Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 453
fico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y su normativa de desarrollo, se
seguirá el procedimiento sancionador en materia de tráfico.
Art. 159. Usos indebidos.—1. Las TEPMR vinculadas a un vehículo no podrán ser
utilizadas más que en dicho vehículo y siempre que se esté dando traslado a personas con
movilidad reducida.
2. El uso indebido de la TEPMR ocasionará la revocación de la autorización y la retirada inmediata de la tarjeta por la autoridad municipal, sin posibilidad de volver a ser solicitada en un plazo máximo de dos años, sin perjuicio del ejercicio de otras actuaciones en
los órdenes civiles o penales que pudieran corresponder.
3. Una vez revocada la autorización administrativa, se podrá volver a solicitar la expedición de una nueva tarjeta en los siguientes plazos:
a) Cuando el uso indebido consista en haber utilizado una tarjeta original caducada
sin haber pedido la renovación, siempre que el plazo de caducidad no supere los
tres meses en el momento de la comisión del uso indebido y siempre que en el
vehículo se encontrase presente el titular de la tarjeta: 3 meses.
b) Cuando el uso indebido consista en haber utilizado una copia de la tarjeta o una
tarjeta original caducada, siempre que el plazo de caducidad supere los tres meses
en el momento de la comisión del uso indebido: 6 meses.
c) Cuando el uso indebido consista en la modificación o manipulación de cualquier
tipo de la tarjeta original: 2 años.
d) Cuando el uso indebido consista en la utilización ilícita de la tarjeta por persona
distinta a su titular: 2 años.
4. En caso de no haber sido retirada por la autoridad municipal, el acuerdo de revocación implicará necesariamente la entrega de la tarjeta revocada.
5. Los plazos establecidos en este artículo se contarán de la siguiente forma:
a) Cuando la tarjeta haya sido retirada por la autoridad municipal, desde la fecha del
acuerdo de revocación.
b) Si la tarjeta no hubiera sido retirada, el plazo se iniciará el día de la fecha del
acuerdo de revocación, siempre que el interesado devuelva la tarjeta invalidada
dentro del plazo de diez días. Si la devolución fuera posterior a ese plazo, este se
iniciará en la fecha de devolución efectiva.
LIBRO IV
Disciplina viaria
TÍTULO PRIMERO
Medidas provisionales y sanciones
Capítulo I
Art. 160. Medidas provisionales.—1. Los agentes de la Policía Local y Agentes de
Movilidad –en su caso– encargados de la vigilancia del tráfico podrán adoptar, de forma
motivada, medidas provisionales de inmovilización o retirada de las vías urbanas de cualquier tipo de vehículos, incluidos ciclos, bicicletas, ciclomotores y motocicletas así como
los de movilidad urbana (VMP) regulados en esta Ordenanza, por razones de protección de
la seguridad vial, cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la legislación específica que sea de aplicación o de la presente Ordenanza pueda derivarse un
riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes o, así como por motivos medioambientales.
2. En la adopción de las medidas provisionales de inmovilización y de retirada de los
vehículos a que se hace referencia en el punto anterior, que no tendrán carácter de sanción,
deberán observarse los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, de
forma que su adopción solo se permitirá en aquellos supuestos en que sea estrictamente necesaria para permitir la fluidez del tráfico o porque representen un peligro para la seguridad
vial o, en su caso, para la protección de la salud pública de los habitantes de la ciudad y del
medio ambiente así como del mobiliario urbano.
BOCM-20221123-62
Medidas provisionales y otras
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 453
fico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y su normativa de desarrollo, se
seguirá el procedimiento sancionador en materia de tráfico.
Art. 159. Usos indebidos.—1. Las TEPMR vinculadas a un vehículo no podrán ser
utilizadas más que en dicho vehículo y siempre que se esté dando traslado a personas con
movilidad reducida.
2. El uso indebido de la TEPMR ocasionará la revocación de la autorización y la retirada inmediata de la tarjeta por la autoridad municipal, sin posibilidad de volver a ser solicitada en un plazo máximo de dos años, sin perjuicio del ejercicio de otras actuaciones en
los órdenes civiles o penales que pudieran corresponder.
3. Una vez revocada la autorización administrativa, se podrá volver a solicitar la expedición de una nueva tarjeta en los siguientes plazos:
a) Cuando el uso indebido consista en haber utilizado una tarjeta original caducada
sin haber pedido la renovación, siempre que el plazo de caducidad no supere los
tres meses en el momento de la comisión del uso indebido y siempre que en el
vehículo se encontrase presente el titular de la tarjeta: 3 meses.
b) Cuando el uso indebido consista en haber utilizado una copia de la tarjeta o una
tarjeta original caducada, siempre que el plazo de caducidad supere los tres meses
en el momento de la comisión del uso indebido: 6 meses.
c) Cuando el uso indebido consista en la modificación o manipulación de cualquier
tipo de la tarjeta original: 2 años.
d) Cuando el uso indebido consista en la utilización ilícita de la tarjeta por persona
distinta a su titular: 2 años.
4. En caso de no haber sido retirada por la autoridad municipal, el acuerdo de revocación implicará necesariamente la entrega de la tarjeta revocada.
5. Los plazos establecidos en este artículo se contarán de la siguiente forma:
a) Cuando la tarjeta haya sido retirada por la autoridad municipal, desde la fecha del
acuerdo de revocación.
b) Si la tarjeta no hubiera sido retirada, el plazo se iniciará el día de la fecha del
acuerdo de revocación, siempre que el interesado devuelva la tarjeta invalidada
dentro del plazo de diez días. Si la devolución fuera posterior a ese plazo, este se
iniciará en la fecha de devolución efectiva.
LIBRO IV
Disciplina viaria
TÍTULO PRIMERO
Medidas provisionales y sanciones
Capítulo I
Art. 160. Medidas provisionales.—1. Los agentes de la Policía Local y Agentes de
Movilidad –en su caso– encargados de la vigilancia del tráfico podrán adoptar, de forma
motivada, medidas provisionales de inmovilización o retirada de las vías urbanas de cualquier tipo de vehículos, incluidos ciclos, bicicletas, ciclomotores y motocicletas así como
los de movilidad urbana (VMP) regulados en esta Ordenanza, por razones de protección de
la seguridad vial, cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la legislación específica que sea de aplicación o de la presente Ordenanza pueda derivarse un
riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes o, así como por motivos medioambientales.
2. En la adopción de las medidas provisionales de inmovilización y de retirada de los
vehículos a que se hace referencia en el punto anterior, que no tendrán carácter de sanción,
deberán observarse los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, de
forma que su adopción solo se permitirá en aquellos supuestos en que sea estrictamente necesaria para permitir la fluidez del tráfico o porque representen un peligro para la seguridad
vial o, en su caso, para la protección de la salud pública de los habitantes de la ciudad y del
medio ambiente así como del mobiliario urbano.
BOCM-20221123-62
Medidas provisionales y otras