Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 441

LIBRO III
Transporte y otros servicios
TÍTULO PRIMERO
Otros transportes de personas
Capítulo I

Normas generales de funcionamiento del servicio municipal de arrendamiento público de bicicletas.
1. El Ayuntamiento de Alcobendas podrá prestar un servicio de arrendamiento público de bicicletas de titularidad municipal destinado a promover los desplazamientos ciclistas exclusivamente en las vías urbanas de la ciudad de Alcobendas que se regirá por lo
previsto en esta Ordenanza, en la normativa reguladora del servicio vigente en cada momento y por el contrato privado de arrendamiento con quien utilice el servicio.
2. El servicio se prestará, de forma continuada las 24 horas del día los 365 días del
año, a las personas mayores de 14 años. Las que sean menores de edad deberán contar con
autorización y asunción de responsabilidades expresa por madres, padres o tutores.
3. Las tarifas del servicio y el precio de los abonos vigentes en cada momento se
aprobarán por el órgano competente en materia de movilidad.
4. El seguro de responsabilidad civil cubrirá exclusivamente los daños y perjuicios
en los que se cumplan los siguientes requisitos: los daños ocasionados por quien hubiera
arrendado lícitamente el uso de la bicicleta, por los riesgos y cuantías fijados en la póliza
de aseguramiento y de forma condicionada a que el siniestro se hubiera producido dando
cumplimiento el usuario a la normativa reguladora del servicio, a las Ordenanzas municipales y la normativa sectorial de tráfico, circulación, seguridad vial, seguridad ciudadana y
patrimonio de las Administraciones Públicas. El seguro no cubrirá los daños que pudieran
producirse a cualquier mercancía transportada.
5. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus respectivas competencias, los Agentes de Movilidad –en su caso– y el personal responsable de la gestión del
servicio podrá requerir igualmente la identificación de la persona usuaria y de su dispositivo de acceso al sistema si se detectase o se hubiese reportado alguna irregularidad.
Art. 121. Derechos, obligaciones y prohibiciones.—Además de los previstos en las
condiciones generales del servicio vigentes en cada momento, y las que específicamente se
establezcan en los contratos de arrendamiento, quienes utilicen el servicio lo harán con sujeción a los siguientes derechos, obligaciones y prohibiciones:
1. Se reconoce a quienes utilicen el servicio los siguientes derechos:
a) Arrendar el uso de una bicicleta pública municipal que esté disponible, en estado
de uso y funcionamiento seguros.
b) Recibir información de: las características del servicio y sus elementos; la normativa vigente sobre el mismo; las condiciones de contratación; las características
del seguro de utilización; y las principales incidencias que se puedan producir en
el servicio.
2. Son obligaciones de quienes utilicen el servicio: hacer uso con la debida diligencia de la bicicleta dando cumplimiento a la normativa del servicio y de tráfico y seguridad
vial; asumir la guarda y custodia de la bicicleta desde su retirada hasta su correcto anclaje
o estacionamiento; e indemnizar los daños y perjuicios que ocasione al patrimonio y a los
servicios municipales.
3. Se prohíbe expresamente a quienes utilicen el servicio:
a) Utilizar las bicicletas por más de una persona en cada trayecto.
b) Utilizar las bicicletas en terrenos que no sean jurídicamente aptos para su circulación.
c) Transportar a otras personas, a animales, así como objetos que por su volumen o
peso puedan dificultar la conducción o afectar a la seguridad vial de otras personas o vehículos.
d) El uso de la bicicleta por tiempo superior al marcado en las condiciones generales
de uso del servicio público.

BOCM-20221123-62

Arrendamiento de bicicletas o VMP públicos. Servicio de arrendamiento
público de bicicletas y VMP de titularidad municipal