Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOCM
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
3. La autorización de transporte regular de uso especial, perderá su validez, sin necesidad de revocación expresa, si el vehículo careciera de la pertinente autorización de
transporte discrecional (tarjeta de transporte VD), de inspección técnica vigente o de póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor.
4. La validez de la autorización queda condicionada, asimismo, al cumplimiento de
las condiciones en materia de estacionamiento y paradas contenidas en esta Ordenanza.
7. Condiciones del transporte regular de uso especial, transporte escolar y de empresas.
1. En los viajes con destino al centro escolar o de trabajo, las personas transportadas
no podrán descender hasta llegar al término del recorrido. En los viajes de regreso sólo se
tomarán viajeros en el origen, nunca en otros puntos del itinerario.
2. Cualquier modificación en las condiciones de prestación del servicio debe ser autorizada, previa solicitud, por el Ayuntamiento de Alcobendas.
3. En la realización de transporte escolar y de menores deben cumplirse los requisitos establecidos por el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, en la medida en que resulten
exigibles según lo dispuesto en el mismo.
4. El incumplimiento de estas condiciones, así como de las especificadas en los anteriores artículos, dará lugar a la apertura del expediente sancionador correspondiente.
5. Cuando estén prestando servicio, y con la única excepción del transporte público
colectivo regular de viajeros de uso general, los vehículos destinados al transporte regular
de uso especial y transporte escolar gozarán de prioridad frente al resto de vehículos en la
ordenación y gestión del tráfico, y en el tratamiento del mismo ante situaciones especiales
tales como congestión u ocupación de la vía pública, siempre que ello sea posible, garantizando, en todo caso, la seguridad vial, según el criterio de la Policía Municipal o de los
Agentes de Movilidad actuantes en cada caso.
7. Reservas.
1. Podrán establecerse reservas en vía pública en las proximidades de los centros de
origen y destino de los viajes para los vehículos que realicen transporte público regular de
viajeros de uso especial conforme a la normativa de aplicación, que permitan establecer
puntos de parada para la subida y bajada de viajeros y de zonas de estacionamiento reservadas junto a los centros de origen o destino de los viajes.
2. Estas reservas podrán concederse a solicitud de la entidad interesada en la que
conste la ubicación y el número de posiciones de estacionamiento necesarias, así como la
relación de los horarios de llegada o salida previstas para las diferentes rutas de transporte,
que deberán acompañarse de sus autorizaciones en vigor.
3. El órgano competente podrá concederlas previo informe favorable de los servicios
técnicos municipales sobre el cumplimiento de la normativa aplicable sobre transporte.
4. El interesado adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar las condiciones de seguridad de las personas transportadas tanto en el recorrido como en la subida y
bajada de los vehículos, debiendo disponer de acompañante cuando sea legalmente exigible.
5. Las reservas se señalizarán oportunamente indicando los días y horarios autorizados. Las paradas para subida y bajada de viajeros no serán objeto de señalización específica vertical ni horizontal.
TÍTULO TERCERO
Vehículos
Capítulo I
Motocicletas y ciclomotores
Art. 95. Estacionamiento.—Las motocicletas y ciclomotores estacionarán en la vía
pública respetando las condiciones establecidas en el Capítulo II del Título tercero del Libro I de la presente Ordenanza.
Art. 96. Circulación.—1. Las motocicletas, ciclomotores y vehículos análogos no
podrán circular por las zonas peatonales, incluidas aceras, andenes, paseos o zonas ajardinadas, ni por las vías o carriles señalizados para las bicicletas.
2. Queda expresamente prohibido a quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores
arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada.
Art. 97. Líneas de detención adelantada.—1. Para favorecer la circulación y la seguridad de ciclomotores y motocicletas, siempre que las condiciones técnicas de la vía lo
BOCM-20221123-62
Pág. 432
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
3. La autorización de transporte regular de uso especial, perderá su validez, sin necesidad de revocación expresa, si el vehículo careciera de la pertinente autorización de
transporte discrecional (tarjeta de transporte VD), de inspección técnica vigente o de póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor.
4. La validez de la autorización queda condicionada, asimismo, al cumplimiento de
las condiciones en materia de estacionamiento y paradas contenidas en esta Ordenanza.
7. Condiciones del transporte regular de uso especial, transporte escolar y de empresas.
1. En los viajes con destino al centro escolar o de trabajo, las personas transportadas
no podrán descender hasta llegar al término del recorrido. En los viajes de regreso sólo se
tomarán viajeros en el origen, nunca en otros puntos del itinerario.
2. Cualquier modificación en las condiciones de prestación del servicio debe ser autorizada, previa solicitud, por el Ayuntamiento de Alcobendas.
3. En la realización de transporte escolar y de menores deben cumplirse los requisitos establecidos por el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, en la medida en que resulten
exigibles según lo dispuesto en el mismo.
4. El incumplimiento de estas condiciones, así como de las especificadas en los anteriores artículos, dará lugar a la apertura del expediente sancionador correspondiente.
5. Cuando estén prestando servicio, y con la única excepción del transporte público
colectivo regular de viajeros de uso general, los vehículos destinados al transporte regular
de uso especial y transporte escolar gozarán de prioridad frente al resto de vehículos en la
ordenación y gestión del tráfico, y en el tratamiento del mismo ante situaciones especiales
tales como congestión u ocupación de la vía pública, siempre que ello sea posible, garantizando, en todo caso, la seguridad vial, según el criterio de la Policía Municipal o de los
Agentes de Movilidad actuantes en cada caso.
7. Reservas.
1. Podrán establecerse reservas en vía pública en las proximidades de los centros de
origen y destino de los viajes para los vehículos que realicen transporte público regular de
viajeros de uso especial conforme a la normativa de aplicación, que permitan establecer
puntos de parada para la subida y bajada de viajeros y de zonas de estacionamiento reservadas junto a los centros de origen o destino de los viajes.
2. Estas reservas podrán concederse a solicitud de la entidad interesada en la que
conste la ubicación y el número de posiciones de estacionamiento necesarias, así como la
relación de los horarios de llegada o salida previstas para las diferentes rutas de transporte,
que deberán acompañarse de sus autorizaciones en vigor.
3. El órgano competente podrá concederlas previo informe favorable de los servicios
técnicos municipales sobre el cumplimiento de la normativa aplicable sobre transporte.
4. El interesado adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar las condiciones de seguridad de las personas transportadas tanto en el recorrido como en la subida y
bajada de los vehículos, debiendo disponer de acompañante cuando sea legalmente exigible.
5. Las reservas se señalizarán oportunamente indicando los días y horarios autorizados. Las paradas para subida y bajada de viajeros no serán objeto de señalización específica vertical ni horizontal.
TÍTULO TERCERO
Vehículos
Capítulo I
Motocicletas y ciclomotores
Art. 95. Estacionamiento.—Las motocicletas y ciclomotores estacionarán en la vía
pública respetando las condiciones establecidas en el Capítulo II del Título tercero del Libro I de la presente Ordenanza.
Art. 96. Circulación.—1. Las motocicletas, ciclomotores y vehículos análogos no
podrán circular por las zonas peatonales, incluidas aceras, andenes, paseos o zonas ajardinadas, ni por las vías o carriles señalizados para las bicicletas.
2. Queda expresamente prohibido a quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores
arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada.
Art. 97. Líneas de detención adelantada.—1. Para favorecer la circulación y la seguridad de ciclomotores y motocicletas, siempre que las condiciones técnicas de la vía lo
BOCM-20221123-62
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