Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
y Entidades Locales, sin que en ningún caso pueda utilizarse por vehículos privados del personal al servicio de tales entidades.
1. Documentación.—Para la tramitación de las autorizaciones de establecimiento de
estas reservas de estacionamiento será necesario la presentación de la solicitud, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Alcobendas establezca, adjuntando en
todo caso al formulario que se determine imágenes o justificaciones electrónicas del resto
de la documentación:
a) Solicitud en modelo oficial debidamente cumplimentada, en la que se especificará
la localización exacta con indicación de la calle y número, dimensión expresada
en metros lineales, número de plazas y horario de la reserva.
b) Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.
c) Plano de situación donde se indique el emplazamiento exacto.
d) Declaración responsable de que no dispone de espacio suficiente en el interior de
la correspondiente sede para estacionamiento oficial.
2. Uso.
1. Los organismos públicos a quienes se otorgue la pertinente autorización de establecimiento serán los beneficiarios de las reservas de estacionamiento. Una vez se autorice
el establecimiento de la reserva, el organismo público deberá solicitar la tarjeta de estacionamiento mediante solicitud electrónica, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Alcobendas establezca, dirigida al órgano competente y acompañando copia de
la autorización de establecimiento. La tarjeta de estacionamiento se expedirá a favor del titular de la autorización de establecimiento de la reserva, y, deberá ser colocada en el interior del vehículo, de forma totalmente visible.
2. Las reservas de estacionamiento sólo podrán ser utilizadas por los vehículos que
cuenten con la correspondiente tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no podrá
hacerse uso de la mencionada reserva, aunque esté señalizada.
3. Disposiciones técnicas.—En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para organismos públicos, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta Ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:
a) Dimensión de la reserva. El espacio objeto de reserva no podrá exceder del equivalente a tres plazas de estacionamiento por cada organismo oficial, salvo petición
debidamente justificada y apreciada por los servicios competentes.
b) Limitaciones horarias. La utilización de estas reservas de estacionamiento podrá
ser autorizada con carácter permanente o estar limitada a los días y horarios que
se determine en la autorización.
Art. 71. Reservas para misiones diplomáticas, oficinas consulares y organizaciones
internacionales.—El objeto de estas reservas es habilitar en la vía pública espacios que faciliten, ante los respectivos organismos, la parada y el estacionamiento de vehículos pertenecientes a las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares acreditadas en España y a las
Organizaciones Internacionales, cuyas sedes respectivas se encuentren en el término municipal de Alcobendas, sin que en ningún caso pueda utilizarse por vehículos privados del
personal al servicio de tales entidades.
1. Documentación.—La solicitud de autorización de establecimiento de estas reservas o cualquier modificación que les afecte se tramitará exclusivamente ante el órgano municipal competente. En ella se especificará la localización exacta con indicación de la calle
y número, dimensión expresada en metros lineales, número de plazas y horario de la reserva, debiendo remitirse, conjuntamente con la acreditación del pago de las tasas que, en su
caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante, al órgano competente para su resolución.
2. Uso.
a) La Misión Diplomática, Oficina Consular u Organismo Internacional a quien se
otorgue la pertinente autorización de establecimiento será el beneficiario de la reserva de estacionamiento.
Una vez se autorice el establecimiento de la reserva, el organismo correspondiente
deberá solicitar la tarjeta de estacionamiento mediante solicitud electrónica, en el
formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Alcobendas establezca, di-
BOCM-20221123-62
BOCM
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MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
y Entidades Locales, sin que en ningún caso pueda utilizarse por vehículos privados del personal al servicio de tales entidades.
1. Documentación.—Para la tramitación de las autorizaciones de establecimiento de
estas reservas de estacionamiento será necesario la presentación de la solicitud, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Alcobendas establezca, adjuntando en
todo caso al formulario que se determine imágenes o justificaciones electrónicas del resto
de la documentación:
a) Solicitud en modelo oficial debidamente cumplimentada, en la que se especificará
la localización exacta con indicación de la calle y número, dimensión expresada
en metros lineales, número de plazas y horario de la reserva.
b) Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.
c) Plano de situación donde se indique el emplazamiento exacto.
d) Declaración responsable de que no dispone de espacio suficiente en el interior de
la correspondiente sede para estacionamiento oficial.
2. Uso.
1. Los organismos públicos a quienes se otorgue la pertinente autorización de establecimiento serán los beneficiarios de las reservas de estacionamiento. Una vez se autorice
el establecimiento de la reserva, el organismo público deberá solicitar la tarjeta de estacionamiento mediante solicitud electrónica, en el formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Alcobendas establezca, dirigida al órgano competente y acompañando copia de
la autorización de establecimiento. La tarjeta de estacionamiento se expedirá a favor del titular de la autorización de establecimiento de la reserva, y, deberá ser colocada en el interior del vehículo, de forma totalmente visible.
2. Las reservas de estacionamiento sólo podrán ser utilizadas por los vehículos que
cuenten con la correspondiente tarjeta de estacionamiento, documento sin el cual no podrá
hacerse uso de la mencionada reserva, aunque esté señalizada.
3. Disposiciones técnicas.—En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para organismos públicos, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta Ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:
a) Dimensión de la reserva. El espacio objeto de reserva no podrá exceder del equivalente a tres plazas de estacionamiento por cada organismo oficial, salvo petición
debidamente justificada y apreciada por los servicios competentes.
b) Limitaciones horarias. La utilización de estas reservas de estacionamiento podrá
ser autorizada con carácter permanente o estar limitada a los días y horarios que
se determine en la autorización.
Art. 71. Reservas para misiones diplomáticas, oficinas consulares y organizaciones
internacionales.—El objeto de estas reservas es habilitar en la vía pública espacios que faciliten, ante los respectivos organismos, la parada y el estacionamiento de vehículos pertenecientes a las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares acreditadas en España y a las
Organizaciones Internacionales, cuyas sedes respectivas se encuentren en el término municipal de Alcobendas, sin que en ningún caso pueda utilizarse por vehículos privados del
personal al servicio de tales entidades.
1. Documentación.—La solicitud de autorización de establecimiento de estas reservas o cualquier modificación que les afecte se tramitará exclusivamente ante el órgano municipal competente. En ella se especificará la localización exacta con indicación de la calle
y número, dimensión expresada en metros lineales, número de plazas y horario de la reserva, debiendo remitirse, conjuntamente con la acreditación del pago de las tasas que, en su
caso, corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante, al órgano competente para su resolución.
2. Uso.
a) La Misión Diplomática, Oficina Consular u Organismo Internacional a quien se
otorgue la pertinente autorización de establecimiento será el beneficiario de la reserva de estacionamiento.
Una vez se autorice el establecimiento de la reserva, el organismo correspondiente
deberá solicitar la tarjeta de estacionamiento mediante solicitud electrónica, en el
formato y a través del sistema que el Ayuntamiento de Alcobendas establezca, di-
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