Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 439
Igualmente queda prohibido el estacionamiento en la vía pública de aquellos vehículos Categoría N2, N3: vehículos para el transporte de mercancías con una masa máxima que
supere las 3,5 toneladas., o siendo de menor tonelaje tengan más de 5 m. de longitud o más
de 2,5 m. de altura.
Quedan excluidos de lo anterior los vehículos turismo y las autocaravanas.
Los vehículos pesados, podrán estacionar tan sólo en el Parking de camiones habilitado al efecto, así como en aquellas partes de la vía pública que cuenten con señalización expresa autorizándolo.
2. Lo anteriormente expuesto rige sin perjuicio de autorización expresa por el Departamento de Tráfico y Movilidad, no afectando a los Polígonos Industriales de Alcobendas ni
a aquellos terrenos o viales en que por sus características especiales en atención a la continuidad de edificaciones sean asimilables a estos efectos al Polígono Industrial de Alcobendas.
Art. 115. Excepciones.—No estarán sometidos a las restricciones generales de circulación, carga y descarga, los siguientes tipos de vehículos y las actividades que se indican
a continuación:
1. Los vehículos que presten servicios municipales de seguridad, salud y emergencias, poda, grúa municipal, Servicio de arrendamiento público de bicicletas de titularidad
municipal –en su caso– limpieza y recogida de residuos, control de la edificación y otros
servicios municipales que hayan de atender necesidades en la vía pública o de las personas
y que se encuentren debidamente rotulados, así como aquellos que prestando servicios municipales mediante gestión indirecta, presenten declaración responsable en la que se haga
constar la matrícula del vehículo y que cumple con las condiciones generales de circulación
para ese tipo de vehículo.
2. Los vehículos de mudanzas que cuenten con autorización municipal para el desempeño de su actividad.
3. Los vehículos de transporte de combustible a estaciones de servicio y gasóleos de
calefacción para uso doméstico, los que tengan como destino puertos, aeropuertos y bases
estacionales de aeronaves de lucha contraincendios con la finalidad de abastecer buques y
aeronaves, y los destinados al abastecimiento del transporte ferroviario que estarán sujetos
a la normativa de transporte de mercancías peligrosas.
4. Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado
y mezclas asfálticas en caliente.
5. Los vehículos dedicados al transporte de contenedores, excepto la limitación horaria establecida en el apartado b del artículo 36. En aquellas vías, que no formen parte de la
Red Básica de Transportes, en que sea imprescindible cortar momentáneamente la circulación
para instalar o retirar un contenedor, se dispondrá, en el punto de la calle donde exista posibilidad de desvío, una señal portátil tipo S-15 a (calzada sin salida) con un cartel complementario con la siguiente inscripción: “Tráfico interrumpido por movimiento de contenedores:
máximo, diez minutos.” Tanto la señal como el cartel complementario deberán ser reflectantes y llevarán en su reverso una inscripción con el nombre de la empresa de contenedores.
En aquellas vías que formen parte de la Red Básica de Transportes, en que sea necesario cortar la circulación para instalar o retirar un contenedor, además de cumplir las prescripciones anteriores, será necesario contar con un permiso específico del Ayuntamiento
que fijará el horario en que se permiten estas operaciones.
6. Los vehículos destinados al arrastre o transporte de vehículos averiados o que deban ser retirados de la vía pública en aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza, siempre que estén de servicio, incluyéndose en particular los destinados a asistencia de
los vehículos de Transporte Público Colectivo Urbano Regular de Uso General (TPCURUG) que operan en la Red Básica de Transportes.
7. Aquellos que dispongan de autorización específica, en los términos dispuestos en
el artículo 119.
Transportes especiales
Art. 116. Régimen general.—La circulación por vías municipales de vehículos que,
por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas en la presente ordenanza y en la normativa estatal
de aplicación, requerirá de una autorización municipal específica en la que habrá de constar el itinerario que ha de seguir el vehículo, así como todos los datos de fecha y horas en
los que se le permita la circulación.
