Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
TÍTULO CUARTO
Aparcamientos
Capítulo I
Normativa común aplicable a todos los aparcamientos municipales
Art. 78. Aparcamientos municipales rotacionales en régimen disuasorio.—1. El
“uso rotacional disuasorio” es el destinado a que quien lo precise pueda estacionar su
vehículo en un aparcamiento municipal rotacional gestionado por la Sociedad Municipal
Sogepima, de forma combinada con el uso efectivo de medios de transporte público colectivo de titularidad pública u otros modos sostenibles en función de su impacto medioambiental, económico y sobre la congestión del tráfico u otros factores.
2. El Ayuntamiento aprobará anualmente las Ordenanzas Fiscales, y publicará oficialmente y en su sitio web, la tarifa máxima aplicable a cada aparcamiento público rotacional que podrá contemplar distintas bonificaciones, hasta el límite de la gratuidad del
servicio, condicionadas al cumplimiento de los requisitos específicos que se aprueben con
las tarifas para proteger la salud de las personas y mejorar la calidad del aire. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos supone efectuar un uso rotacional general.
3. Las condiciones de organización y funcionamiento de cada aparcamiento rotacional podrán contener medidas específicas para facilitar el estacionamiento nocturno por residentes empadronados en su área de afección y para impedir su uso por quienes trabajen
en el entorno próximo.
4. Los aparcamientos rotacionales contarán con carácter preferente en la banda de
estacionamiento perimetral en superficie con: una o varias reservas del servicio de autotaxi,
de autocares de transporte público colectivo, con dotación para el estacionamiento de bicicletas y VMP y, en su caso, con una base del servicio de bicicleta pública municipal.
LIBRO II
Modos de transporte y vehículos
TÍTULO PRIMERO
Peatones
Capítulo I
De los peatones
Art. 79. Normas generales.—1. El presente título regula las normas relativas a la
circulación y esparcimiento de los peatones en las vías y espacios públicos de titularidad
municipal.
2. Las personas con movilidad reducida tendrán prioridad, en cualquier caso, sobre
el resto de personas usuarias y aquellas que circulen sobre sillas motorizadas, “handbike”,
triciclos u otros vehículos de movilidad personal podrán hacerlo, además de por los lugares
destinados al resto, por las vías ciclistas, donde también dispondrán de prioridad.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, tendrán la consideración de peatones:
a) Las personas con movilidad reducida que circulen en silla de ruedas, “handbike”,
triciclos o dispositivos análogos, motorizados o no, acomodando su marcha a la de
los peatones y en todo caso a una velocidad nunca superior a 5 kilómetros por hora.
b) Quienes transiten a pie arrastrando una bicicleta o un vehículo de movilidad personal se consideran peatones a todos los efectos.
4. Las personas que se desplacen con patines y patinetes eléctricos en aquellos espacios compartidos con el peatón deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en
todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso podrán exceder la velocidad
de 5 kilómetros por hora, circular en zigzag ni tendrán prioridad respecto de los peatones.
Art. 80. Pasos de peatones.—1. En las aceras y áreas estanciales donde exista señalizada una acera-bici, los peatones podrán atravesar la vía ciclista por cualquier punto, en
perpendicular a su eje y sin tener preferencia de paso, para acceder a la calzada, bandas de
BOCM-20221123-62
Pág. 424
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
TÍTULO CUARTO
Aparcamientos
Capítulo I
Normativa común aplicable a todos los aparcamientos municipales
Art. 78. Aparcamientos municipales rotacionales en régimen disuasorio.—1. El
“uso rotacional disuasorio” es el destinado a que quien lo precise pueda estacionar su
vehículo en un aparcamiento municipal rotacional gestionado por la Sociedad Municipal
Sogepima, de forma combinada con el uso efectivo de medios de transporte público colectivo de titularidad pública u otros modos sostenibles en función de su impacto medioambiental, económico y sobre la congestión del tráfico u otros factores.
2. El Ayuntamiento aprobará anualmente las Ordenanzas Fiscales, y publicará oficialmente y en su sitio web, la tarifa máxima aplicable a cada aparcamiento público rotacional que podrá contemplar distintas bonificaciones, hasta el límite de la gratuidad del
servicio, condicionadas al cumplimiento de los requisitos específicos que se aprueben con
las tarifas para proteger la salud de las personas y mejorar la calidad del aire. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos supone efectuar un uso rotacional general.
3. Las condiciones de organización y funcionamiento de cada aparcamiento rotacional podrán contener medidas específicas para facilitar el estacionamiento nocturno por residentes empadronados en su área de afección y para impedir su uso por quienes trabajen
en el entorno próximo.
4. Los aparcamientos rotacionales contarán con carácter preferente en la banda de
estacionamiento perimetral en superficie con: una o varias reservas del servicio de autotaxi,
de autocares de transporte público colectivo, con dotación para el estacionamiento de bicicletas y VMP y, en su caso, con una base del servicio de bicicleta pública municipal.
LIBRO II
Modos de transporte y vehículos
TÍTULO PRIMERO
Peatones
Capítulo I
De los peatones
Art. 79. Normas generales.—1. El presente título regula las normas relativas a la
circulación y esparcimiento de los peatones en las vías y espacios públicos de titularidad
municipal.
2. Las personas con movilidad reducida tendrán prioridad, en cualquier caso, sobre
el resto de personas usuarias y aquellas que circulen sobre sillas motorizadas, “handbike”,
triciclos u otros vehículos de movilidad personal podrán hacerlo, además de por los lugares
destinados al resto, por las vías ciclistas, donde también dispondrán de prioridad.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, tendrán la consideración de peatones:
a) Las personas con movilidad reducida que circulen en silla de ruedas, “handbike”,
triciclos o dispositivos análogos, motorizados o no, acomodando su marcha a la de
los peatones y en todo caso a una velocidad nunca superior a 5 kilómetros por hora.
b) Quienes transiten a pie arrastrando una bicicleta o un vehículo de movilidad personal se consideran peatones a todos los efectos.
4. Las personas que se desplacen con patines y patinetes eléctricos en aquellos espacios compartidos con el peatón deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en
todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso podrán exceder la velocidad
de 5 kilómetros por hora, circular en zigzag ni tendrán prioridad respecto de los peatones.
Art. 80. Pasos de peatones.—1. En las aceras y áreas estanciales donde exista señalizada una acera-bici, los peatones podrán atravesar la vía ciclista por cualquier punto, en
perpendicular a su eje y sin tener preferencia de paso, para acceder a la calzada, bandas de
BOCM-20221123-62
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