Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
92 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
5. Los peatones cruzarán los carriles bici preferentemente por los pasos de peatones
señalizados al efecto. En caso de atravesar el carril bici fuera de los mismos, los peatones deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.
6. En los pasos no semaforizados específicos para ciclistas, éstos tendrán prioridad
sobre los demás vehículos, aunque deberán atravesarlos a una velocidad moderada y con
precaución para que puedan ser detectados por el resto de vehículos y peatones.
En el caso de no disponer de semáforo específico, las bicicletas que circulen por una
acera-bici o un carril bici deberán respetar los semáforos existentes en la vía, sin perjuicio
de lo indicado en el artículo siguiente en relación con el giro a la derecha.
7. En aquellas calles que por su conectividad, pendiente y circunstancias del tráfico,
formen parte de un itinerario donde las bicicletas tengan o puedan tener una mayor presencia, se podrá realizar una señalización específica en determinados carriles (ciclocarriles) en
la que se advierta al resto de vehículos de la mayor presencia de bicicletas, limitando la velocidad en estos carriles con la señalización correspondiente.
Art. 103. Regulación específica en la ordenación o en los giros.—1. Las bicicletas
en la calzada respetarán las prioridades de paso previstas en las normas de tráfico, siempre
que no haya una señalización específica en contrario.
2. En cruces semaforizados, y siempre que exista una señalización que así lo indique, se permite a los ciclistas cruzar la línea de detención estando el semáforo en fase roja
para realizar el giro a la derecha, respetando la prioridad del resto. En particular, en aquellos cruces semaforizados en los que exista paso de peatones, los ciclistas respetarán en todo
momento la prioridad peatonal.
3. Las bicicletas tienen acceso libre a las Zonas de Bajas Emisiones.
4. Las bicicletas y los ciclos podrán hacer uso de las líneas de detención adelantada
para vehículos de dos ruedas a las que se refiere el artículo 97. En este sentido, y al objeto de permitir un posicionamiento más seguro de las bicicletas en la calzada durante la detención semafórica, éstas podrán rebasar a los vehículos detenidos en la calzada siempre y
cuando exista espacio suficiente para avanzar entre ellos de forma segura, hasta colocarse
en una posición más adelantada, o alcanzar las líneas de detención adelantadas e implantadas a tal efecto.
Art. 104. Transporte de personas, mercancías y animales de compañía.—1. En las
bicicletas se podrá transportar carga, personas o animales de compañía, y utilizar para ello
sillas, remolques, semirremolques o semibicis, en los términos y con las limitaciones impuestas por la normativa estatal de aplicación. Tanto los elementos constitutivos de la bicicleta como los remolques deberán estar debidamente homologados.
El transporte de animales de compañía deberá realizarse en trasportín debidamente anclado y con sujeción del animal.
El transporte de personas y mercancías deberá efectuarse de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Provocar molestias que puedan ser evitadas.
d) Ocultar dispositivos de alumbrado o elementos reflectantes.
2. Por motivos de seguridad vial, en las bicicletas destinadas al transporte de personas y la distribución de mercancías en el marco de una actividad económica se recomienda
el uso del casco en su conducción y es obligatorio:
a) La contratación de seguros de responsabilidad civil que cubran los posibles daños
a las personas usuarias y a terceras.
b) Someter el vehículo a mantenimiento preventivo y correctivo.
3. La circulación de ciclos configurados para su ocupación por más de cinco ocupantes requerirá autorización singular, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza
para los vehículos de movilidad urbana.
Art. 105. Registro de bicicletas.—1. El Ayuntamiento de Alcobendas informará y
facilitará a todos los usuarios de la bici la inscripción en el Biciregistro. Esta información
será publicada en las Redes Sociales así como en la Página Web del Ayuntamiento dentro
del espacio dedicado a la Movilidad.
2. La inscripción en el registro será voluntaria, salvo para las siguientes bicicletas o
ciclos, que igualmente vendrán obligados a mostrar exteriormente la identificación o etiqueta obtenida durante el proceso de registro:
a) Las destinadas a cualquier modalidad de arrendamiento de corta, media y larga
duración, con fines turísticos, culturales, de transporte, lúdico o deportivo.
