Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
Art. 127. Vehículos.—Solo podrán utilizar las zonas de carga y descarga los vehículos
destinados a la distribución urbana de mercancías (DUM), ajustando su tamaño y tiempo de
uso a las limitaciones específicas establecidas en cada una zonas conveniente delimitadas.
La distribución urbana de mercancías (DUM) comprende a los vehículos de los servicios de transporte, entrega y recogida tanto a establecimientos públicos como a particulares. Las medidas que se pudieran adoptar de restricción al tráfico de vehículos destinados a
la distribución urbana de mercancías, tendrán en cuenta la necesidad de garantizar el servicio de reparto de mercancías y el servicio postal universal, entendiendo su actividad como
esencial y prioritaria para el desarrollo de nuestras ciudades, convivencia y economía.
En las zonas, áreas o calles peatonales no podrán utilizarse nunca vehículos de más
de 3.500 kg para efectuar labores de carga y descarga.
Art. 128. Horario.—1. En las reservas de carga y descarga, las zonas peatonales y
áreas de circulación restringida, los horarios serán los que figuren en la señalización, sin
perjuicio de su modulación siempre que sea posible mediante aplicaciones u otras herramientas de gestión.
2. El órgano competente en que ésta delegue podrá establecer el tiempo máximo de
uso de tales reservas para la realización de labores de carga y descarga, atendiendo a los siguientes criterios:
a) ámbito espacial, ya sea con carácter general para toda la ciudad o mediante la determinación de plazos máximos diferenciados para determinadas áreas urbanas,
como las Zonas de Bajas Emisiones, determinadas zonas reguladas.
b) características ambientales del vehículo conforme la categoría de clasificación
ambiental;
c) en su caso, masa máxima autorizada del vehículo empleado y necesidad de tiempo
para realizar la actividad.
3. El Ayuntamiento de Alcobendas establecerá sistemas para controlar que el uso de
las reservas de carga y descarga se ajusta a la normativa vigente en cada momento, ya sea
mediante medios personales, automatizados o la combinación de ambos.
4. En las zonas reservadas para carga y descarga, que coincidan con un espacio regulado por la ORA, tendrán prioridad aquellas sobre éstas, siempre dentro del horario asignado para tales labores logísticas.
5. Las operaciones de carga y descarga en la vía públicas se realizarán en horario
de 7,30 a 22 horas, estando prohibido cargar y descargar fuera de dicho horario.
Art. 129. Reservas para carga y descarga.—Las operaciones de carga y descarga podrán realizarse en las zonas reservadas señalizadas al efecto. Las reservas para carga y descarga de mercancías tendrán carácter dotacional, pudiendo ser utilizadas indistintamente
por cualquier vehículo autorizado para su realización.
En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.
Se habilitarán en zonas de estacionamiento permitido, donde exista una concentración
de usos comerciales, industriales u oficinas o bien en zonas residenciales en función de la
actividad de distribución domiciliaria de mercancías que en ellas pudiera desarrollarse, de
acuerdo con los siguientes criterios:
1. Al objeto de facilitar la modulación de plazas de estacionamiento, se adosarán a
uno de los extremos de la banda de estacionamiento donde se vaya a ubicar la misma.
2. Se aproximarán a las intersecciones al objeto de mejorar su visibilidad y dar cobertura a un mayor número de posibles establecimientos.
3. Se situarán en aceras que faciliten las operaciones de carga y descarga de una forma cómoda y segura.
4. Junto a reservas existentes no se autorizarán terrazas de veladores o instalaciones
similares que impidan realizar las operaciones de carga y descarga de una forma cómoda
y segura.
5. Al objeto de que las dimensiones de algunos de los vehículos destinados a operaciones de carga y descarga no provoquen una disminución inaceptable de las condiciones
de visibilidad de vehículos y peatones se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Junto a paso de peatones, se instalarán a continuación del mismo, según el sentido
de la marcha.
b) Junto a paso de vehículos, se instalarán en el margen derecho del paso, según se
accede a la vía pública.
