Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

Art. 149. Prohibiciones.—Se prohíbe a los titulares de la tarjeta:
a) Estacionar de tal manera que entorpezca la circulación de vehículos, zonas peatonales, en pasos de peatones, la entrada y salida de los vados, encima de la acera,
en zonas acotadas por razones de seguridad pública, espacios que reduzcan carriles de circulación, en las salidas de emergencias o en los sitios donde esté prohibido la parada.
b) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga incluidas
en el ámbito territorial de la zona azul y verde (ORA).
c) Ceder la tarjeta a otra persona para su uso o provecho.
d) Manipular, falsificar o deteriorar intencionadamente la tarjeta.
e) Estacionar en los lugares reservados al transporte público.
f) Estacionar en los lugares reservados a algún tipo de vehículos específicos (vehículos policiales, taxis, etcétera).
g) Fotocopiar o escanear la tarjeta con fines fraudulentos.
Art. 150. Competencia.—1. La Alcaldía-Presidencia será el órgano competente
para la concesión y revocación, en su caso, de la tarjeta de estacionamiento, así como para
las reservas de plazas previstas en la presente ordenanza, y podrá delegar en una Concejalía o en la Junta de Gobierno.
2. Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las tarjetas y de las reservas
de estacionamiento serán realizadas por la Policía Local del Ayuntamiento de Alcobendas,
por los Vigilantes de la Zona ORA y por el servicio de inspección de la delegación de Movilidad del Ayuntamiento.
Art. 151. Procedimiento.—1. El procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento comprenderá los siguientes trámites:
a) El expediente se iniciará a solicitud de las personas interesadas mediante instancia
dirigida a esta Corporación presentada en el Registro General del Ayuntamiento
o cualquiera de los previstos en la normativa vigente.
b) El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos
en los apartados 1 y 3 del artículo 145 en el caso de las personas físicas, o en el
apartado 2 si se trata de transporte colectivo de personas con discapacidad y la
existencia de antecedentes, si los hubiere, en el Registro de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de
Madrid.
c) En caso de que se resuelva afirmativamente la concesión, el Ayuntamiento lo comunicará al citado Registro y expedirá las tarjetas poniéndolas a disposición de
los beneficiarios.
d) La tarjeta incluirá dos series de dígitos correspondientes al número de orden de la
Comunidad de Madrid la primera y al número de orden del municipio la segunda.
2. Para las solicitudes de tarjeta de estacionamiento de vehículos que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida y la renovación de las tarjetas concedidas con
carácter permanente se aplicará un procedimiento abreviado que consiste en eliminar la exigencia del dictamen.
3. Cuando finalice el plazo de validez de las tarjetas de estacionamiento de carácter
temporal sus titulares deberán, en su caso, solicitar una nueva tarjeta conforme al procedimiento previsto en el apartado 1 del presente artículo.
Art. 152. Vigencia de la tarjeta.—1. En el caso de las tarjetas expedidas a las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 145.1 se aplicarán las siguientes
reglas:
a) En los supuestos de movilidad o agudeza visual reducida de carácter permanente
se concederá por períodos de cinco años renovables.
b) En los de movilidad reducida o agudeza visual de carácter temporal el plazo de vigencia dependerá de la duración de la limitación determinada en el dictamen.
2. Las tarjetas expedidas a las personas titulares de los vehículos que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida se concederá por períodos de cinco
años renovables.
3. La variación en cualquier momento de las circunstancias que motivaron la concesión de la tarjeta de estacionamiento conllevará que el Ayuntamiento resuelva sobre la concesión o retirada de la misma, según proceda, para lo que deberá, en el caso contemplado

BOCM-20221123-62

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