Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
posiciones generales establecidas en esta Ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica
que se recogen a continuación:
a) Emplazamiento. Se habilitarán lo más próximo posible a la fachada del inmueble
donde se ubique, y en todo caso, en zonas de estacionamiento permitido, preferentemente en línea.
b) Dimensión de la reserva. El espacio reservado para cada establecimiento hotelero
se determinará en función de sus necesidades y la demanda de estacionamiento de
la zona, y no podrá exceder del equivalente a una plaza de estacionamiento por
cada 50 habitaciones o fracción, salvo petición debidamente justificada y apreciada por los servicios municipales competentes.
c) Limitaciones horarias. La utilización de estas reservas se autorizará con carácter
permanente para todos los días de la semana.
Art. 74. Reservas para centros, actividades singulares y Mercadillo Municipal.—El
objeto de estas reservas es habilitar espacios en la vía pública que faciliten, la parada y el
estacionamiento de vehículos en el entorno de los grandes recintos deportivos y culturales,
como pueden ser centros deportivos, centros culturales y similares durante la celebración
de espectáculos, así como de mercados, Mercadillo Municipal u otros centros singulares.
Art. 75. Documentación.—Podrán solicitar la autorización de establecimiento los titulares de los recintos para las que se necesite la reserva. Para la tramitación de las autorizaciones de establecimiento de estas reservas de estacionamiento, el solicitante deberá presentar, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Alcobendas establezca,
la siguiente documentación:
a) Solicitud en modelo oficial debidamente cumplimentada, en la que se especificará
la localización exacta con indicación de la calle y número, dimensión expresada
en metros lineales, número de plazas e indicación expresa de la imposibilidad de
contar con espacio suficiente dentro de su recinto para la ubicación de estacionamiento suficiente.
b) Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.
c) Plano de situación donde se indique el emplazamiento exacto.
d) Declaración, bajo su responsabilidad, de que conoce las condiciones de uso de estas reservas, especialmente la obligación de utilizarla exclusivamente con vehículos acreditados mediante la tarjeta municipal que se expedirá al efecto.
Para las reservas vinculadas al Mercadillo Municipal se estará a lo dispuesto en las Actas de Coordinación que se establezcan entre los departamentos competentes.
Art. 76. Disposiciones técnicas.—En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para centros y actividades singulares habrán de tenerse en consideración, además de
las disposiciones generales establecidas en esta Ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:
a) Emplazamiento. Se habilitará conforme se establezca en los correspondientes informes técnicos que valorarán la afección a la movilidad y al estacionamiento de
la zona en los días de espectáculo o funcionamiento.
b) Dimensión de la reserva. El espacio reservado se determinará en función de sus
necesidades y la demanda de estacionamiento de la zona.
c) Limitaciones horarias. La utilización de estas reservas se limitará a los días y horas
de celebración de espectáculo o funcionamiento que se indiquen expresamente en
la señalización vertical correspondiente.
Art. 77. Uso.—1. Los beneficiarios de las reservas de estacionamiento, una vez se
autorice el establecimiento de la reserva, deberán solicitar electrónicamente, en el formato
y a través del sistema que el Ayuntamiento de Alcobendas establezca, la tarjeta de estacionamiento mediante escrito dirigido al órgano competente del Ayuntamiento de Alcobendas
y acompañando copia de la autorización de establecimiento.
La tarjeta de estacionamiento se expedirá a favor del titular de la autorización de establecimiento de la reserva, y, deberá ser colocada en el interior del vehículo, de forma totalmente visible.
2. Las reservas de estacionamiento solo podrán ser utilizadas por los vehículos que
cuenten con la correspondiente tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no podrá
hacerse uso de la mencionada reserva, aunque esté señalizada.
Pág. 423
BOCM-20221123-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
posiciones generales establecidas en esta Ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica
que se recogen a continuación:
a) Emplazamiento. Se habilitarán lo más próximo posible a la fachada del inmueble
donde se ubique, y en todo caso, en zonas de estacionamiento permitido, preferentemente en línea.
b) Dimensión de la reserva. El espacio reservado para cada establecimiento hotelero
se determinará en función de sus necesidades y la demanda de estacionamiento de
la zona, y no podrá exceder del equivalente a una plaza de estacionamiento por
cada 50 habitaciones o fracción, salvo petición debidamente justificada y apreciada por los servicios municipales competentes.
c) Limitaciones horarias. La utilización de estas reservas se autorizará con carácter
permanente para todos los días de la semana.
Art. 74. Reservas para centros, actividades singulares y Mercadillo Municipal.—El
objeto de estas reservas es habilitar espacios en la vía pública que faciliten, la parada y el
estacionamiento de vehículos en el entorno de los grandes recintos deportivos y culturales,
como pueden ser centros deportivos, centros culturales y similares durante la celebración
de espectáculos, así como de mercados, Mercadillo Municipal u otros centros singulares.
Art. 75. Documentación.—Podrán solicitar la autorización de establecimiento los titulares de los recintos para las que se necesite la reserva. Para la tramitación de las autorizaciones de establecimiento de estas reservas de estacionamiento, el solicitante deberá presentar, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Alcobendas establezca,
la siguiente documentación:
a) Solicitud en modelo oficial debidamente cumplimentada, en la que se especificará
la localización exacta con indicación de la calle y número, dimensión expresada
en metros lineales, número de plazas e indicación expresa de la imposibilidad de
contar con espacio suficiente dentro de su recinto para la ubicación de estacionamiento suficiente.
b) Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.
c) Plano de situación donde se indique el emplazamiento exacto.
d) Declaración, bajo su responsabilidad, de que conoce las condiciones de uso de estas reservas, especialmente la obligación de utilizarla exclusivamente con vehículos acreditados mediante la tarjeta municipal que se expedirá al efecto.
Para las reservas vinculadas al Mercadillo Municipal se estará a lo dispuesto en las Actas de Coordinación que se establezcan entre los departamentos competentes.
Art. 76. Disposiciones técnicas.—En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para centros y actividades singulares habrán de tenerse en consideración, además de
las disposiciones generales establecidas en esta Ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:
a) Emplazamiento. Se habilitará conforme se establezca en los correspondientes informes técnicos que valorarán la afección a la movilidad y al estacionamiento de
la zona en los días de espectáculo o funcionamiento.
b) Dimensión de la reserva. El espacio reservado se determinará en función de sus
necesidades y la demanda de estacionamiento de la zona.
c) Limitaciones horarias. La utilización de estas reservas se limitará a los días y horas
de celebración de espectáculo o funcionamiento que se indiquen expresamente en
la señalización vertical correspondiente.
Art. 77. Uso.—1. Los beneficiarios de las reservas de estacionamiento, una vez se
autorice el establecimiento de la reserva, deberán solicitar electrónicamente, en el formato
y a través del sistema que el Ayuntamiento de Alcobendas establezca, la tarjeta de estacionamiento mediante escrito dirigido al órgano competente del Ayuntamiento de Alcobendas
y acompañando copia de la autorización de establecimiento.
La tarjeta de estacionamiento se expedirá a favor del titular de la autorización de establecimiento de la reserva, y, deberá ser colocada en el interior del vehículo, de forma totalmente visible.
2. Las reservas de estacionamiento solo podrán ser utilizadas por los vehículos que
cuenten con la correspondiente tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no podrá
hacerse uso de la mencionada reserva, aunque esté señalizada.
Pág. 423
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