Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

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permitan, se implantarán líneas de detención adelantada para garantizar la prioridad de estos vehículos en las salidas de los semáforos. En vías con carril bus la mencionada línea de
detención adelantada no afectará al mismo, que tendrá continuidad hasta la línea de detención propia de la intersección.
2. Las líneas a las que se refiere el apartado anterior podrán utilizarse también por las
bicicletas y los vehículos de tres ruedas asimilados a las motocicletas, en las mismas condiciones que las establecidas para aquellos.
Capítulo II

Art. 98. Objeto.—El objeto del presente capítulo es regular las normas relativas a la
circulación y estacionamiento de las bicicletas en las vías y espacios públicos de titularidad
municipal y privadas de uso público. Lo dispuesto en esta sección es igualmente aplicable
al resto de ciclos y bicicletas de pedales con pedaleo asistido cuyo motor sea de 250 w o
menor y se desconecte al dejar de pedalear o alcanzar los 25 kilómetros por hora.
En todo lo no regulado en este título, las bicicletas estarán sujetas a lo dispuesto en esta
Ordenanza para el resto de vehículos.
Art. 99. Condiciones generales de circulación y estacionamiento de bicicletas.—1. Quienes utilicen la bicicleta deberán cumplir las normas de circulación adoptando las medidas necesarias para garantizar la convivencia con el resto de vehículos y
con los peatones en condiciones de seguridad vial.
2. Las bicicletas circularán por la calzada, por carriles específicos o zonas habilitadas para tal fin. Al circular por la calzada, las bicicletas circularán ocupando la parte central del carril que estén utilizando en ese momento. Se permite la circulación de dos ciclistas en paralelo dentro del mismo carril de circulación, salvo cuando suponga un riesgo para
otros ciclistas y demás personas usuarias de la vía por su anchura o estructura y en ningún
caso por la acera donde transitan los peatones.
3. No es obligatoria la circulación ciclista por los carriles específicos, salvo señalización expresa que así lo indique.
4. En vías con más de un carril por sentido, circularán preferentemente por el carril
situado más a la derecha, si bien podrán utilizar el resto de carriles para facilitar el itinerario a realizar o debido a otras circunstancias en las condiciones del tráfico.
5. En el caso de vías con carriles reservados a otros vehículos, las bicicletas circularán por el carril contiguo al reservado, salvo cuando la señalización permita expresamente
la circulación de bicicletas en éste. Si se tratase de un carril bus, la circulación de las bicicletas por él estará supeditada a que cuente con una sección mínima de 4,5 metros, y la
circulación de bicicletas se realizará lo más próximo posible a la izquierda del carril bus.
En dichos carriles reservados se prohíbe la circulación de varios ciclistas en paralelo.
6. Quienes conduciendo vehículos motorizados quieran adelantar a un ciclista en
zona urbana deberán extremar las precauciones, cambiando de carril de circulación y dejando un espacio lateral suficiente que garantice la seguridad entre la bicicleta y el vehículo motorizado que pretenda adelantarla.
Cuando un vehículo motorizado circule detrás de una bicicleta, mantendrá una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que nunca deberá ser inferior
a 5 metros. Esta distancia aumentará en proporción a la velocidad con que el vehículo motorizado circule por la vía.
7. En la circulación en rotondas el ciclista tomará la parte de la misma que necesite
para hacerse ver y ser predecible. Ante la presencia de un ciclista el resto de vehículos reducirán la velocidad y evitarán cortar su trayectoria.
8. Por razones de seguridad vial, mediante señalización específica se podrá restringir la circulación de bicicletas por Algún punto de la ciudad, siempre con informe técnico
que avale esta circunstancia.
9. El estacionamiento de bicicletas se realizará conforme a lo regulado en el artículo 47 de esta Ordenanza.
Art. 100. Circulación en bicicleta por acera.—1. Con carácter general y salvo lo
expresamente indicado en esta Ordenanza, se prohíbe la circulación de bicicletas por las
aceras, calles y zonas peatonales.
Cuando el ciclista precise acceder a éstas y a cruces de peatones señalizados, deberá
hacerlo desmontando de la bicicleta y transitando con ella en mano hasta su destino o lugar
de estacionamiento, actuando a todos los efectos como peatón.

BOCM-20221123-62

Bicicletas y otros ciclos