Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOCM

MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

La autorización de circulación de vehículos especiales o en régimen de transporte especial se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones de ocupación de la vía pública necesarias para la realización y/o prestación del servicio, y en su caso de las tasas por prestación
de Servicios Policiales si fuese necesario tal servicio para la logística del transporte.
Art. 117. Prohibiciones.—Queda prohibida, salvo autorización especial, la circulación de los vehículos siguientes:
1. Aquellos de longitud superior a 5 metros en los que la carga sobresalga 2 metros
por su parte anterior o 3 metros por su parte posterior.
2. Aquellos de longitud inferior a 5 metros en los que la carga sobresalga más de un
tercio de la longitud del vehículo.
3. La circulación de camiones y camionetas con trampilla bajada, requerirá de declaración responsable relativa a la necesidad de transportar la carga con la trampilla bajada,
que la carga está anclada de manera segura sin riesgo de caída o desplazamiento, que no sobresale más tres metros por la parte posterior del vehículo y que se circulará con la señalización correspondiente.
Art. 118. Escolta policial.—Los vehículos que circulen al amparo de una autorización específica o excepcional podrán requerir en determinadas circunstancias un servicio
de vigilancia y escolta por vehículo policial.
En el caso de autorización específica el servicio de vigilancia y escolta se prestará con
un vehículo policial y en el caso de autorización excepcional requerirá dos vehículos policiales. Los vehículos que circulen al amparo de autorización de tipo genérico, requerirán
servicio de vigilancia y escolta por vehículo policial en los siguientes casos: circulación en
sentido contrario al habitual, giros prohibidos, corte de la circulación para el paso del vehículo, así como cualquier otra particularidad que observase quien fuese titular del vehículo y/o lo
condujese durante la preceptiva verificación del itinerario previsto o prestación del servicio.
El Servicio de Escolta Policial conllevará el pago de las oportunas tasas conforme a la Ordenanza Fiscal.
La autorización de circulación de vehículos especiales o en régimen de transporte especial se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones de ocupación de la vía pública necesarias para la realización y/o prestación del servicio.
Art. 119. Solicitud de autorización.—La solicitud de cualquiera de los tipos de autorización municipal a los que se refiere esta sección deberá realizarse preferentemente de manera electrónica ante el Ayuntamiento de Alcobendas, en el formato y a través del sistema que
éste establezca, adjuntando en todo caso al formulario electrónico que se determine imágenes
o justificaciones electrónicas de:
a) Permiso de circulación del vehículo.
b) Datos completos de masa y dimensiones del vehículo y su carga.
c) Información completa sobre ruta deseada, fechas y horarios.
Con carácter previo a la retirada de la autorización para la que se preste el servicio,
quien haya demandado la misma habrá de acreditar el pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante, incluyendo en
particular las relacionadas con el acompañamiento policial si éste fuera necesario.
Capítulo V
Vehículos de tracción animal
Art. 120. Régimen general.—1. Se prohíbe con carácter general la circulación de
vehículos de tracción animal por la calzada, pudiendo autorizarse excepcionalmente mediante la expedición de la correspondiente autorización expresa municipal, previa solicitud
en la que se indique motivo que justifica de la excepción, itinerario y horarios propuestos,
y seguro de responsabilidad civil suscrito al efecto.
La autorización requerirá de informes de las unidades encargadas de protección de animales, seguridad vial y movilidad, todos ellos con carácter preceptivo y vinculante.
2. En todo caso se deberá respetar lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales.

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