Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

Art. 161. Inmovilización.—1. Los agentes de la Policía Local y en su caso, los
Agentes de Movilidad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización de toda clase de vehículos en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante legislación sobre tráfico); en el
Reglamento General de Circulación vigente y demás normas de desarrollo reglamentario
de aquél.
2. Asimismo, los referidos agentes de la autoridad podrán inmovilizar todo tipo de
vehículos en los siguientes supuestos específicos:
a) En caso de pérdida por quien conduzca de las condiciones físicas necesarias para
conducir el vehículo de que se trate, cuando pueda derivarse un riesgo grave para la
circulación, las personas o los bienes.
b) Cuando por las condiciones del vehículo se considere que constituye peligro para
la circulación o produzca daños en la calzada.
c) Cuando el vehículo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizado.
d) Cuando el vehículo circule con carga superior a la autorizada o su colocación exceda en altura o anchura a las permitidas reglamentariamente.
e) Cuando, previa consulta a las bases de datos correspondientes de la Dirección General de Tráfico, se determine que quien conduzca carece de permiso de conducción válido o no pueda acreditar ante el agente que lo posee (aplicable a los permisos de la clase C y D).
f) Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión de quien conduzca
resulten sensible y peligrosamente disminuidos por el número o posición de los
viajeros o por la colocación de la carga transportada.
g) Cuando sea detectada la realización de transporte público de viajeros en vehículo
turismo careciendo de la preceptiva licencia municipal y/o autorización de transportes otorgados por los órganos competentes, o cuando la misma hubiere sido retirada o se encontrara suspendida, caducada o cuando por cualquier otra causa hubiere perdido su validez o debiera haber sido devuelta a la Administración en
cumplimiento de normas legal o reglamentariamente establecidas.
h) Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en que su utilización sea obligatoria.
i) Cuando se incumplan las normas de estacionamiento, incluidas las que limiten
éste en el tiempo, hasta la identificación de quien conduzca.
j) Cuando quien conduzca y/o, en su caso, quien le acompañe en motocicletas, ciclomotores, vehículos especiales a que se refiere la legislación sobre tráfico y los
VMP en los que así se requiera, circulen sin casco homologado, hasta que subsane la deficiencia.
k) Salvo las bicicletas y los VMP de tipo A y B, cuando el vehículo se encuentre indebidamente estacionado en una zona de uso público en la que esté prohibida la
circulación de vehículos.
l) Cuando los vehículos de movilidad urbana no cumplan los requisitos técnicos que
se establecen en la presente Ordenanza y como consecuencia de ello obstaculicen
o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o un riesgo grave para
las personas o bienes.
m) Cuando los vehículos de movilidad urbana circulen por las vías o espacios urbanos careciendo del correspondiente seguro de responsabilidad civil a que se hace
referencia en el artículo 179 de esta Ordenanza.
n) En cualquiera de los supuestos en que un vehículo a motor que circule por las vías
urbanas emita sustancias contaminantes que superen el valor límite de emisión a
la atmósfera, o emita sustancias contaminantes que superen en más del 100% el
valor límite de emisión; o emita humos susceptibles de dificultar la visibilidad de
otros conductores.
3. Los vehículos inmovilizados podrán ser recuperados una vez que cese la causa
que motivó su inmovilización, previo pago de la tasa correspondiente si así estuviera establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Art. 162. Retirada.—1. Los agentes de la Policía Local y en su caso los Agentes de
Movilidad encargados de la vigilancia del tráfico podrán ordenar la retirada de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, de todo tipo de vehículos en cualquiera de los
supuestos contemplados en la vigente legislación sobre tráfico.

BOCM-20221123-62

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