Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 428
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante
marcas viales, señales luminosas, elementos de balizamiento o separadores físicos, que resulten en todo caso visibles para quienes conduzcan, y que en ningún
caso se consideran obstáculo en la vía pública.
b) El ámbito o zona de parada deberá estar libre de obstáculos y acondicionado según
la normativa vigente de accesibilidad para que el autobús realice su parada adecuadamente, permitiendo la subida y bajada de viajeros simultáneamente de forma accesible, así como el despliegue de la rampa de acceso con sillas de ruedas.
3. El Ayuntamiento de Alcobendas podrá adoptar las siguientes medidas de protección jurídica:
a) Vigilará las infracciones de circulación y estacionamiento que puedan cometerse
en los carriles bus y plataformas reservadas, así como las infracciones de estacionamiento en los espacios reservados tanto en calzada como en acera en el “ámbito de parada”.
b) La responsabilidad por los daños que cualquier persona que conduzca pueda causar en las señales reguladoras de la circulación, o en cualquier otro elemento de la
vía pública, alcanza también a los afectos al TPCURUG, como separadores físicos, postes-bus, marquesinas, elementos de información u otros, quedando obligado a ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad a la mayor brevedad posible.
c) Para poner en práctica las medidas anteriores podrá emplear cuantos medios técnicos precise, incluyendo en particular cámaras con lector OCR estáticas y móviles,
así como, en su caso, las de la Policía Local, Agentes de Movilidad, de la ORA y
e incluso de los autobuses de titularidad municipal.
d) Cualquier proyecto de actuación urbana, en las diferentes fases en que se pueda
encontrar, de planeamiento, anteproyecto o proyecto de ejecución, sobre la vía pública, que afecte a tramos de la Red Básica de Transportes, deberá incorporar un
análisis específico de la repercusión del mismo sobre el itinerario, funcionalidad,
disponibilidad de paradas y calidad del servicio del sistema de transporte público,
debiendo someterse a informe de los servicios técnicos competentes en materia de
transportes.
Art. 87. Red básica.—1. Sin perjuicio de otras clasificaciones y criterios como los
urbanísticos o de otra naturaleza, a efectos de movilidad forma parte de la “Red Básica de
Transporte” (RBT) toda vía pública por la que circule, pare o regule una línea de transporte público colectivo regular de uso general.
2. La autorización de cualquier ocupación que afecte a la Red Básica de Transporte
(RBT) requerirá de informe preceptivo del departamento municipal competente.
Art. 88. Tipos de paradas.—Las paradas de los autobuses del transporte público colectivo tanto urbano como interurbano dentro del término municipal, podrán ser de paso o
de regulación.
Las paradas de paso son aquellas en las que el autobús se detiene estrictamente para la
operación de subida y bajada de viajeros. La detención del autobús en una parada de paso
tendrá la consideración de parada en los términos que se definen en esta Ordenanza.
Las paradas de regulación son aquellas en las que, con independencia de que en ellas
se produzca la operación de subida y bajada de viajeros, el autobús permanece detenido por
más tiempo, por cuestiones técnicas, de correcta disposición del autobús, en relación con el
resto de autobuses de la línea a la que pertenezca. La detención e inmovilización del autobús resulta ser en este caso un estacionamiento que cuando se produce en una parada de regulación tiene una consideración propia. En emplazamientos diferentes a los de una parada de regulación, los estacionamientos de los vehículos de transporte público estarán
sujetos a la regulación general que exista en ellos.
Art. 89. Paradas de paso.—Los autobuses del servicio del transporte público colectivo regular de uso general, tanto de carácter urbano como metropolitano, podrán inmovilizar el vehículo en la zona de parada tanto en los carriles reservados al uso exclusivo como
en la calzada de uso general por el tiempo imprescindible para la subida y bajada de viajeros en condiciones de seguridad y accesibilidad, debiendo señalizar la maniobra y aproximarse a la infraestructura de la zona de parada.
