Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 425
estacionamiento, paradas de transporte público o a los pasos de peatones. Los peatones no
podrán transitar longitudinalmente por el espacio destinado a bicicletas, ni permanecer en
su interior.
2. A excepción de lo estipulado en los artículos 81 y 82, con carácter general los peatones atravesarán las calzadas por los pasos señalizados. Cuando no exista un paso de peatones señalizado en un radio de 50 metros, el cruce se efectuará preferentemente por las esquinas de la intersección y en dirección perpendicular al eje de la vía, excepto cuando las
características de la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de
peligro. En los pasos de peatones no regulados con semáforos los peatones no deberán acceder a la calzada hasta que no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la
que circulan los vehículos más próximos, de que no existe peligro en efectuar el cruce.
3. Por motivos de seguridad vial, se prohíbe la instalación de contenedores de residuos, jardineras o cualquier otro elemento de modo que resten visibilidad en pasos de peatones. Asimismo, los pasos de peatones estarán con carácter general libres de bolardos u
otros elementos similares que obstaculicen el tránsito por los mismos, siendo admisible con
carácter excepcional su implantación por motivos de seguridad.
4. Los pasos de peatones regulados con semáforos se señalizarán horizontalmente con
dos líneas discontinuas de color blanco y de 40 cm de anchura, dispuestas sobre el pavimento perpendicularmente al eje de la calzada de forma que se incluya el ancho del vado peatonal correspondiente. Los peatones no accederán al paso de peatones semaforizado hasta que
la señal dirigida a ellos lo autorice, realizando el cruce de calzada con la máxima diligencia,
sin detenerse ni entorpecer. Complementará la señalización una línea de detención previa,
transversal, continua, de color blanco de 40 cm de ancho, indicando el lugar de parada de los
vehículos.
5. En los pasos de peatones regulados por la señal horizontal “Marca de paso para
peatones” (consistente en una serie de líneas de gran anchura, dispuestas sobre el pavimento de la calzada en bandas paralelas al eje de ésta y que forman un conjunto transversal a la
calzada) no podrán utilizarse líneas de otros colores que alternen con las blancas, si bien el
Ayuntamiento podrá añadir mensajes o pictogramas destinados a aumentar la seguridad
vial de los peatones en la banda longitudinal del paso peatonal más cercana a la acera.
6. En las zonas de coexistencia establecidas con Señal S-28 y con pavimento elevado, debido a la prioridad peatonal, no será necesario instalar pasos para peatones, si bien se
podrán realizar diseños con distintos pavimentos en los que se aconseje el mejor lugar para
atravesar la calzada.
Capítulo II
Art. 81. Preferencia peatonal y señalización.—1. Las aceras y las calles y zonas
peatonales son espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibidos con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos.
Sin perjuicio de lo anterior, los vehículos que con carácter excepcional hayan sido autorizados para transitar por tales espacios deberán hacerlo utilizando los pasos establecidos
al efecto o señalados expresamente en la autorización, acomodando su marcha a la de los
peatones y evitando en todo momento causar molestias, crear peligro o hacer uso de señales acústicas excepto en las situaciones expresamente recogidas en la normativa aplicable a
estos efectos.
Salvo lo expresamente autorizado en las Ordenanzas municipales, se prohíbe igualmente la ubicación en tales espacios de cualquier objeto que obstaculice el tránsito peatonal, especialmente cuando ello pueda afectar al desplazamiento de personas con movilidad
reducida, y en particular la colocación de tales objetos sobre pavimentos tacto-visuales u
otros recogidos en la normativa vigente sobre accesibilidad.
2. Las Zonas Peatonales serán delimitadas mediante la señalización correspondiente, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos electrónicos o físicos que controlen la entrada y circulación de vehículos en la misma.
3. La regulación de las condiciones de circulación de vehículos de movilidad personal y ciclos conducidos por niños y niñas, por aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de peatones, es la establecida el
Capítulo III de la presente Ordenanza.
