Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

mente visible. Las reservas de estacionamiento sólo podrán ser utilizadas por los vehículos
que cuenten con la correspondiente tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no podrá hacerse uso de la mencionada reserva, aunque esté señalizada.
3. Disposiciones técnicas.—En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para centros sanitarios o asistenciales habrán de tenerse en consideración, además de las
disposiciones generales establecidas en esta Ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:
a) Emplazamiento. Se habilitarán lo más próximo posible a las instalaciones del centro, en zonas de estacionamiento permitido, preferentemente en línea.
b) Dimensión de la reserva. El espacio reservado para cada centro que lo solicite no
podrá exceder del equivalente a dos plazas, salvo petición debidamente justificada y apreciada por los servicios municipales competentes.
c) Limitaciones horarias. La utilización de estas reservas podrá autorizarse con carácter permanente, para todos los días de la semana, o podrá limitarse, en función
de la naturaleza del centro.
Art. 73. Reservas para establecimientos hoteleros.—El objeto de estas reservas es
habilitar espacios en la vía pública que faciliten, ante los establecimientos hoteleros, la parada y el estacionamiento de vehículos por el tiempo indispensable para las operaciones de
subida y bajada de huéspedes, siempre que quien conduzca esté presente, y de vehículos comerciales e industriales para las operaciones de carga y descarga de mercancías al servicio
de dicha actividad, sin que en ningún caso pueda utilizarse por vehículos privados del personal al servicio de tales entidades.
1. Documentación.—Podrán solicitar la autorización de establecimiento los titulares
de las actividades hoteleras para las que se necesite la reserva. Para la tramitación de las
autorizaciones de establecimiento de estas reservas de estacionamiento, el solicitante deberá presentar, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Alcobendas establezca, la siguiente documentación:
a) Solicitud en modelo oficial debidamente cumplimentada, en la que se especificará
la localización exacta con indicación de la calle y número, dimensión expresada
en metros lineales y número de plazas.
b) Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.
c) Plano de situación donde se indique el emplazamiento exacto.
d) Declaración, bajo su responsabilidad, de que conoce las condiciones de uso de estas reservas, especialmente la obligación de utilizarla exclusivamente con vehículos durante las operaciones de subida y bajada de viajeros, así como de carga y
descarga de las mercancías al servicio del establecimiento.
Uso.

a) Los establecimientos hoteleros a quienes se otorgue la pertinente autorización de
establecimiento serán los beneficiarios de las reservas de estacionamiento.
Una vez se autorice el establecimiento de la reserva, el establecimiento hotelero
deberá solicitar la tarjeta de estacionamiento mediante escrito remitido electrónicamente, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Alcobendas
establezca, al órgano competente y acompañando copia de la autorización de establecimiento.
La tarjeta de estacionamiento se expedirá a favor del titular de la autorización de establecimiento de la reserva, y, deberá ser colocada en el interior del vehículo, de forma
totalmente visible.
b) Las reservas de estacionamiento solo podrán ser utilizadas por los vehículos que
cuenten con la correspondiente tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual
no podrá hacerse uso de la mencionada reserva, aunque esté señalizada.
c) En supuestos singulares, en las reservas de estacionamiento para la carga y descarga
de mercancías podrá habilitarse su uso para la subida y bajada de viajeros ante establecimientos hoteleros, considerándose a estos efectos como reserva dotacional.
3. Disposiciones técnicas.—En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para establecimientos hoteleros, habrán de tenerse en consideración, además de las dis-

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