BOCM-20221123-62
SECCIÓN 2.a
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 439
Igualmente queda prohibido el estacionamiento en la vía pública de aquellos vehículos Categoría N2, N3: vehículos para el transporte de mercancías con una masa máxima que
supere las 3,5 toneladas., o siendo de menor tonelaje tengan más de 5 m. de longitud o más
de 2,5 m. de altura.
Quedan excluidos de lo anterior los vehículos turismo y las autocaravanas.
Los vehículos pesados, podrán estacionar tan sólo en el Parking de camiones habilitado al efecto, así como en aquellas partes de la vía pública que cuenten con señalización expresa autorizándolo.
2. Lo anteriormente expuesto rige sin perjuicio de autorización expresa por el Departamento de Tráfico y Movilidad, no afectando a los Polígonos Industriales de Alcobendas ni
a aquellos terrenos o viales en que por sus características especiales en atención a la continuidad de edificaciones sean asimilables a estos efectos al Polígono Industrial de Alcobendas.
Art. 115. Excepciones.—No estarán sometidos a las restricciones generales de circulación, carga y descarga, los siguientes tipos de vehículos y las actividades que se indican
a continuación:
1. Los vehículos que presten servicios municipales de seguridad, salud y emergencias, poda, grúa municipal, Servicio de arrendamiento público de bicicletas de titularidad
municipal –en su caso– limpieza y recogida de residuos, control de la edificación y otros
servicios municipales que hayan de atender necesidades en la vía pública o de las personas
y que se encuentren debidamente rotulados, así como aquellos que prestando servicios municipales mediante gestión indirecta, presenten declaración responsable en la que se haga
constar la matrícula del vehículo y que cumple con las condiciones generales de circulación
para ese tipo de vehículo.
2. Los vehículos de mudanzas que cuenten con autorización municipal para el desempeño de su actividad.
3. Los vehículos de transporte de combustible a estaciones de servicio y gasóleos de
calefacción para uso doméstico, los que tengan como destino puertos, aeropuertos y bases
estacionales de aeronaves de lucha contraincendios con la finalidad de abastecer buques y
aeronaves, y los destinados al abastecimiento del transporte ferroviario que estarán sujetos
a la normativa de transporte de mercancías peligrosas.
4. Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado
y mezclas asfálticas en caliente.
5. Los vehículos dedicados al transporte de contenedores, excepto la limitación horaria establecida en el apartado b del artículo 36. En aquellas vías, que no formen parte de la
Red Básica de Transportes, en que sea imprescindible cortar momentáneamente la circulación
para instalar o retirar un contenedor, se dispondrá, en el punto de la calle donde exista posibilidad de desvío, una señal portátil tipo S-15 a (calzada sin salida) con un cartel complementario con la siguiente inscripción: “Tráfico interrumpido por movimiento de contenedores:
máximo, diez minutos.” Tanto la señal como el cartel complementario deberán ser reflectantes y llevarán en su reverso una inscripción con el nombre de la empresa de contenedores.
En aquellas vías que formen parte de la Red Básica de Transportes, en que sea necesario cortar la circulación para instalar o retirar un contenedor, además de cumplir las prescripciones anteriores, será necesario contar con un permiso específico del Ayuntamiento
que fijará el horario en que se permiten estas operaciones.
6. Los vehículos destinados al arrastre o transporte de vehículos averiados o que deban ser retirados de la vía pública en aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza, siempre que estén de servicio, incluyéndose en particular los destinados a asistencia de
los vehículos de Transporte Público Colectivo Urbano Regular de Uso General (TPCURUG) que operan en la Red Básica de Transportes.
7. Aquellos que dispongan de autorización específica, en los términos dispuestos en
el artículo 119.
Transportes especiales
Art. 116. Régimen general.—La circulación por vías municipales de vehículos que,
por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas en la presente ordenanza y en la normativa estatal
de aplicación, requerirá de una autorización municipal específica en la que habrá de constar el itinerario que ha de seguir el vehículo, así como todos los datos de fecha y horas en
los que se le permita la circulación.
BOCM-20221123-62
SECCIÓN 2.a