Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
92 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 443
determinado porcentaje de su flota en cada uno de los Distritos o áreas geográficas de implantación.
2. Empleo de tecnología de gestión de los vehículos interoperable con los sistemas
tecnológicos de información municipales, que garantice la información en tiempo real al
Ayuntamiento de Alcobendas de la geolocalización de los mismos.
3. Aseguramiento cualificado de la responsabilidad civil de cualquier riesgo relacionado con el arrendamiento y uso de los vehículos.
4. Sometimiento a la limitación del número de vehículos o elementos en uso en el espacio público por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del tránsito
peatonal u otros debidamente justificados.
5. Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo establecido en el Ayuntamiento de
Alcobendas.
Capítulo III
Otros servicios
Art. 125. Vehículo compartido sin base fija.—1. Este artículo regula la circulación
y estacionamiento de vehículos destinados al arrendamiento sin conductor a corto plazo
facturable por tiempo o extensión del trayecto en base a un acuerdo marco con la persona
cliente y a través de una plataforma tecnológica –que puede incluir en particular una aplicación móvil- que permita contratar y acceder al servicio de forma totalmente autónoma,
localizando la ubicación del vehículo estacionado en vía pública y concluyendo con el estacionamiento del mismo también en vía pública.
2. El aspecto exterior y/o sus elementos asegurarán la identificación del nombre o
denominación comercial del titular responsable del vehículo y su destino a esta modalidad de arrendamiento.
3. Como consecuencia del aprovechamiento especial del dominio público municipal
que disfruta, el titular de los vehículos deberá facilitar al Ayuntamiento de Alcobendas la
geolocalización de dichos vehículos mediante interoperación con los sistemas tecnológicos
de información municipales; así mismo, el titular de la autorización será responsable del
cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que se expongan en la autorización.
4. El Ayuntamiento podrá adoptar en la correspondiente autorización, las medidas
necesarias para facilitar el desarrollo territorialmente equilibrado de estos servicios, promoviendo así su disponibilidad en la totalidad del término municipal, así como limitar el número de vehículos o elementos en uso en el espacio público por motivos de seguridad vial,
seguridad ciudadana, protección del tránsito peatonal u otros debidamente justificados.
TÍTULO SEGUNDO
Art. 126. Espacios.—1. Las labores de carga y descarga se realizarán preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y las características de acceso de los viales lo permitan.
2. Únicamente se permitirá la carga y descarga en vía pública en los siguientes espacios destinados al efecto y en las condiciones que para cada uno de ellos se enumeran a continuación:
a) Bandas de estacionamiento permitido, sean en línea, batería o semibatería.
b) Reservas de carga y descarga, dentro del horario reflejado en la señalización correspondiente.
c) Carriles de circulación multiuso, que podrán utilizarse para distintos cometidos en
función del horario. Estos carriles deberán estar señalizados al efecto.
d) En zonas peatonales y áreas de circulación restringida, siempre que la carga y descarga esté permitida mediante señalización y sea necesaria para dar servicio a estas zonas, con las limitaciones fijadas en la normativa municipal o en la señalización específica, debiendo garantizar en todo momento la continuidad del itinerario
peatonal en las condiciones de accesibilidad legalmente establecidas.
3. Fuera de estos espacios y en condiciones distintas, deberá solicitarse una autorización especial como ocupación.
BOCM-20221123-62
Distribución urbana de mercancías y otros servicios
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 443
determinado porcentaje de su flota en cada uno de los Distritos o áreas geográficas de implantación.
2. Empleo de tecnología de gestión de los vehículos interoperable con los sistemas
tecnológicos de información municipales, que garantice la información en tiempo real al
Ayuntamiento de Alcobendas de la geolocalización de los mismos.
3. Aseguramiento cualificado de la responsabilidad civil de cualquier riesgo relacionado con el arrendamiento y uso de los vehículos.
4. Sometimiento a la limitación del número de vehículos o elementos en uso en el espacio público por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del tránsito
peatonal u otros debidamente justificados.
5. Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo establecido en el Ayuntamiento de
Alcobendas.
Capítulo III
Otros servicios
Art. 125. Vehículo compartido sin base fija.—1. Este artículo regula la circulación
y estacionamiento de vehículos destinados al arrendamiento sin conductor a corto plazo
facturable por tiempo o extensión del trayecto en base a un acuerdo marco con la persona
cliente y a través de una plataforma tecnológica –que puede incluir en particular una aplicación móvil- que permita contratar y acceder al servicio de forma totalmente autónoma,
localizando la ubicación del vehículo estacionado en vía pública y concluyendo con el estacionamiento del mismo también en vía pública.
2. El aspecto exterior y/o sus elementos asegurarán la identificación del nombre o
denominación comercial del titular responsable del vehículo y su destino a esta modalidad de arrendamiento.
3. Como consecuencia del aprovechamiento especial del dominio público municipal
que disfruta, el titular de los vehículos deberá facilitar al Ayuntamiento de Alcobendas la
geolocalización de dichos vehículos mediante interoperación con los sistemas tecnológicos
de información municipales; así mismo, el titular de la autorización será responsable del
cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que se expongan en la autorización.
4. El Ayuntamiento podrá adoptar en la correspondiente autorización, las medidas
necesarias para facilitar el desarrollo territorialmente equilibrado de estos servicios, promoviendo así su disponibilidad en la totalidad del término municipal, así como limitar el número de vehículos o elementos en uso en el espacio público por motivos de seguridad vial,
seguridad ciudadana, protección del tránsito peatonal u otros debidamente justificados.
TÍTULO SEGUNDO
Art. 126. Espacios.—1. Las labores de carga y descarga se realizarán preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y las características de acceso de los viales lo permitan.
2. Únicamente se permitirá la carga y descarga en vía pública en los siguientes espacios destinados al efecto y en las condiciones que para cada uno de ellos se enumeran a continuación:
a) Bandas de estacionamiento permitido, sean en línea, batería o semibatería.
b) Reservas de carga y descarga, dentro del horario reflejado en la señalización correspondiente.
c) Carriles de circulación multiuso, que podrán utilizarse para distintos cometidos en
función del horario. Estos carriles deberán estar señalizados al efecto.
d) En zonas peatonales y áreas de circulación restringida, siempre que la carga y descarga esté permitida mediante señalización y sea necesaria para dar servicio a estas zonas, con las limitaciones fijadas en la normativa municipal o en la señalización específica, debiendo garantizar en todo momento la continuidad del itinerario
peatonal en las condiciones de accesibilidad legalmente establecidas.
3. Fuera de estos espacios y en condiciones distintas, deberá solicitarse una autorización especial como ocupación.
BOCM-20221123-62
Distribución urbana de mercancías y otros servicios