Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

los ocupantes de los vehículos en los que se realiza el transporte y último recibo
al corriente de pago, correspondiente a la póliza referida. Ambos documentos podrán ser sustituidos por un certificado de la compañía de seguros que acredite el
cumplimiento de sendos requisitos, en el que consten las matrículas de los vehículos, el tipo de seguro y la vigencia y pago del mismo.
g) Autorización de transporte público discrecional de viajeros (tarjeta de transporte
clase VD).
h) En caso de colaboración entre transportistas: nombre de la empresa colaboradora,
matrícula del vehículo/s, con la documentación señalada en los apartados anteriores y contrato de colaboración entre ambas empresas en vigor para el curso escolar de que se trate.
i) Plano sencillo o croquis, por viaje, con el suficiente grado de detalle para reflejar
el itinerario, el sentido de circulación y la ubicación de las paradas.
j) Si no se aporta acompañante para el servicio, declaración del centro escolar o del
transportista de que más del 50 por 100 de los escolares a transportar son mayores de
doce años y de que no se transportan alumnos de un centro de educación especial.
k) Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.
l) Si se aporta habilitación del vehículo para transporte escolar, otorgada por la Comunidad de Madrid, no será necesario aportar la documentación de los apartados c), d) y f).
2. En cada solicitud se deberá solicitar la autorización únicamente para el número de
vehículos que se considere imprescindible para prestar correctamente el servicio en función
del número de rutas y pasaje, incluyendo a estos efectos para cada uno de ellos, la documentación indicada en el apartado anterior.
3. Otorgamiento de la autorización.
1. Comprobado que la documentación requerida acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa de aplicación, se otorgará la misma, en la que se hará constar:
a) Empresa titular de los vehículos.
b) Matrículas de los vehículos autorizados.
c) Centro escolar o centros a los que se va a prestar servicio.
d) Itinerario y paradas autorizadas.
e) Horario de prestación del servicio.
f) Plazo de validez de la autorización.
g) Otras condiciones a las que estará sometida la autorización.
Las autorizaciones referidas a transporte de menores sólo es necesario que contengan
los datos referidos en los apartados a), b) y f).
2. La persona que conduzca el vehículo autorizado deberá llevar consigo la autorización municipal mientras dure la prestación del servicio.
3. El punto de parada autorizado estará situado de forma que quienes lo utilicen suban o bajen directamente del autobús a la acera que conecte con el itinerario peatonal accesible próximo. Queda prohibido subir o bajar del autobús desde la calzada de circulación.
4. La autorización de transporte escolar no se otorgará por un plazo de duración superior al que se refiera el correspondiente contrato con su clientela.
5. Distintivo.
Durante el servicio regular de uso especial el vehículo deberá llevar en el panel informativo visible en su frontal, el escudo Municipal así como el número de Ruta.
Asimismo, en dicho cristal delantero deberán llevar un cartel, cuyas dimensiones mínimas serán de 0,50 × 0,30 centímetros, en el que se especifique el nombre del centro escolar o de trabajo y el número de ruta. El expresado cartel se colocará en lugar que no dificulte la visibilidad de la persona que conduzca.
6. Uso y validez.
1. Las autorizaciones tendrán validez por el tiempo determinado en la propia autorización. La autorización perderá su validez si no se mantiene renovada y en vigor la documentación presentada para su solicitud.
2. La autorización, fotocopia de la misma debidamente compulsada, o copia en papel que contenga código seguro de verificación que permita la comprobación de su autenticidad en línea, debe llevarse en el vehículo durante la prestación del servicio.

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