Las paradas de paso se situarán, en general, en el borde derecho de la calzada, bien a
pie del carril bus o del carril derecho de circulación general, en calles ordenadas sin banda
de estacionamiento o en aquellas otras con banda de estacionamiento, pero en las que se ha
producido un ensanchamiento de acera, anulando, en consecuencia, un determinado núme-
BOCM-20221123-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante
marcas viales, señales luminosas, elementos de balizamiento o separadores físicos, que resulten en todo caso visibles para quienes conduzcan, y que en ningún
caso se consideran obstáculo en la vía pública.
b) El ámbito o zona de parada deberá estar libre de obstáculos y acondicionado según
la normativa vigente de accesibilidad para que el autobús realice su parada adecuadamente, permitiendo la subida y bajada de viajeros simultáneamente de forma accesible, así como el despliegue de la rampa de acceso con sillas de ruedas.
3. El Ayuntamiento de Alcobendas podrá adoptar las siguientes medidas de protección jurídica:
a) Vigilará las infracciones de circulación y estacionamiento que puedan cometerse
en los carriles bus y plataformas reservadas, así como las infracciones de estacionamiento en los espacios reservados tanto en calzada como en acera en el “ámbito de parada”.
b) La responsabilidad por los daños que cualquier persona que conduzca pueda causar en las señales reguladoras de la circulación, o en cualquier otro elemento de la
vía pública, alcanza también a los afectos al TPCURUG, como separadores físicos, postes-bus, marquesinas, elementos de información u otros, quedando obligado a ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad a la mayor brevedad posible.
c) Para poner en práctica las medidas anteriores podrá emplear cuantos medios técnicos precise, incluyendo en particular cámaras con lector OCR estáticas y móviles,
así como, en su caso, las de la Policía Local, Agentes de Movilidad, de la ORA y
e incluso de los autobuses de titularidad municipal.
d) Cualquier proyecto de actuación urbana, en las diferentes fases en que se pueda
encontrar, de planeamiento, anteproyecto o proyecto de ejecución, sobre la vía pública, que afecte a tramos de la Red Básica de Transportes, deberá incorporar un
análisis específico de la repercusión del mismo sobre el itinerario, funcionalidad,
disponibilidad de paradas y calidad del servicio del sistema de transporte público,
debiendo someterse a informe de los servicios técnicos competentes en materia de
transportes.
Art. 87. Red básica.—1. Sin perjuicio de otras clasificaciones y criterios como los
urbanísticos o de otra naturaleza, a efectos de movilidad forma parte de la “Red Básica de
Transporte” (RBT) toda vía pública por la que circule, pare o regule una línea de transporte público colectivo regular de uso general.
2. La autorización de cualquier ocupación que afecte a la Red Básica de Transporte
(RBT) requerirá de informe preceptivo del departamento municipal competente.
Art. 88. Tipos de paradas.—Las paradas de los autobuses del transporte público colectivo tanto urbano como interurbano dentro del término municipal, podrán ser de paso o
de regulación.
Las paradas de paso son aquellas en las que el autobús se detiene estrictamente para la
operación de subida y bajada de viajeros. La detención del autobús en una parada de paso
tendrá la consideración de parada en los términos que se definen en esta Ordenanza.
Las paradas de regulación son aquellas en las que, con independencia de que en ellas
se produzca la operación de subida y bajada de viajeros, el autobús permanece detenido por
más tiempo, por cuestiones técnicas, de correcta disposición del autobús, en relación con el
resto de autobuses de la línea a la que pertenezca. La detención e inmovilización del autobús resulta ser en este caso un estacionamiento que cuando se produce en una parada de regulación tiene una consideración propia. En emplazamientos diferentes a los de una parada de regulación, los estacionamientos de los vehículos de transporte público estarán
sujetos a la regulación general que exista en ellos.
Art. 89. Paradas de paso.—Los autobuses del servicio del transporte público colectivo regular de uso general, tanto de carácter urbano como metropolitano, podrán inmovilizar el vehículo en la zona de parada tanto en los carriles reservados al uso exclusivo como
en la calzada de uso general por el tiempo imprescindible para la subida y bajada de viajeros en condiciones de seguridad y accesibilidad, debiendo señalizar la maniobra y aproximarse a la infraestructura de la zona de parada.
Las paradas de paso se situarán, en general, en el borde derecho de la calzada, bien a
pie del carril bus o del carril derecho de circulación general, en calles ordenadas sin banda
de estacionamiento o en aquellas otras con banda de estacionamiento, pero en las que se ha
producido un ensanchamiento de acera, anulando, en consecuencia, un determinado núme-
BOCM-20221123-62
BOCM