Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Estas autorizaciones se concederán exclusivamente a efectos de la utilización del dominio público sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones, permisos o licencias que fueren precisas para la realización de las actividades o la prestación de los servicios correspondientes.
Art. 140. Autorizaciones para la ocupación de la vía pública.—Además de las prescripciones genéricas contempladas en la ordenanza de ocupaciones de vía pública, en caso
de ocuparse carriles de circulación, será preciso solicitar autorización de corte de calle parcial o total. En caso de que el rodaje precise de ocupaciones en zona de aparcamiento será
precisa la autorización de reserva de aparcamiento en base a lo establecido en la ordenanza de ocupaciones de vía pública.
Art. 141. Señalización.—1. Conforme a lo establecido en la ordenanza de ocupaciones de vía pública del Ayuntamiento de Alcobendas, las ocupaciones y reservas en zona
de aparcamiento se han de señalizar de manera conveniente, mediante señales verticales
tipo R-308 acompañadas bien del documento de autorización de la ocupación o bien del
cartel indicativo con la fecha y horario de la reserva, siendo preceptiva la colocación y la
comunicación a la Policía Local con al menos 48 horas de antelación. Además de lo anterior, se podrá complementar la señalización de la reserva mediante cinta de balizamiento situada a 2 metros de altura sobre elementos o mobiliario existente.
2. No podrá realizarse la ocupación ni la señalización del aparcamiento mediante
cualquier elemento distinto a las señales normalizadas descritas en el punto anterior.
Art. 142. Disposiciones técnicas.—Las ocupaciones asociados a rodajes contemplarán las siguientes consideraciones:
a) Emplazamiento de vehículos de asistencia. Con carácter general, las ocupaciones
con vehículos de asistencia se autorizarán en zonas donde no esté prohibido el estacionamiento, salvo que quede suficientemente acreditado que no existe ninguna
zona próxima de estacionamiento permitido donde poder realizar la ocupación.
Cuando la ocupación se solicite para zona de estacionamiento regulado, se realizará preferentemente en zona azul, pudiendo concederse en zona verde únicamente cuando no sea posible el estacionamiento en zona azul en las calles próximas a
donde se desarrolle la acción de rodaje.
b) Dimensión. Las ocupaciones con vehículos de asistencia, tratándose de una misma
acción de rodaje, no podrán exceder de cincuenta metros lineales, si el estacionamiento está dispuesto en línea, y de cuarenta metros, si es en batería, salvo que concurra alguna causa debidamente acreditada que justifique una ocupación superior.
c) Vehículos y útiles de rodaje. Las ocupaciones asociadas a rodajes tan solo darán
cabida a vehículos necesarios para la actividad así como a los útiles imprescindibles para el rodaje. No podrán instalarse otro tipo de elementos como puedan ser
carpas para realizar actividades que no sean propias del rodaje en sí.
TÍTULO TERCERO
Personas con movilidad reducida
Capítulo único

Art. 143. Objeto.—El objeto del presente capítulo es facilitar el desplazamiento de las
personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y el estacionamiento de los
vehículos en los que se trasladan mediante el otorgamiento de una tarjeta de estacionamiento y establecer las condiciones para su utilización.
Art. 144. Naturaleza de la tarjeta de estacionamiento.—1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presentan movilidad
reducida (en adelante, tarjeta de estacionamiento), expedida por el Ayuntamiento de Alcobendas, es un documento público que habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza y estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen
lo más cerca posible del lugar de acceso o destino.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a los titulares del derecho, de acuerdo con
lo previsto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 145, se ajustará al modelo previsto en el
Anexo del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad
de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización.

BOCM-20221123-62

Tarjetas para el Estacionamiento de personas
con movilidad reducida PMR