Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

2. Con carácter excepcional las personas menores de 12 años podrán circular en bicicletas por las aceras, zonas peatonales y calles peatonales que no hayan sido declaradas
de especial protección para el peatón cuando cumplan los siguientes requisitos:
— que vayan acompañadas por una persona adulta a pie;
— que no sobrepasen en ningún caso los 5 km/h;
— que desmonten del vehículo en caso de alta densidad peatonal;
— y que circulen y transiten respetando la prioridad de los peatones, con quienes deberán mantener una separación mínima de un metro, y las condiciones de seguridad vial.
Art. 101. Condiciones particulares de circulación de bicicletas para determinadas
calles.—1. En aquellas calles en las que por su tipología exista un coexistencia con el peatón, teniendo éste la prioridad, el ciclista adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir ni poner en riesgo a los peatones, mantendrá una distancia que como mínimo será
de 1 metro con los peatones y con las fachadas y deberá descender de su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan
respetar esta distancia de seguridad.
2. En el interior de parques y jardines públicos urbanos, las bicicletas podrán circular por los paseos pavimentados de más de 3 metros de ancho, teniendo estos paseos la consideración de senda ciclable, por lo que el ciclista deberá circular como máximo a 20 kilómetros por hora respetando en todo momento la prioridad peatonal. En caso de que las
bicicletas no cuenten con un espacio diferenciado del de los peatones, su velocidad máxima deberá limitarse a 5 km/h en los días u horarios con mayor intensidad de tránsito peatonal. Sí podrán circular por el resto de paseos los menores de 12 años, siempre respetando la
prioridad peatonal y cuando la escasa afluencia de público lo permita y no causen molestias a quienes utilicen el parque. En zonas forestales y parques suburbanos, las bicicletas
podrán circular por los caminos interiores con la prioridad peatonal propia de las sendas ciclables, realizando una conducción responsable que evite poner en peligro a los peatones
que circulen por los mismos. No obstante podrán establecerse condiciones de circulación
específicas más restrictivas en determinados parques o zonas forestales mediante la señalización correspondiente.
3. El Ayuntamiento informará sobre las normas de circulación de bicicletas en los
accesos a los parques públicos y en las zonas forestales de mayor concurrencia; así mismo
informará de las normas básicas de respeto y convivencia con el resto de usuarios.
Art. 102. Circulación en vías ciclistas y vías acondicionadas.—1. La circulación
por el carril bici da prioridad de paso a las bicicletas con respecto a los vehículos de motor,
incluyendo cuando los vehículos de motor realicen, en las calzadas, maniobras de giro a derecha e izquierda y corten el sentido de la marcha de la persona ciclista.
2. En las aceras-bici, carril bici integrado en una acera, el ciclista circulará a velocidad moderada no superior a 10 kilómetros por hora y no podrá utilizar el resto de la acera,
que queda reservada para el peatón. El peatón no podrá transitar sobre la aceras-bici, sin
perjuicio de su utilización por personas con movilidad reducida que se desplacen en sillas
de ruedas motorizadas, “handbike”, triciclos o dispositivos similares, salvo para atravesarlas para acceder a la banda de estacionamiento, paradas de transporte público o calzada.
Los ciclistas que transiten por las mismas deberán hacerlo con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y niñas, personas mayores y personas con discapacidad. Deberán mantener una velocidad moderada y respetar la prioridad
de paso de los peatones en los cruces señalizados.
3. En las calles en las que exista una coexistencia entre bicicletas y peatones (ciclocalles, debidamente señalizadas) se permitirá con carácter general la circulación de bicicletas
en ambos sentidos de circulación. Con carácter excepcional se permitirá la entrada de ciertos vehículos a motor, lo cual se deberá indicar mediante la señalización correspondiente.
Esta coexistencia podrá limitarse en determinadas franjas horarias con carácter general o en determinados períodos en los que se prevea una importante afluencia de peatones
en una zona, lo que se regulará mediante la señalización correspondiente.
4. Con objeto de dar continuidad a un itinerario ciclista se permitirá el paso por determinadas áreas estanciales u otros espacios peatonales por las zonas de paso que se habiliten al efecto, con las limitaciones horarias que en su caso sean pertinentes. En caso que la
densidad peatonal no permita la circulación del ciclista sin realizar quiebros o maniobras
bruscas, el mismo deberá desmontar de la bicicleta y continuar su marcha a pie respetándose en todo momento la prioridad que tiene el peatón en estos espacios.

BOCM-20221123-62

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