Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOCM

MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

del mismo, sirviendo además como zona de espera y refugio obligados para los
viajeros que no podrán invadir la calzada para solicitar la parada de ningún
vehículo.
En el resto de vías de titularidad municipal donde no resulte aconsejable la realización de la parada del autobús en carril de circulación, cuando se entienda necesario, se deberán acondicionar dársenas segregadas de los carriles de circulación con
sus correspondientes carriles de deceleración y aceleración para la incorporación
al tráfico general, según definición de los servicios técnicos competentes en materia de transportes.
Además, se instalarán, mediante la señalización reglamentaria que corresponda,
las reservas de zonas de estacionamiento para realizar las operaciones de regulación mencionadas. La longitud de las reservas de zonas de estacionamiento para
realizar las operaciones de regulación en los extremos de las líneas, será determinada por los servicios técnicos municipales correspondientes, en función del número de posiciones de regulación a que deba condicionarse la explotación del
servicio de transporte de la línea.
Capítulo III
Transporte público regular de uso especial, transporte escolar y de empresas
Art. 94. Transporte escolar y de empresas.—1. A los efectos de esta Ordenanza se
entiende por transporte escolar el transporte con una frecuencia y un itinerario determinado de estudiantes, de carácter público o privado complementario, con origen o destino en
un centro de enseñanza, cuando la edad de al menos un tercio de los alumnos transportados
sea inferior a dieciséis años, referida ésta al comienzo del curso escolar.
2. Asimismo, se considera transporte escolar el que se realice en el ámbito del servicio
regulare especial, cuando al menos la mitad de las plazas del vehículo estén reservadas al
transporte de alumnos menores de dieciséis años, con origen o destino en el centro escolar.
3. Quienes conduzcan y sus acompañantes en el vehículo deberán acreditar certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales en los términos previstos en
el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que podrá sustituirse por autorización al Ayuntamiento de Alcobendas de consulta directa de tales datos.
4. A los efectos de esta Ordenanza, se considerará el día 1 de septiembre como fecha
de inicio del curso escolar.
1. Autorización.
Para la prestación del servicio de transporte regular de uso especial para transporte
escolar, cuando se realice íntegramente dentro del término municipal de la ciudad de Alcobendas será necesario estar en posesión de la correspondiente autorización municipal.
Podrán solicitar la autorización las personas físicas y jurídicas titulares por cualquier
título válido en derecho, de vehículos con autorización de transporte discrecional dedicados a la realización de transporte regular de uso especial o transporte escolar y de menores.
2. Solicitud de la autorización de transporte escolar o de menores.
1. Los interesados en obtener autorización de transporte escolar o de menores efectuarán su solicitud aportando los siguientes documentos:
a) Solicitud de la autorización del servicio.
b) Permiso de Circulación del vehículo.
c) Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, acreditativa de haber pasado las inspecciones reglamentarias y cumplir los requisitos exigidos por la normativa estatal o autonómica de aplicación, para la realización del transporte escolar y de menores.
d) Para vehículos que al inicio del curso escolar tengan entre diez y dieciséis años de
antigüedad: habilitación o autorización regular de uso especial del curso anterior,
o bien certificado de desguace y habilitación o autorización regular de uso especial del curso anterior, correspondientes a otro vehículo.
e) Contrato o certificación expedida por la entidad contratante y la empresa transportista, acreditativa de los itinerarios y paradas que se solicitan, duración del transporte, horarios de su realización y duración del contrato.
f) Póliza del seguro que cubra, conforme al importe establecido en la normativa en
vigor aplicable, la responsabilidad civil ilimitada por los daños que puedan sufrir

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