Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
rigida al órgano competente y acompañando copia de la autorización de establecimiento.
La tarjeta de estacionamiento se expedirá a favor del titular de la autorización de establecimiento de la reserva, y, deberá ser colocada en el interior del vehículo, de forma
totalmente visible.
b) Las reservas de estacionamiento solo podrán ser utilizadas por los vehículos que
dispongan de placas de matrícula CD, CC u OI, y, que cuenten con la correspondiente tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no podrá hacerse uso de
la mencionada reserva, aunque esté señalizada.
3. Disposiciones técnicas.—En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para una Misión Diplomática, Oficina Consular u Organización Internacional, habrán de
tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta Ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:
a) Emplazamiento de la reserva. Estas reservas se ubicarán en zonas de estacionamiento permitido lo más cerca posible del centro oficial o residencial correspondiente.
b) Dimensión de la reserva. El espacio reservado no podrá exceder del equivalente a dos
plazas, cuando se trate de las sedes de la Misión Diplomática, y, de una plaza cuando se trate de la residencia del Jefe de la Misión. Tratándose de una Oficina Consular u Organismo Internacional el espacio reservado no podrá exceder de una plaza.
c) Limitaciones horarias. La utilización de estas reservas se autorizará, en todo caso,
con carácter permanente, para todos los días de la semana.
Art. 72.—Reservas para centros sanitarios o asistenciales.—El objeto de estas reservas es habilitar en la vía pública espacios que faciliten, ante los centros sanitarios o asistenciales, públicos o privados, la parada y el estacionamiento de los vehículos, del propio centro o ajenos al mismo, destinados a proporcionar el desplazamiento y traslado de pacientes,
enfermos y personas asistidas, y, sin que en ningún caso pueda utilizarse por vehículos privados del personal al servicio de tales entidades o por vehículos privados de las personas
que acuden a dichos centros o reciben asistencia en ellos.
El Ayuntamiento de Alcobendas, cuando esté debidamente justificado, podrá establecer zonas reservadas para subida y bajada de pacientes, enfermos o personas asistidas en las
proximidades de los centros sanitarios.
1. Documentación.—Podrán solicitar la autorización de estacionamiento los titulares de las actividades sanitarias o asistenciales.
Para la tramitación de las autorizaciones de establecimiento de estas reservas de estacionamiento, el solicitante deberá presentar, en el formato y a través del sistema que el
Ayuntamiento de Alcobendas establezca, la siguiente documentación:
a) Solicitud en modelo oficial debidamente cumplimentado, en la que se especificará
la localización con indicación de la calle y número, dimensión expresada en metros lineales, número de plazas y horario de la reserva.
b) Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.
c) Plano de situación donde se indique el emplazamiento exacto.
d) Declaración, bajo su responsabilidad, de que conoce las condiciones de uso de estas reservas, especialmente la obligación de utilizarla exclusivamente con vehículos del propio centro o ajenos al mismo destinados a proporcionar el desplazamiento y traslado de pacientes, enfermos y personas asistidas y no por vehículos
privados del personal al servicio de tales entidades ni por vehículos de las personas que acuden a dichos centros o reciben asistencia en ellos.
2. Uso.—Los centros sanitarios o asistenciales a quienes se otorgue la pertinente
autorización de establecimiento serán los beneficiarios de las reservas de estacionamiento.
Una vez se autorice el establecimiento de la reserva, el centro sanitario o asistencial
deberá solicitar la tarjeta de estacionamiento mediante escrito comunicado electrónicamente, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Alcobendas establezca, al
órgano competente y acompañando copia de la autorización de establecimiento.
La tarjeta de estacionamiento se expedirá a favor del titular de la autorización de establecimiento de la reserva, y, deberá ser colocada en el interior del vehículo, de forma total-
Pág. 421
BOCM-20221123-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
rigida al órgano competente y acompañando copia de la autorización de establecimiento.
La tarjeta de estacionamiento se expedirá a favor del titular de la autorización de establecimiento de la reserva, y, deberá ser colocada en el interior del vehículo, de forma
totalmente visible.
b) Las reservas de estacionamiento solo podrán ser utilizadas por los vehículos que
dispongan de placas de matrícula CD, CC u OI, y, que cuenten con la correspondiente tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no podrá hacerse uso de
la mencionada reserva, aunque esté señalizada.
3. Disposiciones técnicas.—En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para una Misión Diplomática, Oficina Consular u Organización Internacional, habrán de
tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta Ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:
a) Emplazamiento de la reserva. Estas reservas se ubicarán en zonas de estacionamiento permitido lo más cerca posible del centro oficial o residencial correspondiente.
b) Dimensión de la reserva. El espacio reservado no podrá exceder del equivalente a dos
plazas, cuando se trate de las sedes de la Misión Diplomática, y, de una plaza cuando se trate de la residencia del Jefe de la Misión. Tratándose de una Oficina Consular u Organismo Internacional el espacio reservado no podrá exceder de una plaza.
c) Limitaciones horarias. La utilización de estas reservas se autorizará, en todo caso,
con carácter permanente, para todos los días de la semana.
Art. 72.—Reservas para centros sanitarios o asistenciales.—El objeto de estas reservas es habilitar en la vía pública espacios que faciliten, ante los centros sanitarios o asistenciales, públicos o privados, la parada y el estacionamiento de los vehículos, del propio centro o ajenos al mismo, destinados a proporcionar el desplazamiento y traslado de pacientes,
enfermos y personas asistidas, y, sin que en ningún caso pueda utilizarse por vehículos privados del personal al servicio de tales entidades o por vehículos privados de las personas
que acuden a dichos centros o reciben asistencia en ellos.
El Ayuntamiento de Alcobendas, cuando esté debidamente justificado, podrá establecer zonas reservadas para subida y bajada de pacientes, enfermos o personas asistidas en las
proximidades de los centros sanitarios.
1. Documentación.—Podrán solicitar la autorización de estacionamiento los titulares de las actividades sanitarias o asistenciales.
Para la tramitación de las autorizaciones de establecimiento de estas reservas de estacionamiento, el solicitante deberá presentar, en el formato y a través del sistema que el
Ayuntamiento de Alcobendas establezca, la siguiente documentación:
a) Solicitud en modelo oficial debidamente cumplimentado, en la que se especificará
la localización con indicación de la calle y número, dimensión expresada en metros lineales, número de plazas y horario de la reserva.
b) Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.
c) Plano de situación donde se indique el emplazamiento exacto.
d) Declaración, bajo su responsabilidad, de que conoce las condiciones de uso de estas reservas, especialmente la obligación de utilizarla exclusivamente con vehículos del propio centro o ajenos al mismo destinados a proporcionar el desplazamiento y traslado de pacientes, enfermos y personas asistidas y no por vehículos
privados del personal al servicio de tales entidades ni por vehículos de las personas que acuden a dichos centros o reciben asistencia en ellos.
2. Uso.—Los centros sanitarios o asistenciales a quienes se otorgue la pertinente
autorización de establecimiento serán los beneficiarios de las reservas de estacionamiento.
Una vez se autorice el establecimiento de la reserva, el centro sanitario o asistencial
deberá solicitar la tarjeta de estacionamiento mediante escrito comunicado electrónicamente, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Alcobendas establezca, al
órgano competente y acompañando copia de la autorización de establecimiento.
La tarjeta de estacionamiento se expedirá a favor del titular de la autorización de establecimiento de la reserva, y, deberá ser colocada en el interior del vehículo, de forma total-
Pág. 421
BOCM-20221123-62
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