Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
miento de vehículos en zonas peatonales en los casos en que quede debidamente justificada la necesidad de realizarlo por concurrir alguno de los siguientes supuestos:
a) La celebración de acontecimientos sociales, culturales o deportivos.
b) Cuando por el solicitante se justifique la imposibilidad logística de efectuar el
transporte en camión del tonelaje permitido y/o en el horario autorizado por la señalización correspondiente para efectuar las labores de carga y descarga, y ello no
produzca una grave afección a la movilidad general o particular de la zona.
c) Cuando por imposición de licencia o autorización, o, cumplimiento de norma general, se establezcan horarios concretos de realización de actividades, vinculados
necesariamente a la circulación de vehículos de tonelaje superior al permitido.
La solicitud de autorización habrá de presentarse con una antelación mínima de 10 días
hábiles a la fecha prevista de acceso.
2. Quedan excepcionados de la prohibición de estacionamiento en aceras y zonas peatonales los vehículos mencionados en el artículo 47, según lo dispuesto en el propio artículo.
Art. 83. Calles residenciales.—Las calles residenciales son aquellas en las que existe una coexistencia en el mismo espacio de peatones, ciclistas, usuarios de VMP y vehículos a motor. Deberán señalizarse mediante la señal correspondiente.
En estas zonas se establecerá una velocidad máxima de circulación de 20 kilómetros
por hora. Quienes conduzcan deberán conceder prioridad a los peatones teniendo preferencia tanto el tránsito como la estancia y esparcimiento de los mismos, y los vehículos no podrán estacionarse más que en los lugares designados por señales o marcas viales.
Art. 84. Prohibiciones.—Se prohíbe a los peatones:
1. Detenerse en las aceras formando grupos que impidan la circulación del resto de
peatones.
2. Cruzar la calzada por puntos distintos de los autorizados, excepto en calles residenciales.
3. Correr, saltar o circular de forma molesta.
4. Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.
5. Subir o descender de los vehículos en marcha.
6. Realizar actividades en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o, en general, en zonas
contiguas a la calzada, que objetivamente puedan perturbar a quienes conduzcan o ralentizar
la marcha de sus vehículos, o puedan dificultar el paso de personas con movilidad reducida.
7. Transitar sobre las aceras-bici salvo en los casos expresamente regulados en esta
Ordenanza.
TÍTULO SEGUNDO
Transporte colectivo
Capítulo I
Normas generales
Art. 85. Objeto y definiciones.—1. El presente Título regula lo relativo a la circulación y estacionamiento de los vehículos destinados al transporte colectivo de superficie
de viajeros, tanto el transporte público regular de uso general como el de uso especial, el
escolar y el de menores, así como el transporte discrecional y el transporte turístico, así
como sobre las correspondientes autorizaciones.
2. A efectos de la presente Ordenanza se definen los siguientes conceptos:
a) Transporte de viajeros: transporte dedicado a realizar los desplazamientos de las
personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.
b) Transporte público: aquel que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.
c) Transporte colectivo de viajeros por carretera: el realizado mediante autobús o autocar (automóvil que tenga más de 9 plazas incluida la de la persona que conduce,
destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de personas y
sus equipajes).
d) Transporte público regular de uso general (TPRUG): el dirigido a satisfacer una
demanda general, siendo utilizable por cualquier interesado.
BOCM-20221123-62
Pág. 426
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
miento de vehículos en zonas peatonales en los casos en que quede debidamente justificada la necesidad de realizarlo por concurrir alguno de los siguientes supuestos:
a) La celebración de acontecimientos sociales, culturales o deportivos.
b) Cuando por el solicitante se justifique la imposibilidad logística de efectuar el
transporte en camión del tonelaje permitido y/o en el horario autorizado por la señalización correspondiente para efectuar las labores de carga y descarga, y ello no
produzca una grave afección a la movilidad general o particular de la zona.
c) Cuando por imposición de licencia o autorización, o, cumplimiento de norma general, se establezcan horarios concretos de realización de actividades, vinculados
necesariamente a la circulación de vehículos de tonelaje superior al permitido.
La solicitud de autorización habrá de presentarse con una antelación mínima de 10 días
hábiles a la fecha prevista de acceso.
2. Quedan excepcionados de la prohibición de estacionamiento en aceras y zonas peatonales los vehículos mencionados en el artículo 47, según lo dispuesto en el propio artículo.
Art. 83. Calles residenciales.—Las calles residenciales son aquellas en las que existe una coexistencia en el mismo espacio de peatones, ciclistas, usuarios de VMP y vehículos a motor. Deberán señalizarse mediante la señal correspondiente.
En estas zonas se establecerá una velocidad máxima de circulación de 20 kilómetros
por hora. Quienes conduzcan deberán conceder prioridad a los peatones teniendo preferencia tanto el tránsito como la estancia y esparcimiento de los mismos, y los vehículos no podrán estacionarse más que en los lugares designados por señales o marcas viales.
Art. 84. Prohibiciones.—Se prohíbe a los peatones:
1. Detenerse en las aceras formando grupos que impidan la circulación del resto de
peatones.
2. Cruzar la calzada por puntos distintos de los autorizados, excepto en calles residenciales.
3. Correr, saltar o circular de forma molesta.
4. Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.
5. Subir o descender de los vehículos en marcha.
6. Realizar actividades en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o, en general, en zonas
contiguas a la calzada, que objetivamente puedan perturbar a quienes conduzcan o ralentizar
la marcha de sus vehículos, o puedan dificultar el paso de personas con movilidad reducida.
7. Transitar sobre las aceras-bici salvo en los casos expresamente regulados en esta
Ordenanza.
TÍTULO SEGUNDO
Transporte colectivo
Capítulo I
Normas generales
Art. 85. Objeto y definiciones.—1. El presente Título regula lo relativo a la circulación y estacionamiento de los vehículos destinados al transporte colectivo de superficie
de viajeros, tanto el transporte público regular de uso general como el de uso especial, el
escolar y el de menores, así como el transporte discrecional y el transporte turístico, así
como sobre las correspondientes autorizaciones.
2. A efectos de la presente Ordenanza se definen los siguientes conceptos:
a) Transporte de viajeros: transporte dedicado a realizar los desplazamientos de las
personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.
b) Transporte público: aquel que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.
c) Transporte colectivo de viajeros por carretera: el realizado mediante autobús o autocar (automóvil que tenga más de 9 plazas incluida la de la persona que conduce,
destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de personas y
sus equipajes).
d) Transporte público regular de uso general (TPRUG): el dirigido a satisfacer una
demanda general, siendo utilizable por cualquier interesado.
BOCM-20221123-62
Pág. 426
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