Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOCM

MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

5. Los vehículos de los tipos A y B deben mantener una distancia entre los grupos de
más de 150 metros. Los vehículos del tipo C1 deben mantener una distancia entre cada
vehículo de más de 50 metros.
La persona física o jurídica titular de la explotación económica velará para que quienes utilicen vehículos de movilidad urbana dispongan de un nivel de habilidad mínimo que
garantice su seguridad y la de otras personas y vehículos, debiendo cerciorarse de que conocen las rutas autorizadas y las condiciones de circulación para este tipo de vehículos.
El vehículo y las personas usuarias podrán llevar elementos que los identifique como
pertenecientes a la persona física o jurídica titular de la explotación económica. La publicidad en los vehículos o las personas usuarias se regulará por lo dispuesto en la Ordenanza
Municipal reguladora de la materia.
Art. 112. Patines y patinetes sin motor.—1. Los patines y patinetes sin motor, monopatines o aparatos similares sin propulsión motorizada podrán transitar:
a) Por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de persona que no exceda los 5 kilómetros por hora, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones.
b) Por carriles bici protegidos o no, aceras-bici, sendas ciclables, pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas.
c) En los parques públicos, por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas compartidas con el peatón se limitará la velocidad de circulación a 5 km/h, respetando en todo momento la prioridad del peatón. En ningún caso podrán transitar sobre zonas ajardinadas.
Las personas que circulen con patines, patinetes sin motor, monopatines o aparatos similares por vías ciclistas habilitadas sobre las aceras o áreas peatonales, aceras-bici y sendas ciclables deberán hacerlo con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy
especialmente, de niños y niñas, de personas mayores y de personas con diversidad funcional, así como mantener una velocidad moderada nunca superior a los 10 kilómetros por
hora y respetar la prioridad de paso peatonal en los cruces señalizados.
Los monopatines y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido, así como en los parques públicos con las mismas limitaciones que las señaladas para patines y patinetes sin motor. Su
utilización en determinadas aceras, zonas peatonales, o vías ciclistas podrá ser limitada por
motivos de seguridad vial.
2. Excepcionalmente y previa autorización municipal expresa, podrá autorizarse la
circulación de patines, patinetes, monopatines y aparatos similares por cualquier parte de la calzada, en circuitos segregados del resto de vehículos y bajo las condiciones que se indiquen en
la correspondiente autorización.
Capítulo IV
Vehículos pesados
SECCIÓN 1.a

Camiones
Art. 113. Restricciones de circulación.—1. Con carácter general, y salvo autorización al efecto, no podrán circular por el casco urbano los vehículos de peso igual o superior
a 18 Tn. de P.M.A., ni tampoco los vehículos articulados.
2. Los transportes especiales se regirán por lo establecido en el art. 89 de ésta Ordenanza.
3. La presente norma no rige para el área comprendida en los Polígonos Industriales
de Alcobendas.
4. Cuando circunstancias especiales lo requieran, se podrán tomar las oportunas medidas de ordenación de tráfico, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos, o
canalizando las entradas a unas zonas de la población por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento.
Art. 114. Restricciones de estacionamiento.—1. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos de 3.a categoría con P.M.A. igual o superior a 3.500 Kg. de peso en la vía pública, con la excepción de las furgonetas eléctricas cuyo peso no sea superior a los 4200 kg.

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