Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
en el apartado 1 de este artículo, solicitar un nuevo dictamen a la Consejería competente en
materia de asuntos sociales.
Art. 153. Renovación de la tarjeta.—1. La renovación de la tarjeta de estacionamiento deberá ser solicitada durante el último mes anterior a la expiración del plazo de su
vigencia, prorrogándose la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de
renovación.
2. En todo caso, para renovar las tarjetas de estacionamiento es imprescindible que
los titulares mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Art. 154. Tarjeta de estacionamiento provisional.—1. Excepcionalmente, por razones humanitarias debidamente motivadas, se otorgará una tarjeta de estacionamiento de
carácter provisional a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya
sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se
considere normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no
permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
2. La acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará
con un certificado médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del
domicilio de la persona solicitante.
3. Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos, obligaciones y condiciones de uso regulados en esta norma, durante el
tiempo que dure su concesión.
4. La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de
un año, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
5. La tarjeta de estacionamiento provisional se verá automáticamente sustituida por la
tarjeta de estacionamiento definitiva en el momento que esta se expida, debiendo su titular
hacer entrega de la tarjeta provisional al Ayuntamiento.
Art. 155. Reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio,
de uso general; que tengan su sede en el municipio de Alcobendas.—1. De conformidad
con el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, los titulares de las tarjetas tendrán derecho a reserva de plaza de aparcamiento junto a su centro de trabajo y domicilio, en las condiciones estipuladas en la presente ordenanza.
2. Los titulares de un centro de trabajo que tengan trabajadores beneficiarios de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior, vendrán obligados a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones.
Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable se realizará en
la vía pública.
En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por los empleadores.
En aquellos casos en los que las solicitudes de reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo, provengan de conductores titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida por otro municipio, se comprobará la vigencia de las mismas a través de la consulta en el Registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con
movilidad reducida de la Comunidad de Madrid y se acreditará relación laboral o la actividad profesional que justifican la necesidad de la reserva.
Reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio de uso nominal, que tengan su sede en el municipio de Alcobendas y estén empadronados en dicho
Ayuntamiento.
1. De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 8/1993 de 22 de junio, los titulares
de las tarjetas tendrán derecho a reserva de plaza de aparcamiento junto a su centro de trabajo y domicilio, en las condiciones estipuladas en la presente ordenanza.
2. Los titulares de un centro de trabajo que tengan trabajadores beneficiarios de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior, vendrán obligados a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones.
Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable se realizará en
la vía pública.
Pág. 451
BOCM-20221123-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
en el apartado 1 de este artículo, solicitar un nuevo dictamen a la Consejería competente en
materia de asuntos sociales.
Art. 153. Renovación de la tarjeta.—1. La renovación de la tarjeta de estacionamiento deberá ser solicitada durante el último mes anterior a la expiración del plazo de su
vigencia, prorrogándose la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de
renovación.
2. En todo caso, para renovar las tarjetas de estacionamiento es imprescindible que
los titulares mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Art. 154. Tarjeta de estacionamiento provisional.—1. Excepcionalmente, por razones humanitarias debidamente motivadas, se otorgará una tarjeta de estacionamiento de
carácter provisional a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya
sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se
considere normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no
permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
2. La acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará
con un certificado médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del
domicilio de la persona solicitante.
3. Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos, obligaciones y condiciones de uso regulados en esta norma, durante el
tiempo que dure su concesión.
4. La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de
un año, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
5. La tarjeta de estacionamiento provisional se verá automáticamente sustituida por la
tarjeta de estacionamiento definitiva en el momento que esta se expida, debiendo su titular
hacer entrega de la tarjeta provisional al Ayuntamiento.
Art. 155. Reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio,
de uso general; que tengan su sede en el municipio de Alcobendas.—1. De conformidad
con el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, los titulares de las tarjetas tendrán derecho a reserva de plaza de aparcamiento junto a su centro de trabajo y domicilio, en las condiciones estipuladas en la presente ordenanza.
2. Los titulares de un centro de trabajo que tengan trabajadores beneficiarios de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior, vendrán obligados a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones.
Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable se realizará en
la vía pública.
En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por los empleadores.
En aquellos casos en los que las solicitudes de reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo, provengan de conductores titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida por otro municipio, se comprobará la vigencia de las mismas a través de la consulta en el Registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con
movilidad reducida de la Comunidad de Madrid y se acreditará relación laboral o la actividad profesional que justifican la necesidad de la reserva.
Reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio de uso nominal, que tengan su sede en el municipio de Alcobendas y estén empadronados en dicho
Ayuntamiento.
1. De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 8/1993 de 22 de junio, los titulares
de las tarjetas tendrán derecho a reserva de plaza de aparcamiento junto a su centro de trabajo y domicilio, en las condiciones estipuladas en la presente ordenanza.
2. Los titulares de un centro de trabajo que tengan trabajadores beneficiarios de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior, vendrán obligados a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones.
Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable se realizará en
la vía pública.
Pág. 451
BOCM-20221123-62
BOCM