Art. 82. Excepciones.—1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, excepcionalmente y previa solicitud, se podrá autorizar el acceso, circulación y estaciona-
BOCM-20221123-62
Aceras, calles y zonas peatonales
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 425
estacionamiento, paradas de transporte público o a los pasos de peatones. Los peatones no
podrán transitar longitudinalmente por el espacio destinado a bicicletas, ni permanecer en
su interior.
2. A excepción de lo estipulado en los artículos 81 y 82, con carácter general los peatones atravesarán las calzadas por los pasos señalizados. Cuando no exista un paso de peatones señalizado en un radio de 50 metros, el cruce se efectuará preferentemente por las esquinas de la intersección y en dirección perpendicular al eje de la vía, excepto cuando las
características de la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de
peligro. En los pasos de peatones no regulados con semáforos los peatones no deberán acceder a la calzada hasta que no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la
que circulan los vehículos más próximos, de que no existe peligro en efectuar el cruce.
3. Por motivos de seguridad vial, se prohíbe la instalación de contenedores de residuos, jardineras o cualquier otro elemento de modo que resten visibilidad en pasos de peatones. Asimismo, los pasos de peatones estarán con carácter general libres de bolardos u
otros elementos similares que obstaculicen el tránsito por los mismos, siendo admisible con
carácter excepcional su implantación por motivos de seguridad.
4. Los pasos de peatones regulados con semáforos se señalizarán horizontalmente con
dos líneas discontinuas de color blanco y de 40 cm de anchura, dispuestas sobre el pavimento perpendicularmente al eje de la calzada de forma que se incluya el ancho del vado peatonal correspondiente. Los peatones no accederán al paso de peatones semaforizado hasta que
la señal dirigida a ellos lo autorice, realizando el cruce de calzada con la máxima diligencia,
sin detenerse ni entorpecer. Complementará la señalización una línea de detención previa,
transversal, continua, de color blanco de 40 cm de ancho, indicando el lugar de parada de los
vehículos.
5. En los pasos de peatones regulados por la señal horizontal “Marca de paso para
peatones” (consistente en una serie de líneas de gran anchura, dispuestas sobre el pavimento de la calzada en bandas paralelas al eje de ésta y que forman un conjunto transversal a la
calzada) no podrán utilizarse líneas de otros colores que alternen con las blancas, si bien el
Ayuntamiento podrá añadir mensajes o pictogramas destinados a aumentar la seguridad
vial de los peatones en la banda longitudinal del paso peatonal más cercana a la acera.
6. En las zonas de coexistencia establecidas con Señal S-28 y con pavimento elevado, debido a la prioridad peatonal, no será necesario instalar pasos para peatones, si bien se
podrán realizar diseños con distintos pavimentos en los que se aconseje el mejor lugar para
atravesar la calzada.
Capítulo II
Art. 81. Preferencia peatonal y señalización.—1. Las aceras y las calles y zonas
peatonales son espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibidos con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos.
Sin perjuicio de lo anterior, los vehículos que con carácter excepcional hayan sido autorizados para transitar por tales espacios deberán hacerlo utilizando los pasos establecidos
al efecto o señalados expresamente en la autorización, acomodando su marcha a la de los
peatones y evitando en todo momento causar molestias, crear peligro o hacer uso de señales acústicas excepto en las situaciones expresamente recogidas en la normativa aplicable a
estos efectos.
Salvo lo expresamente autorizado en las Ordenanzas municipales, se prohíbe igualmente la ubicación en tales espacios de cualquier objeto que obstaculice el tránsito peatonal, especialmente cuando ello pueda afectar al desplazamiento de personas con movilidad
reducida, y en particular la colocación de tales objetos sobre pavimentos tacto-visuales u
otros recogidos en la normativa vigente sobre accesibilidad.
2. Las Zonas Peatonales serán delimitadas mediante la señalización correspondiente, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos electrónicos o físicos que controlen la entrada y circulación de vehículos en la misma.
3. La regulación de las condiciones de circulación de vehículos de movilidad personal y ciclos conducidos por niños y niñas, por aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de peatones, es la establecida el
Capítulo III de la presente Ordenanza.
Art. 82. Excepciones.—1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, excepcionalmente y previa solicitud, se podrá autorizar el acceso, circulación y estaciona-
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Aceras, calles y zonas peatonales