecimiento en venta
de vehículos o se realice cualquier negocio jurídico no autorizado en vehículo estacionado en la vía urbana o espacio público. La mera indicación de “se vende” o
“en venta” (o similar) de un vehículo en movimiento o estacionado, realizado por
particular, de forma que no vulnere los preceptos de la presente ordenanza, no será
constitutivo de esta infracción.
i) Cuando un vehículo esté estacionado en una reserva de estacionamiento y no exhiba la tarjeta de estacionamiento o lo haga de forma que no se vean totalmente todos los datos de la tarjeta.
j) Los vehículos que no hubiesen sido retirados voluntariamente y permaneciesen
estacionados en aquellas zonas de la vía pública reservadas al amparo de una autorización municipal para la ocupación de la vía pública, debidamente señalizada
con cuarenta y ocho horas de antelación a dicha reserva de ocupación.
k) Las bicicletas y los VMP del tipo A y B estacionados en la acera y, en su caso, anclados a elementos vegetales, bancos, marquesinas o mobiliario urbano, en este
último caso cuando, sin concurrir ninguna de las causas anteriores, se encuentren
estacionados en zonas en las que afecten a la funcionalidad o el acceso necesario
a los mismos, o en toda circunstancia en la que impidan o dificulten la realización
por los servicios municipales de tareas de mantenimiento o reparación de tales elementos.
l) Las bicicletas o los VMP cuando constituyan peligro en los términos previstos en
la legislación sobre tráfico, cuando dificulten la circulación de vehículos o el tránsito de personas, cuando estén amarrados al mobiliario urbano contra las prescripciones de esta Ordenanza o dañaran zonas verdes o el patrimonio de las Administraciones Públicas, supongan un peligro para la seguridad de las personas o
permanezcan estacionados en la vía pública por un período superior a un mes, careciendo de los elementos mínimos necesarios para la circulación que hagan presumir su abandono.
BOCM-20221123-62
2. También procederá la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósito municipal cuando se encuentre inmovilizado o estacionado en alguno de los supuestos o lugares que se encuentren prohibidos por esta Ordenanza, así como en cualquiera de
las situaciones siguientes: