Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOCM
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
2. En caso necesario el Departamento de Movilidad valorará la necesidad de utilizar
el Servicio de Escolta Policial para tales transportes, ajustándose en su caso a lo indicado
en la Ordenanza Fiscal.
Capítulo I
Mudanzas
Art. 135. Objeto.—1. A los efectos establecidos en la presente Ordenanza, tendrán
la consideración de mudanzas las operaciones descritas en el artículo 71 de la Ley 15/2009,
de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, así como aquellas que se realicen por particulares con vehículos menores de 3.500kg para cubrir necesidades propias para el cambio de vivienda.
Art. 136. Ocupaciones para mudanzas.—Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para las ocupaciones de las vías públicas con vehículos, en la presente Ordenanza, las ocupaciones para la realización de mudanzas tienen por objeto habilitar la utilización
de la vía y espacios públicos a los vehículos y demás medios mecánicos externos necesarios para la prestación del servicio de mudanzas.
Art. 137. Autorización municipal para ocupación de vía pública y/o corte de calle.—
1. Toda aquella mudanza que precise de ocupación de la vía pública (calzada, acera, aparcamiento o zona peatonal) precisará de la correspondiente autorización del departamento
competente, pudiendo ser corte parcial o total de calle, o bien ocupación de acera, zona peatonal o aparcamiento.
2. Se entenderá también como ocupación aquellas mudanzas que precisen de aparatos o elementos elevadores y ocupen bien suelo o vuelo, teniendo en estos casos la obligación de balizar y proteger el espacio ocupado para seguridad de los peatones.
3. Sin perjuicio de lo anterior, todos aquellos trabajos de mudanza que no requieran
de autorización específica de ocupación (al ser realizados en lugares habilitados al estacionamiento), no estarán sujetos a la presente ordenanza. En todo caso han de observarse las
consideraciones en lo relativo a horarios y emisiones acústicas que causen molestias a terceros conforme a las ordenanzas vigentes en el municipio de Alcobendas.
4. En los casos de incumplimiento grave de los preceptos de la presente ordenanza,
la autoridad municipal o sus agentes podrá paralizar la actividad de mudanza.
Art. 138. Señalización.—1. Conforme a lo establecido en la ordenanza de ocupaciones de vía pública del Ayuntamiento de Alcobendas, las ocupaciones y reservas en zona
de aparcamiento se han de señalizar de manera conveniente, mediante señales verticales
tipo R-308 acompañadas bien del documento de autorización de la ocupación o bien del
cartel indicativo con la fecha y horario de la reserva, siendo preceptiva la colocación y la
comunicación a la Policía Local con al menos 48 horas de antelación. Además de lo anterior, se podrá complementar la señalización de la reserva mediante cinta de balizamiento situada a 2 metros de altura sobre elementos o mobiliario existente.
2. No podrá realizarse la ocupación ni la señalización del aparcamiento mediante
cualquier elemento distinto a las señales normalizadas descritas en el punto anterior.
Capítulo II
Rodajes
Art. 139. Objeto y Definiciones.—1. Tendrá la consideración de rodaje a los efectos establecidos en la presente Ordenanza, todo proceso de grabación o retransmisión de
una acción televisiva, cinematográfica o de realización de reportaje fotográfico que se realice dentro del término municipal de Alcobendas y precise la ocupación del suelo, vuelo o
subsuelo de dominio público, con vehículos o elementos de asistencia a la grabación.
2. Cualquier utilización del suelo, vuelo o subsuelo de dominio público municipal
para la realización de acciones de rodaje en el término municipal de Alcobendas, precisará
de la obtención previa de un permiso municipal.
3. El permiso municipal habilitará la utilización de las vías y espacios públicos a los
vehículos de asistencia, elementos técnicos que se empleen en la filmación y la acción de
rodaje necesarios para la realización de procesos de grabación o retransmisión de acciones
televisivas, cinematográficas, documentales o reportajes fotográficos que tengan lugar en
el término municipal de Alcobendas.
BOCM-20221123-62
Pág. 446
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
2. En caso necesario el Departamento de Movilidad valorará la necesidad de utilizar
el Servicio de Escolta Policial para tales transportes, ajustándose en su caso a lo indicado
en la Ordenanza Fiscal.
Capítulo I
Mudanzas
Art. 135. Objeto.—1. A los efectos establecidos en la presente Ordenanza, tendrán
la consideración de mudanzas las operaciones descritas en el artículo 71 de la Ley 15/2009,
de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, así como aquellas que se realicen por particulares con vehículos menores de 3.500kg para cubrir necesidades propias para el cambio de vivienda.
Art. 136. Ocupaciones para mudanzas.—Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para las ocupaciones de las vías públicas con vehículos, en la presente Ordenanza, las ocupaciones para la realización de mudanzas tienen por objeto habilitar la utilización
de la vía y espacios públicos a los vehículos y demás medios mecánicos externos necesarios para la prestación del servicio de mudanzas.
Art. 137. Autorización municipal para ocupación de vía pública y/o corte de calle.—
1. Toda aquella mudanza que precise de ocupación de la vía pública (calzada, acera, aparcamiento o zona peatonal) precisará de la correspondiente autorización del departamento
competente, pudiendo ser corte parcial o total de calle, o bien ocupación de acera, zona peatonal o aparcamiento.
2. Se entenderá también como ocupación aquellas mudanzas que precisen de aparatos o elementos elevadores y ocupen bien suelo o vuelo, teniendo en estos casos la obligación de balizar y proteger el espacio ocupado para seguridad de los peatones.
3. Sin perjuicio de lo anterior, todos aquellos trabajos de mudanza que no requieran
de autorización específica de ocupación (al ser realizados en lugares habilitados al estacionamiento), no estarán sujetos a la presente ordenanza. En todo caso han de observarse las
consideraciones en lo relativo a horarios y emisiones acústicas que causen molestias a terceros conforme a las ordenanzas vigentes en el municipio de Alcobendas.
4. En los casos de incumplimiento grave de los preceptos de la presente ordenanza,
la autoridad municipal o sus agentes podrá paralizar la actividad de mudanza.
Art. 138. Señalización.—1. Conforme a lo establecido en la ordenanza de ocupaciones de vía pública del Ayuntamiento de Alcobendas, las ocupaciones y reservas en zona
de aparcamiento se han de señalizar de manera conveniente, mediante señales verticales
tipo R-308 acompañadas bien del documento de autorización de la ocupación o bien del
cartel indicativo con la fecha y horario de la reserva, siendo preceptiva la colocación y la
comunicación a la Policía Local con al menos 48 horas de antelación. Además de lo anterior, se podrá complementar la señalización de la reserva mediante cinta de balizamiento situada a 2 metros de altura sobre elementos o mobiliario existente.
2. No podrá realizarse la ocupación ni la señalización del aparcamiento mediante
cualquier elemento distinto a las señales normalizadas descritas en el punto anterior.
Capítulo II
Rodajes
Art. 139. Objeto y Definiciones.—1. Tendrá la consideración de rodaje a los efectos establecidos en la presente Ordenanza, todo proceso de grabación o retransmisión de
una acción televisiva, cinematográfica o de realización de reportaje fotográfico que se realice dentro del término municipal de Alcobendas y precise la ocupación del suelo, vuelo o
subsuelo de dominio público, con vehículos o elementos de asistencia a la grabación.
2. Cualquier utilización del suelo, vuelo o subsuelo de dominio público municipal
para la realización de acciones de rodaje en el término municipal de Alcobendas, precisará
de la obtención previa de un permiso municipal.
3. El permiso municipal habilitará la utilización de las vías y espacios públicos a los
vehículos de asistencia, elementos técnicos que se empleen en la filmación y la acción de
rodaje necesarios para la realización de procesos de grabación o retransmisión de acciones
televisivas, cinematográficas, documentales o reportajes fotográficos que tengan lugar en
el término municipal de Alcobendas.
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