Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

tón; también podrán circular por la calzada de calles cuyo límite de velocidad sea
de 30 Km/h, o por los carriles habilitados a tal velocidad dentro de vías de más de
un carril por sentido (carriles Sharrow).
La circulación de estos vehículos por la calzada se realizará por la parte central del
carril. Está prohibida su circulación en túneles.
Por razones de seguridad vial, mediante señalización específica, se podrá restringir
su circulación en las calles que determine el órgano competente del Ayuntamiento
de Alcobendas. Asimismo, los VMP de tipos A y B que circulen por la calzada deberán disponer como mínimo de timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes debidamente homologados (así como cualquier otro elemento al que obligue la legislación vigente en su momento). Se recomienda la utilización de casco
debidamente homologado para todos los usuarios, siendo obligatorio para los conductores de 15 años de edad; a partir de esta edad, el uso no es obligatorio.
c) Por las aceras-bici y sendas-bici podrán circular los VMP de los tipos A y B. Quienes transiten por las aceras bici utilizando VMP deberán hacerlo con precaución
ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y niñas y
de personas con discapacidad. Se deberá mantener una velocidad moderada no superior a los 10 kilómetros por hora y respetar la prioridad de paso de los peatones
en los cruces señalizados.
En las sendas bici, la velocidad de los VMP no podrá exceder de los 20 kilómetros
por hora, y deberá limitarse a 5 km/h en los días u horarios con mayor intensidad
de tránsito peatonal.
d) Los VMP del tipo C podrán circular por las vías ciclistas acondicionadas de la tipología ciclocarril.
e) En los parques públicos podrán circular por aquellos itinerarios en los que esté
permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas compartidas
con el peatón se limitará la velocidad de circulación a 5 km/h respetando en todo
momento la prioridad del peatón. En ningún caso podrán circular sobre zonas ajardinadas.
f) Se prohíbe la circulación de VMP por carriles bus.
Las sanciones por circular con un VMP por la acera tendrán la consideración de leves, siempre y cuando no existan circunstancias o hechos que puedan llegar a considerar la conducción como grave.
Art. 110. Estacionamiento.—Se permite el estacionamiento de los VMP conforme a
lo establecido en el artículo 47de la presente ordenanza.
Art. 111. Uso para actividades económicas.—Los VMP que se utilicen para el desarrollo de una actividad económica, incluyendo el alquiler de tales vehículos, la realización
de itinerarios turísticos y el reparto de mercancías a domicilio, estarán sometidos a autorización municipal, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
1. Deberán contar en todo caso para poder circular con un seguro de responsabilidad
civil obligatoria que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros.
2. Las personas usuarias de los VMP de tipos A y B deberán llevar casco.
3. Los vehículos de los tipos A y B con un máximo de 2 personas y guía y los del
tipo C1 con un máximo de un vehículo por salida pueden circular según las condiciones de
circulación del artículo 109.
4. Los vehículos de los tipos A y B que excedan en número a los indicados en el apartado anterior, con un máximo de 8 personas y guía, deberán solicitar la obtención de una
autorización expresa municipal. Para la obtención de la citada autorización el solicitante deberá presentar:
a) Seguro de responsabilidad civil, que cubra como mínimo un importe de un millón
de euros.
b) Documento que acredite la homologación de los VMP (estos estarán identificados
con una numeración que deberá relacionarse con su número de bastidor).
c) Propuesta de itinerarios y horarios.
d) Declaración responsable comprometiéndose a no permitir el uso de los VMP a
quienes se encuentren bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva.
En la autorización que se emita figurará, en todo caso, su plazo de vigencia, el recorrido a realizar, el horario permitido y cuantas limitaciones se establezcan para garantizar la
seguridad de quienes usen la vía. Podrán incorporarse al grupo menores desde los 10 años
de edad.

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BOCM-20221123-62

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