Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
e) El uso de la bicicleta fuera del término municipal de Alcobendas o del ámbito geográfico de utilización que en cada momento establezca la normativa.
f) Ceder, prestar o subarrendar a cualquier otra persona el uso de la bicicleta o del
dispositivo de acceso al sistema.
g) Utilizar dispositivos antirrobo para asegurarse la disponibilidad de una bicicleta
pública municipal.
h) El transporte de la bicicleta en vehículos privados, así como en vehículos de transporte público no expresamente autorizados en la normativa del servicio.
i) El abandono de la bicicleta así como su estacionamiento en lugares distintos de los
expresamente autorizados por la normativa del servicio.
j) El desmontaje o manipulación parcial o total de la bicicleta, del resto de elementos
del sistema y/o del dispositivo de acceso.
Capítulo II
Bicicletas y vehículos de movilidad personal/urbana privados
destinados a arrendamiento
Art. 122. Objeto.—El objeto del presente capítulo es regular las normas relativas a la
circulación y estacionamiento de las bicicletas, otros ciclos y vehículos de movilidad personal/urbana de titularidad privada destinados a su arrendamiento en las vías y espacios públicos municipales permitidos por la presente Ordenanza.
Art. 123. Requisitos para circulación y estacionamiento.—Las bicicletas y vehículos de movilidad urbana de titularidad privada destinados a su arrendamiento deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos y obligaciones para su circulación y estacionamiento en vías y espacios públicos municipales:
1. No podrán estar construidos ni emplear materiales o elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas usuarias ni de terceras personas. Las
características de los vehículos deberán hacer posible el uso intenso al que están destinados.
2. Deberán estar homologados conforme a la normativa comunitaria vigente.
3. Se someterán al calendario de controles y las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo necesario por el servicio técnico del titular, del fabricante, distribuidor
o de tercero autorizado.
4. Aquellos vehículos que no se encuentren en condiciones de circulación y uso seguro serán retirados por el titular, que no podrá situarlos en el espacio público ni arrendar
su uso hasta que hayan sido reparados o sustituidos por otros seguros y plenamente operativos. El incumplimiento de estas obligaciones habilitará al Ayuntamiento de Alcobendas
para retirar los vehículos a costa de su titular al que se impondrá el pago de las correspondientes tasas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
5. El aspecto exterior y sus elementos asegurarán la identificación del nombre o denominación comercial del titular responsable del vehículo y de que están destinadas a su
arrendamiento.
6. Cada bicicleta deberá contar con dos elementos de identificación: el acreditativo
de su obligada inscripción en el registro indicado en esta Ordenanza así como el número de
serie de fabricación o del titular que identifique la concreta unidad, que será igualmente exigible en el caso de los vehículos de movilidad personal/urbana.
7. El titular de los vehículos deberá disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a la persona usuaria, a otras
personas y bienes, así como al patrimonio municipal.
8. El titular de los vehículos estará obligado al pago de los tributos que, en su caso,
procedan por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
Art. 124. Uso del espacio público.—Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, el aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de bicicletas, otros ciclos o vehículos de movilidad personal/urbana sin base fija se somete a la previa obtención de la correspondiente autorización demanial temporal sujeta a los
requisitos y condiciones de la propia autorización, además de a las condiciones previstas en
el oportuno pliego regulador de la convocatoria pública (si fuera el caso), al cumplimiento
de las siguientes obligaciones:
1. Compromiso de implantación en aquellos Distritos y áreas geográficas incluidas
en la autorización demanial, con la obligación de disponer al inicio y fin de cada jornada un
BOCM-20221123-62
Pág. 442
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
e) El uso de la bicicleta fuera del término municipal de Alcobendas o del ámbito geográfico de utilización que en cada momento establezca la normativa.
f) Ceder, prestar o subarrendar a cualquier otra persona el uso de la bicicleta o del
dispositivo de acceso al sistema.
g) Utilizar dispositivos antirrobo para asegurarse la disponibilidad de una bicicleta
pública municipal.
h) El transporte de la bicicleta en vehículos privados, así como en vehículos de transporte público no expresamente autorizados en la normativa del servicio.
i) El abandono de la bicicleta así como su estacionamiento en lugares distintos de los
expresamente autorizados por la normativa del servicio.
j) El desmontaje o manipulación parcial o total de la bicicleta, del resto de elementos
del sistema y/o del dispositivo de acceso.
Capítulo II
Bicicletas y vehículos de movilidad personal/urbana privados
destinados a arrendamiento
Art. 122. Objeto.—El objeto del presente capítulo es regular las normas relativas a la
circulación y estacionamiento de las bicicletas, otros ciclos y vehículos de movilidad personal/urbana de titularidad privada destinados a su arrendamiento en las vías y espacios públicos municipales permitidos por la presente Ordenanza.
Art. 123. Requisitos para circulación y estacionamiento.—Las bicicletas y vehículos de movilidad urbana de titularidad privada destinados a su arrendamiento deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos y obligaciones para su circulación y estacionamiento en vías y espacios públicos municipales:
1. No podrán estar construidos ni emplear materiales o elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas usuarias ni de terceras personas. Las
características de los vehículos deberán hacer posible el uso intenso al que están destinados.
2. Deberán estar homologados conforme a la normativa comunitaria vigente.
3. Se someterán al calendario de controles y las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo necesario por el servicio técnico del titular, del fabricante, distribuidor
o de tercero autorizado.
4. Aquellos vehículos que no se encuentren en condiciones de circulación y uso seguro serán retirados por el titular, que no podrá situarlos en el espacio público ni arrendar
su uso hasta que hayan sido reparados o sustituidos por otros seguros y plenamente operativos. El incumplimiento de estas obligaciones habilitará al Ayuntamiento de Alcobendas
para retirar los vehículos a costa de su titular al que se impondrá el pago de las correspondientes tasas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
5. El aspecto exterior y sus elementos asegurarán la identificación del nombre o denominación comercial del titular responsable del vehículo y de que están destinadas a su
arrendamiento.
6. Cada bicicleta deberá contar con dos elementos de identificación: el acreditativo
de su obligada inscripción en el registro indicado en esta Ordenanza así como el número de
serie de fabricación o del titular que identifique la concreta unidad, que será igualmente exigible en el caso de los vehículos de movilidad personal/urbana.
7. El titular de los vehículos deberá disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a la persona usuaria, a otras
personas y bienes, así como al patrimonio municipal.
8. El titular de los vehículos estará obligado al pago de los tributos que, en su caso,
procedan por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
Art. 124. Uso del espacio público.—Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, el aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de bicicletas, otros ciclos o vehículos de movilidad personal/urbana sin base fija se somete a la previa obtención de la correspondiente autorización demanial temporal sujeta a los
requisitos y condiciones de la propia autorización, además de a las condiciones previstas en
el oportuno pliego regulador de la convocatoria pública (si fuera el caso), al cumplimiento
de las siguientes obligaciones:
1. Compromiso de implantación en aquellos Distritos y áreas geográficas incluidas
en la autorización demanial, con la obligación de disponer al inicio y fin de cada jornada un
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Pág. 442
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID