Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

ro de plazas de estacionamiento, o bien efectuando una reserva dentro de la banda de estacionamiento en calles dotadas de él.
De manera excepcional se podrá instalar paradas de paso a pie de un carril distinto al
carril derecho. En este caso, el andén reservado a los viajeros deberá estar suficientemente
protegido del tráfico de los carriles próximos. Su viabilidad deberá estar acreditada mediante informe favorable de los servicios técnicos competentes en materia de transportes.
Art. 90. Reservas. Objeto.—El objeto de las reservas para vehículos destinados al
transporte público colectivo regular en superficie de viajeros de uso general, de carácter urbano y metropolitano, es habilitar espacios en la vía pública que permitan el correcto desarrollo del servicio, estableciendo zonas de parada de los vehículos para facilitar la subida y
bajada de viajeros, así como zonas de estacionamiento para efectuar las operaciones de regulación y mantenimiento de las frecuencias entre las expediciones consecutivas de cada línea, para disponer de autobuses de reserva para atender incidencias en la operación o para
estacionar autobuses que dan un servicio discontinuo a lo largo del día, si bien en ningún
caso su utilización con fines de estacionamiento podrá suponer la interrupción de un carril
de circulación.
Art. 91. Reservas. Utilización.—La utilización de las reservas estará limitada a los
autobuses de transporte público regular de viajeros de uso general, de carácter urbano y metropolitano, definido conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación. También podrán ser utilizadas por los autobuses de los servicios de transporte regular de uso especial
que dispongan de autorización municipal.
Art. 92. Reservas. Procedimiento.—El establecimiento de estas reservas se realizará
previo informe de los servicios competentes en materia de transportes, sin menoscabo de las
competencias que tenga atribuidas por la Ley 5/1985 el Consorcio Regional de Transportes.
Art. 93. Disposiciones técnicas.—En el establecimiento de estas reservas de estacionamiento, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta Ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:
a) Emplazamiento.—El adecuado emplazamiento de las paradas de transporte público así como de la correspondiente reserva de estacionamiento vendrá determinada por los servicios competentes en materia de transporte, tanto si se considera en
área urbana consolidada como no consolidada. La distancia entre paradas en un
itinerario atenderá a criterios de accesibilidad, de localización de equipamientos,
de actividad económica, de intermodalidad y de demanda existente en la zona de
estudio, debiéndose garantizar en zona urbana que no haya zonas aledañas al itinerario cuyo centro de gravedad esté a una distancia superior a los quinientos metros de alguna parada.
Estas paradas se situarán próximas a los pasos peatonales, respetándose, en todo
caso, las distancias precisas para favorecer la visibilidad peatón-vehículo.
Las reservas de estacionamiento para realizar las operaciones de regulación en los
extremos de las líneas de autobuses para el mantenimiento de las frecuencias de
explotación establecidas para cada una de ellas se situarán próximas a las terminales o cabeceras de las diferentes líneas.
La infraestructura de las correspondientes paradas deberá estar acondicionada de
manera que se facilite la aproximación del autobús a la alineación de bordillo asegurando la accesibilidad al material móvil y la apertura de la rampa para la subida y bajada de sillas de ruedas. Asimismo, deberá garantizarse, en todo momento,
la accesibilidad peatonal en el ámbito o zona de parada.
b) Señalización.—En caso de que en la calzada exista banda de estacionamiento permitido, se realizará la correspondiente ampliación de acera para garantizar su accesibilidad. Cuando dicha ampliación no sea posible, se señalizará la prohibición
de estacionamiento correspondiente.
En caso de que en la calzada exista definido un carril de circulación no será preciso señalización específica de prohibición de parada y estacionamiento, salvo en el
ámbito de las paradas de paso del transporte público, donde podrá delimitarse mediante señalización el espacio de parada según se define en el artículo 146. Estas
paradas de transporte público colectivo contarán con: andenes a una diferencia de
cota respecto a la calzada adecuada para facilitar el acceso al vehículo que permitan la aproximación del mismo y estarán señalizadas mediante postes indicadores
o marquesinas con las señales reglamentarias integradas en los mismos. Las paradas de transporte público colectivo incluirán la información de la oferta de transporte de la manera más completa y sencilla para potenciar la accesibilidad y uso

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BOCM-20221123-62

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