Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 427
e) Transportes públicos regulares de uso especial (TPRUE): los destinados a servir,
exclusivamente, a un grupo específico de usuarios tales como escolares, trabajadores, militares, o grupos homogéneos similares.
f) Transporte turístico (TT): los definidos como tales en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
g) Punto de parada: vértice en planta de la marquesina más cercano al bordillo y más
adelantado, según el sentido de circulación del carril más próximo a la parada. En
el caso de que la señalización de la parada se realice con poste-bus el punto de parada será el materializado por éste.
h) Ámbito o zona de parada: espacio de calzada y de acera que debe estar libre de
obstáculos, en el primer caso, para que el autobús pueda realizar correctamente su
parada y, en el segundo, para que los viajeros puedan subir y bajar del autobús simultáneamente y acceder a la parada o alejarse de ella en condiciones de funcionalidad y seguridad.
Capítulo II
Art. 86. Medidas de promoción y protección.—1. El Ayuntamiento de Alcobendas
podrá adoptar las siguientes medidas de promoción y protección funcional del transporte
público colectivo urbano regular de uso general (TPCURUG):
a) Los vehículos que lleven a cabo este tipo de transporte, así como los vehículos de
servicio o de asistencia técnica vinculados a la operación del TPCURUG, pueden
acceder con carácter general a las Zonas de Bajas Emisiones y Áreas de Acceso
Restringido en los términos de la presente Ordenanza, así como circular en cualquiera de los supuestos de restricción circulatoria por congestión de tráfico o por
alta contaminación medioambiental. Con carácter excepcional, podrá restringirse
su circulación y estacionamiento por motivos de seguridad ciudadana.
b) Podrán adoptarse medidas de gestión diferenciada del tráfico que posibiliten la
prioridad efectiva de los vehículos del TPCURUG mediante prioridad semafórica
y la autorización de movimientos exclusivos reglamentariamente señalizados
siempre que se garantice la seguridad vial.
c) Cuando estén prestando servicio, los vehículos destinados al transporte público
colectivo regular de viajeros de uso general gozarán de prioridad frente al resto de
vehículos en la ordenación y gestión del tráfico, y en el tratamiento del mismo ante
situaciones especiales tales como congestión u ocupación de la vía pública, siempre que ello sea posible, garantizando, en todo caso, la seguridad vial, según el criterio de la Policía Local o, en su caso, de los Agentes de Movilidad actuantes en
cada momento.
d) Los titulares de las ocupaciones en vía pública que afecten al normal desenvolvimiento del TPCURUG deberán adoptar a su costa cuantas medidas resulten necesarias para minimizar las posibles afecciones: cambios de ubicación e instalación
de paradas, marquesinas y postes, así como de la información estática y dinámica
del servicio que estuviera asociada a las mismas, balizamiento y señalización, pavimentos tacto-visuales, implantación de mecanismos complementarios de seguimiento y control y cualesquiera otras, que serán explícitamente señaladas en la correspondiente autorización de ocupación.
e) En los casos en los que se solicite una ocupación en la acera que pudiera interferir
en las condiciones de accesibilidad a una parada de transporte público, o que afecte a su ámbito, en los términos de la presente ordenanza, se requerirá informe previo a la autorización a los servicios competentes en materia de transporte de tipo
autonómico o local.
f) Las paradas del TPCURUG, con carácter general, no podrán utilizarse como paradas de transporte escolar o de menores ni de servicios de transporte regular de uso
especial de carácter urbano, salvo con carácter excepcional debidamente motivado.
