Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por los empleadores.
En aquellos casos en los que las solicitudes de reservas de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo, provengan de conductores titulares de tarjetas de estacionamiento expedidas por otro municipio, se comprobará la vigencia de la misma a través de la consulta en
el Registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad
reducida de la Comunidad de Madrid y se acreditará relación laboral o la actividad profesional que justifican la necesidad de la reserva.
3. El Ayuntamiento podrá reservar una plaza de aparcamiento en el lugar inmediato
posible al domicilio de los titulares de las tarjetas, en las condiciones estipuladas en la presente ordenanza; siempre que los titulares de las tarjetas o la unidad familiar de empadronamiento no disponga de plaza de estacionamiento en propiedad, copropiedad, alquiler o
cualquier otra forma de contratación que le permita adquirir una plaza de estacionamiento,
siempre que esté empadronando en el Ayuntamiento de Alcobendas.
4. Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo
establecido en el artículo 12.2 de la Ley 8/1993, de 22 de junio.
5. La concesión de reserva de una plaza de aparcamiento nominal en lugar próximo
al domicilio debe ser excepcional y necesitará informe previo, para lo cual se podrá crear
una Comisión Mixta para estos casos concretos que se regirá por el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. La Comisión Mixta que se podrá crear para estos casos estará presidida por la
Concejalía responsable o personal en quien delegue conforme a la normativa aplicable y
compuesta por: la jefatura del departamento, un mando de la policía del área de tráfico
y movilidad, los servicios jurídicos del departamento y representantes de las asociaciones
de personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, intelectuales y visuales más
representativas de Alcobendas.
7. La citada Comisión Mixta revisará tanto la concesión de las tarjetas de estacionamiento nominal para las personas discapacitadas como la concesión de la plaza concreta de
uso nominal cuando caduquen las mismas o se solicita su revisión. Se tendrá en cuenta el
baremo de discapacidad y la movilidad real del titular de la tarjeta.
Art. 156. Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta
de estacionamiento.—1. Los principales centros de actividad de la ciudad, deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso, por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cincuenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residentes o lugares de trabajo. Estas plazas
deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.
Art. 157. Registro de tarjetas de estacionamiento.—1. Con el fin de garantizar la
efectividad de los derechos reconocidos a los titulares de las tarjetas de estacionamiento
para personas con discapacidad en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Alcobendas anotará en el Registro de Tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Dirección General de Transportes, las resoluciones de concesión, denegación, renovación o revocación
de las mismas por él dictadas así como las anotaciones correspondientes a las tarjetas retiradas y las relativas a las sanciones impuestas en la materia.
2. Los datos personales a disposición del Ayuntamiento, así como los facilitados al
citado Registro estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.
Art. 158. Régimen sancionador.—1. Las acciones u omisiones contrarias a esta ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en la normativa aplicable.
2. Cuando en un procedimiento sancionador o intervención policial se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, se pondrá en conocimiento de la Autoridad Judicial y del Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de la
acción penal, y acordará la suspensión de las actuaciones. Concluido el proceso penal con
sentencia condenatoria, se archivará el procedimiento sancionador sin declaración de responsabilidad. Si la sentencia es absolutoria o el procedimiento penal finaliza con otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad, y siempre que la misma no esté
fundada en la inexistencia del hecho, se podrá iniciar o continuar el procedimiento sancionador contra quien no haya sido condenado en vía penal. La resolución que se dicte deberá respetar, en todo caso, la declaración de hechos probados en dicho procedimiento penal.
3. Para aquellas conductas relacionadas con infracciones al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Trá-
BOCM-20221123-62
BOCM
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MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por los empleadores.
En aquellos casos en los que las solicitudes de reservas de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo, provengan de conductores titulares de tarjetas de estacionamiento expedidas por otro municipio, se comprobará la vigencia de la misma a través de la consulta en
el Registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad
reducida de la Comunidad de Madrid y se acreditará relación laboral o la actividad profesional que justifican la necesidad de la reserva.
3. El Ayuntamiento podrá reservar una plaza de aparcamiento en el lugar inmediato
posible al domicilio de los titulares de las tarjetas, en las condiciones estipuladas en la presente ordenanza; siempre que los titulares de las tarjetas o la unidad familiar de empadronamiento no disponga de plaza de estacionamiento en propiedad, copropiedad, alquiler o
cualquier otra forma de contratación que le permita adquirir una plaza de estacionamiento,
siempre que esté empadronando en el Ayuntamiento de Alcobendas.
4. Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo
establecido en el artículo 12.2 de la Ley 8/1993, de 22 de junio.
5. La concesión de reserva de una plaza de aparcamiento nominal en lugar próximo
al domicilio debe ser excepcional y necesitará informe previo, para lo cual se podrá crear
una Comisión Mixta para estos casos concretos que se regirá por el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. La Comisión Mixta que se podrá crear para estos casos estará presidida por la
Concejalía responsable o personal en quien delegue conforme a la normativa aplicable y
compuesta por: la jefatura del departamento, un mando de la policía del área de tráfico
y movilidad, los servicios jurídicos del departamento y representantes de las asociaciones
de personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, intelectuales y visuales más
representativas de Alcobendas.
7. La citada Comisión Mixta revisará tanto la concesión de las tarjetas de estacionamiento nominal para las personas discapacitadas como la concesión de la plaza concreta de
uso nominal cuando caduquen las mismas o se solicita su revisión. Se tendrá en cuenta el
baremo de discapacidad y la movilidad real del titular de la tarjeta.
Art. 156. Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta
de estacionamiento.—1. Los principales centros de actividad de la ciudad, deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso, por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cincuenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residentes o lugares de trabajo. Estas plazas
deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.
Art. 157. Registro de tarjetas de estacionamiento.—1. Con el fin de garantizar la
efectividad de los derechos reconocidos a los titulares de las tarjetas de estacionamiento
para personas con discapacidad en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Alcobendas anotará en el Registro de Tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Dirección General de Transportes, las resoluciones de concesión, denegación, renovación o revocación
de las mismas por él dictadas así como las anotaciones correspondientes a las tarjetas retiradas y las relativas a las sanciones impuestas en la materia.
2. Los datos personales a disposición del Ayuntamiento, así como los facilitados al
citado Registro estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.
Art. 158. Régimen sancionador.—1. Las acciones u omisiones contrarias a esta ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en la normativa aplicable.
2. Cuando en un procedimiento sancionador o intervención policial se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, se pondrá en conocimiento de la Autoridad Judicial y del Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de la
acción penal, y acordará la suspensión de las actuaciones. Concluido el proceso penal con
sentencia condenatoria, se archivará el procedimiento sancionador sin declaración de responsabilidad. Si la sentencia es absolutoria o el procedimiento penal finaliza con otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad, y siempre que la misma no esté
fundada en la inexistencia del hecho, se podrá iniciar o continuar el procedimiento sancionador contra quien no haya sido condenado en vía penal. La resolución que se dicte deberá respetar, en todo caso, la declaración de hechos probados en dicho procedimiento penal.
3. Para aquellas conductas relacionadas con infracciones al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Trá-
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