Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

Art. 145. Titulares del derecho.—1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento
aquellas personas físicas residentes en el término municipal de Alcobendas, que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad que presentan movilidad
reducida, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multi-profesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos
multi-profesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
2. Podrán, asimismo, obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas
con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y
de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia,
así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
3. Excepcionalmente, con carácter provisional se podrá conceder, por razones humanitarias debidamente motivadas, una tarjeta de estacionamiento a personas que presenten
movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de enfermedad o patología de extrema gravedad, que suponga fehacientemente una reducción
sustancial de la esperanza de vida, teniendo en cuenta la edad y demás condiciones personales y que razonablemente no permita tramitar en tiempo y forma la solicitud ordinaria de
la tarjeta de estacionamiento.
Art. 146. Dictamen técnico-facultativo para tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.—Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento además de tener
reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad se deberá contar con el
dictamen preceptivo y vinculante de carácter favorable en el que conste que la persona se
encuentra en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 145; a excepción del apartado 3 del artículo 145.
Art. 147. Condiciones de uso y Derechos de los Titulares.—1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de una persona, que reúna los requisitos previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 145, para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será única, personal e intransferible y solo podrá ser utilizada cuando la persona titular
conduzca el vehículo o sea ocupante del mismo. El mero hecho de que en un vehículo se
mantenga visible desde el parabrisas la tarjeta de estacionamiento, y sea conducido por otra
persona sin que los titulares estén presentes, será considerado un incumplimiento de las obligaciones de los titulares, contemplado en el art. 148.3 b) de la presente ordenanza.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de las personas físicas o jurídicas
a que se refiere el apartado 2 del artículo 145 también será única e intransferible y estará
vinculada al número de matrícula del vehículo destinado al transporte colectivo de personas con discapacidad, siendo eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma
efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 145.1.
3. Las tarjetas de estacionamiento previstas en los apartados anteriores serán expedidas por el Ayuntamiento de Alcobendas a los titulares que se encuentren empadronados
en el momento de formular la solicitud y a los titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo que presten servicios sociales en el citado término.
4. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de
la necesidad en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo que deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado (ORA) durante
un tiempo máximo de dos horas.

BOCM-20221123-62

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