2. El Ayuntamiento de Alcobendas podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas de promoción y protección física del TPCURUG:
a) Establecer calzadas o carriles bus reservados para la circulación y parada de los
autobuses del TPCURUG, quedando prohibido el tránsito por ellos de todo
vehículo no expresamente autorizado en la señalización instalada. La separación
BOCM-20221123-62
Transporte público colectivo urbano regular de uso general
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 427
e) Transportes públicos regulares de uso especial (TPRUE): los destinados a servir,
exclusivamente, a un grupo específico de usuarios tales como escolares, trabajadores, militares, o grupos homogéneos similares.
f) Transporte turístico (TT): los definidos como tales en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
g) Punto de parada: vértice en planta de la marquesina más cercano al bordillo y más
adelantado, según el sentido de circulación del carril más próximo a la parada. En
el caso de que la señalización de la parada se realice con poste-bus el punto de parada será el materializado por éste.
h) Ámbito o zona de parada: espacio de calzada y de acera que debe estar libre de
obstáculos, en el primer caso, para que el autobús pueda realizar correctamente su
parada y, en el segundo, para que los viajeros puedan subir y bajar del autobús simultáneamente y acceder a la parada o alejarse de ella en condiciones de funcionalidad y seguridad.
Capítulo II
Art. 86. Medidas de promoción y protección.—1. El Ayuntamiento de Alcobendas
podrá adoptar las siguientes medidas de promoción y protección funcional del transporte
público colectivo urbano regular de uso general (TPCURUG):
a) Los vehículos que lleven a cabo este tipo de transporte, así como los vehículos de
servicio o de asistencia técnica vinculados a la operación del TPCURUG, pueden
acceder con carácter general a las Zonas de Bajas Emisiones y Áreas de Acceso
Restringido en los términos de la presente Ordenanza, así como circular en cualquiera de los supuestos de restricción circulatoria por congestión de tráfico o por
alta contaminación medioambiental. Con carácter excepcional, podrá restringirse
su circulación y estacionamiento por motivos de seguridad ciudadana.
b) Podrán adoptarse medidas de gestión diferenciada del tráfico que posibiliten la
prioridad efectiva de los vehículos del TPCURUG mediante prioridad semafórica
y la autorización de movimientos exclusivos reglamentariamente señalizados
siempre que se garantice la seguridad vial.
c) Cuando estén prestando servicio, los vehículos destinados al transporte público
colectivo regular de viajeros de uso general gozarán de prioridad frente al resto de
vehículos en la ordenación y gestión del tráfico, y en el tratamiento del mismo ante
situaciones especiales tales como congestión u ocupación de la vía pública, siempre que ello sea posible, garantizando, en todo caso, la seguridad vial, según el criterio de la Policía Local o, en su caso, de los Agentes de Movilidad actuantes en
cada momento.
d) Los titulares de las ocupaciones en vía pública que afecten al normal desenvolvimiento del TPCURUG deberán adoptar a su costa cuantas medidas resulten necesarias para minimizar las posibles afecciones: cambios de ubicación e instalación
de paradas, marquesinas y postes, así como de la información estática y dinámica
del servicio que estuviera asociada a las mismas, balizamiento y señalización, pavimentos tacto-visuales, implantación de mecanismos complementarios de seguimiento y control y cualesquiera otras, que serán explícitamente señaladas en la correspondiente autorización de ocupación.
e) En los casos en los que se solicite una ocupación en la acera que pudiera interferir
en las condiciones de accesibilidad a una parada de transporte público, o que afecte a su ámbito, en los términos de la presente ordenanza, se requerirá informe previo a la autorización a los servicios competentes en materia de transporte de tipo
autonómico o local.
f) Las paradas del TPCURUG, con carácter general, no podrán utilizarse como paradas de transporte escolar o de menores ni de servicios de transporte regular de uso
especial de carácter urbano, salvo con carácter excepcional debidamente motivado.
2. El Ayuntamiento de Alcobendas podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas de promoción y protección física del TPCURUG:
a) Establecer calzadas o carriles bus reservados para la circulación y parada de los
autobuses del TPCURUG, quedando prohibido el tránsito por ellos de todo
vehículo no expresamente autorizado en la señalización instalada. La separación
BOCM-20221123-62
Transporte público colectivo urbano regular de uso general