BOCM-20221123-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
Art. 127. Vehículos.—Solo podrán utilizar las zonas de carga y descarga los vehículos
destinados a la distribución urbana de mercancías (DUM), ajustando su tamaño y tiempo de
uso a las limitaciones específicas establecidas en cada una zonas conveniente delimitadas.
La distribución urbana de mercancías (DUM) comprende a los vehículos de los servicios de transporte, entrega y recogida tanto a establecimientos públicos como a particulares. Las medidas que se pudieran adoptar de restricción al tráfico de vehículos destinados a
la distribución urbana de mercancías, tendrán en cuenta la necesidad de garantizar el servicio de reparto de mercancías y el servicio postal universal, entendiendo su actividad como
esencial y prioritaria para el desarrollo de nuestras ciudades, convivencia y economía.
En las zonas, áreas o calles peatonales no podrán utilizarse nunca vehículos de más
de 3.500 kg para efectuar labores de carga y descarga.
Art. 128. Horario.—1. En las reservas de carga y descarga, las zonas peatonales y
áreas de circulación restringida, los horarios serán los que figuren en la señalización, sin
perjuicio de su modulación siempre que sea posible mediante aplicaciones u otras herramientas de gestión.
2. El órgano competente en que ésta delegue podrá establecer el tiempo máximo de
uso de tales reservas para la realización de labores de carga y descarga, atendiendo a los siguientes criterios:
a) ámbito espacial, ya sea con carácter general para toda la ciudad o mediante la determinación de plazos máximos diferenciados para determinadas áreas urbanas,
como las Zonas de Bajas Emisiones, determinadas zonas reguladas.
b) características ambientales del vehículo conforme la categoría de clasificación
ambiental;
c) en su caso, masa máxima autorizada del vehículo empleado y necesidad de tiempo
para realizar la actividad.
3. El Ayuntamiento de Alcobendas establecerá sistemas para controlar que el uso de
las reservas de carga y descarga se ajusta a la normativa vigente en cada momento, ya sea
mediante medios personales, automatizados o la combinación de ambos.
4. En las zonas reservadas para carga y descarga, que coincidan con un espacio regulado por la ORA, tendrán prioridad aquellas sobre éstas, siempre dentro del horario asignado para tales labores logísticas.
5. Las operaciones de carga y descarga en la vía públicas se realizarán en horario
de 7,30 a 22 horas, estando prohibido cargar y descargar fuera de dicho horario.
Art. 129. Reservas para carga y descarga.—Las operaciones de carga y descarga podrán realizarse en las zonas reservadas señalizadas al efecto. Las reservas para carga y descarga de mercancías tendrán carácter dotacional, pudiendo ser utilizadas indistintamente
por cualquier vehículo autorizado para su realización.
En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.
Se habilitarán en zonas de estacionamiento permitido, donde exista una concentración
de usos comerciales, industriales u oficinas o bien en zonas residenciales en función de la
actividad de distribución domiciliaria de mercancías que en ellas pudiera desarrollarse, de
acuerdo con los siguientes criterios:
1. Al objeto de facilitar la modulación de plazas de estacionamiento, se adosarán a
uno de los extremos de la banda de estacionamiento donde se vaya a ubicar la misma.
2. Se aproximarán a las intersecciones al objeto de mejorar su visibilidad y dar cobertura a un mayor número de posibles establecimientos.
3. Se situarán en aceras que faciliten las operaciones de carga y descarga de una forma cómoda y segura.
4. Junto a reservas existentes no se autorizarán terrazas de veladores o instalaciones
similares que impidan realizar las operaciones de carga y descarga de una forma cómoda
y segura.
5. Al objeto de que las dimensiones de algunos de los vehículos destinados a operaciones de carga y descarga no provoquen una disminución inaceptable de las condiciones
de visibilidad de vehículos y peatones se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Junto a paso de peatones, se instalarán a continuación del mismo, según el sentido
de la marcha.
b) Junto a paso de vehículos, se instalarán en el margen derecho del paso, según se
accede a la vía pública.
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