Pág. 435
BOCM-20221123-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
5. Los peatones cruzarán los carriles bici preferentemente por los pasos de peatones
señalizados al efecto. En caso de atravesar el carril bici fuera de los mismos, los peatones deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.
6. En los pasos no semaforizados específicos para ciclistas, éstos tendrán prioridad
sobre los demás vehículos, aunque deberán atravesarlos a una velocidad moderada y con
precaución para que puedan ser detectados por el resto de vehículos y peatones.
En el caso de no disponer de semáforo específico, las bicicletas que circulen por una
acera-bici o un carril bici deberán respetar los semáforos existentes en la vía, sin perjuicio
de lo indicado en el artículo siguiente en relación con el giro a la derecha.
7. En aquellas calles que por su conectividad, pendiente y circunstancias del tráfico,
formen parte de un itinerario donde las bicicletas tengan o puedan tener una mayor presencia, se podrá realizar una señalización específica en determinados carriles (ciclocarriles) en
la que se advierta al resto de vehículos de la mayor presencia de bicicletas, limitando la velocidad en estos carriles con la señalización correspondiente.
Art. 103. Regulación específica en la ordenación o en los giros.—1. Las bicicletas
en la calzada respetarán las prioridades de paso previstas en las normas de tráfico, siempre
que no haya una señalización específica en contrario.
2. En cruces semaforizados, y siempre que exista una señalización que así lo indique, se permite a los ciclistas cruzar la línea de detención estando el semáforo en fase roja
para realizar el giro a la derecha, respetando la prioridad del resto. En particular, en aquellos cruces semaforizados en los que exista paso de peatones, los ciclistas respetarán en todo
momento la prioridad peatonal.
3. Las bicicletas tienen acceso libre a las Zonas de Bajas Emisiones.
4. Las bicicletas y los ciclos podrán hacer uso de las líneas de detención adelantada
para vehículos de dos ruedas a las que se refiere el artículo 97. En este sentido, y al objeto de permitir un posicionamiento más seguro de las bicicletas en la calzada durante la detención semafórica, éstas podrán rebasar a los vehículos detenidos en la calzada siempre y
cuando exista espacio suficiente para avanzar entre ellos de forma segura, hasta colocarse
en una posición más adelantada, o alcanzar las líneas de detención adelantadas e implantadas a tal efecto.
Art. 104. Transporte de personas, mercancías y animales de compañía.—1. En las
bicicletas se podrá transportar carga, personas o animales de compañía, y utilizar para ello
sillas, remolques, semirremolques o semibicis, en los términos y con las limitaciones impuestas por la normativa estatal de aplicación. Tanto los elementos constitutivos de la bicicleta como los remolques deberán estar debidamente homologados.
El transporte de animales de compañía deberá realizarse en trasportín debidamente anclado y con sujeción del animal.
El transporte de personas y mercancías deberá efectuarse de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Provocar molestias que puedan ser evitadas.
d) Ocultar dispositivos de alumbrado o elementos reflectantes.
2. Por motivos de seguridad vial, en las bicicletas destinadas al transporte de personas y la distribución de mercancías en el marco de una actividad económica se recomienda
el uso del casco en su conducción y es obligatorio:
a) La contratación de seguros de responsabilidad civil que cubran los posibles daños
a las personas usuarias y a terceras.
b) Someter el vehículo a mantenimiento preventivo y correctivo.
3. La circulación de ciclos configurados para su ocupación por más de cinco ocupantes requerirá autorización singular, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza
para los vehículos de movilidad urbana.
Art. 105. Registro de bicicletas.—1. El Ayuntamiento de Alcobendas informará y
facilitará a todos los usuarios de la bici la inscripción en el Biciregistro. Esta información
será publicada en las Redes Sociales así como en la Página Web del Ayuntamiento dentro
del espacio dedicado a la Movilidad.
2. La inscripción en el registro será voluntaria, salvo para las siguientes bicicletas o
ciclos, que igualmente vendrán obligados a mostrar exteriormente la identificación o etiqueta obtenida durante el proceso de registro:
a) Las destinadas a cualquier modalidad de arrendamiento de corta, media y larga
duración, con fines turísticos, culturales, de transporte, lúdico o deportivo.
Pág. 435
BOCM-20221123-62
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