Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOCM

MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

b) Las destinadas a la distribución postal y de mercancías.
c) Las empleadas para el reparto de comida y alimentos.
d) Las destinadas al desarrollo de actividades económicas.
Art. 106. Plan Director de Movilidad Ciclista.—El Ayuntamiento aprobará con la
periodicidad plurianual que determine, a propuesta del órgano competente en la materia, un
plan director de movilidad ciclista para impulsar la movilidad en bicicleta y su correcto uso.
Capítulo III
Vehículos de movilidad personal (VMP)
Art. 107. Concepto.—1. Son vehículos de movilidad personal (VMP) los definidos
como tales en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, a saber:
“Vehículo de movilidad personal: Vehículo de una o más ruedas dotado de una única
plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al
vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden
estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto-equilibrado. Se
excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los
vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 15 de enero de 2013”.
2. Los VMP, en función de sus diferentes características se clasifican en las tipologías A, B, C0, C1 y C2 recogidas en el Anexo II de la presente Ordenanza.
Art. 108. Características generales.—1. La edad mínima permitida para circular
con un vehículo de movilidad personal por las vías y espacios públicos es de 15 años. Los
menores de 15 años solo podrán hacer uso de vehículos de movilidad urbana cuando éstos
resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores. En
caso de transportar personas en un dispositivo homologado, quienes conduzcan deben ser
mayores de edad. Los vehículos de movilidad personal quedan exceptuados de obtener la
autorización administrativa para su conducción.
2. Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de personas que usen la vía.
3. Queda prohibido circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
4. Queda prohibida la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas
en la normativa general de tráfico, o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas.
5. Se respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas
en la presente Ordenanza así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y especialmente la prohibición del
uso del móvil en la conducción en la forma y manera que establezca la Ley de Tráfico en
cada momento.
La obligatoriedad del uso del casco para los usuarios de VMP vendrá determinada por
lo prescrito en la ley de Tráfico y en el Reglamento que la desarrolla, siendo en todo caso
obligatorio para usuarios de edad inferior a 16 años.
Los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de
circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación. El manual de características de los vehículos de movilidad personal se aprobará
por Resolución del Director General de Tráfico.
Art. 109. Circulación de Vehículos de Movilidad Personal.—En cuanto a la regulación de la circulación de los VMP se dispone lo siguiente en función del tipo de vía y del
vehículo:
a) Con carácter general se prohíbe la circulación de los VMP por aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones.
b) Los VMP podrán circular por ciclocalles (Calles compartidas con los peatones, sin
ser exclusivas para éstos), carriles bici, pistas bici, respetando la prioridad del pea-

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