Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
d) Estacionamiento en las cargas y descargas no afectadas por la regulación ORA,
durante un tiempo máximo de dos horas. No conferirá derechos la tarjeta en las
zonas de carga y descarga afectadas por la regulación ORA.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasiones perjuicios a los peatones o al tráfico y de
acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
Art. 148. Obligaciones de los titulares.—1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento están obligados a:
a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas
en el artículo 147.
b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al
parabrisas delantero por el interior, siempre el documento original, de forma que
su anverso resulte claramente visible y legible desde el exterior.
c) Identificarse cuando así lo requieran los agentes de la autoridad, acreditando su
identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el
cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años
podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible,
los problemas de tráfico que pudieran ocasional al ejercitar los derechos que les
confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.
e) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación
o al término de su vigencia.
f) Comunicar al Ayuntamiento de Alcobendas, en el plazo de quince días, cualquier
variación de los requisitos exigidos para su concesión, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma y pérdida o robo, en cuyo caso deberá adjuntarse la
correspondiente denuncia.
g) Entregar la tarjeta en caso de que sea revocada.
Cuando el cambio de domicilio sea a otro municipio de la Comunidad de Madrid, la
nueva tarjeta de estacionamiento expedida por este conservará el número que tuviese adjudicado y su plazo de validez siendo únicamente entregada a su titular previa devolución de
la anterior.
2. El incumplimiento de estas obligaciones, así como el uso fraudulento, podrá dar
lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
3. El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento por parte de sus titulares o terceros podrá dar lugar a su retirada inmediata por la autoridad municipal, que la enviará junto
con el informe que proceda al Ayuntamiento que la expidió, para constancia de los hechos
y, en su caso, apertura del correspondiente expediente que podrá finalizar con la revocación
de la misma. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de esa actuación.
En caso de no haber sido retirada por la autoridad municipal, el acuerdo de revocación
conllevará la entrega de la tarjeta de estacionamiento revocada. Tras la revocación, sus titulares podrán volver a solicitar la expedición de una nueva tarjeta en los siguientes plazos:
a) Cuando el uso indebido por parte de los titulares consista en haber utilizado una
copia de la tarjeta de estacionamiento o una tarjeta original caducada, siempre que
el plazo de caducidad supere los tres meses en el momento de la comisión del uso
indebido: 6 meses.
b) Cuando el uso indebido consista en la modificación o manipulación de cualquier
tipo, de la tarjeta original o en el uso de la tarjeta por persona distinta de su titular, sin encontrarse presente: 2 años.
Estos plazos se contarán de la siguiente forma:
1. Cuando la tarjeta hubiese sido retirada por la autoridad municipal, desde la fecha
de la firmeza en vía administrativa del acuerdo de revocación.
2. Cuando no hubiera sido retirada, desde la firmeza en vía administrativa del acuerdo de revocación siempre que los titulares la devuelvan dentro del plazo de diez días contados desde la notificación. Si la devolución se produce con posterioridad, desde la fecha
de devolución efectiva.
Pág. 449
BOCM-20221123-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
d) Estacionamiento en las cargas y descargas no afectadas por la regulación ORA,
durante un tiempo máximo de dos horas. No conferirá derechos la tarjeta en las
zonas de carga y descarga afectadas por la regulación ORA.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasiones perjuicios a los peatones o al tráfico y de
acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
Art. 148. Obligaciones de los titulares.—1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento están obligados a:
a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas
en el artículo 147.
b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al
parabrisas delantero por el interior, siempre el documento original, de forma que
su anverso resulte claramente visible y legible desde el exterior.
c) Identificarse cuando así lo requieran los agentes de la autoridad, acreditando su
identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el
cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años
podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible,
los problemas de tráfico que pudieran ocasional al ejercitar los derechos que les
confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.
e) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación
o al término de su vigencia.
f) Comunicar al Ayuntamiento de Alcobendas, en el plazo de quince días, cualquier
variación de los requisitos exigidos para su concesión, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma y pérdida o robo, en cuyo caso deberá adjuntarse la
correspondiente denuncia.
g) Entregar la tarjeta en caso de que sea revocada.
Cuando el cambio de domicilio sea a otro municipio de la Comunidad de Madrid, la
nueva tarjeta de estacionamiento expedida por este conservará el número que tuviese adjudicado y su plazo de validez siendo únicamente entregada a su titular previa devolución de
la anterior.
2. El incumplimiento de estas obligaciones, así como el uso fraudulento, podrá dar
lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
3. El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento por parte de sus titulares o terceros podrá dar lugar a su retirada inmediata por la autoridad municipal, que la enviará junto
con el informe que proceda al Ayuntamiento que la expidió, para constancia de los hechos
y, en su caso, apertura del correspondiente expediente que podrá finalizar con la revocación
de la misma. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de esa actuación.
En caso de no haber sido retirada por la autoridad municipal, el acuerdo de revocación
conllevará la entrega de la tarjeta de estacionamiento revocada. Tras la revocación, sus titulares podrán volver a solicitar la expedición de una nueva tarjeta en los siguientes plazos:
a) Cuando el uso indebido por parte de los titulares consista en haber utilizado una
copia de la tarjeta de estacionamiento o una tarjeta original caducada, siempre que
el plazo de caducidad supere los tres meses en el momento de la comisión del uso
indebido: 6 meses.
b) Cuando el uso indebido consista en la modificación o manipulación de cualquier
tipo, de la tarjeta original o en el uso de la tarjeta por persona distinta de su titular, sin encontrarse presente: 2 años.
Estos plazos se contarán de la siguiente forma:
1. Cuando la tarjeta hubiese sido retirada por la autoridad municipal, desde la fecha
de la firmeza en vía administrativa del acuerdo de revocación.
2. Cuando no hubiera sido retirada, desde la firmeza en vía administrativa del acuerdo de revocación siempre que los titulares la devuelvan dentro del plazo de diez días contados desde la notificación. Si la devolución se produce con posterioridad, desde la fecha
de devolución efectiva.
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