Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 419
Se ubicarán lo más próximas posible al acceso y preferentemente a no más de 50 metros de estaciones e intercambiadores de transporte público, sedes de distrito, centros de salud, museos y centros culturales, instalaciones deportivas, colegios y centros educativos de
todos los niveles, sedes de la administración central y local, parques y zonas verdes, equipamientos públicos de cualquier categoría, centros comerciales, de trabajo y de ocio. Esta
distancia podrá ampliarse a 75 metros para otros puntos de interés.
Se ubicarán preferentemente en lugares bien iluminados y donde se perciba una cierta
seguridad o vigilancia, evitando las zonas muy poco transitadas.
No obstante en aquellas zonas de marcado carácter peatonal en las que no exista banda de estacionamiento que posibilite la instalación de aparca-bicicletas en la proximidad del
acceso de las mencionadas dotaciones y demás criterios considerados en el punto anterior,
podrán ubicarse en aceras y Áreas estanciales de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se respetará siempre una banda mínima de circulación peatonal de 3 metros.
b) Se respetará el acceso a edificios dotacionales de importante afluencia pública, así
como el tránsito en aceras con alta densidad peatonal, estableciéndose en estos casos la necesidad de otorgar un ancho libre de paso de 6 metros. Se ubicarán en la
franja destinada a mobiliario urbano, fuera de la banda de ancho libre de paso y en
general paralelas a la línea de bordillo con una separación al mismo una vez aparcada la bicicleta de 0,50m.
c) Considerando el elemento con la bicicleta aparcada, se deberá dejar una distancia
de 3 metros a las salidas de bocas de metro, zonas de parada de vehículos de transporte público, pasos de peatones, situados y otros puntos fijos de venta en la vía
pública.
d) Se respetará una distancia mínima de 2 metros a los pavimentos tacto-visuales colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público.
Se deberán garantizar las funciones y labores de mantenimiento de los distintos elementos del mobiliario urbano, así como respetar una distancia suficiente para posibilitar su
adecuado uso de acuerdo con la naturaleza de cada uno. Asimismo se deberá garantizar la
accesibilidad de vehículos y servicios de emergencias.
3. Señalización.—Los módulos aparca-bicicletas-patinetes ubicados en calzada deberán contar con la reserva de estacionamiento correspondiente y se señalizarán y balizarán de acuerdo a lo siguiente:
a) La señalización vertical de estas reservas incluirá la señal S-17, con el pictograma
de bicicleta o patinete.
b) Se instalarán elementos de segregación respecto de otros espacios de aparcamiento.
c) La señalización horizontal, el tipo de poste o sistema de sujeción, así como el resto
de elementos de protección quedarán determinados por los servicios competentes
del Ayuntamiento de Alcobendas.
Para otro tipo de reservas, no ubicadas en la calzada, se atenderá a los informes técnicos del área competente, debiendo cómo mínimo estar indicada la reserva con señalización
horizontal en la parte de la vía pública asignada para ello.
4. Procedimiento.
a) El establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona
o emplazamiento concreto.
b) Los proyectos de urbanización y de remodelación del viario deberán tener en
cuenta la instalación de aparca-bicicletas y VMP con los criterios definidos como
una parte más del equipamiento.
Reservas de carácter no dotacional
Art. 70. Reservas para organismos públicos.—El objeto de estas reservas es habilitar en la vía pública espacios ante organismos públicos que faciliten la parada y el estacionamiento de vehículos pertenecientes a la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas
BOCM-20221123-62
SECCIÓN 3.a
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 419
Se ubicarán lo más próximas posible al acceso y preferentemente a no más de 50 metros de estaciones e intercambiadores de transporte público, sedes de distrito, centros de salud, museos y centros culturales, instalaciones deportivas, colegios y centros educativos de
todos los niveles, sedes de la administración central y local, parques y zonas verdes, equipamientos públicos de cualquier categoría, centros comerciales, de trabajo y de ocio. Esta
distancia podrá ampliarse a 75 metros para otros puntos de interés.
Se ubicarán preferentemente en lugares bien iluminados y donde se perciba una cierta
seguridad o vigilancia, evitando las zonas muy poco transitadas.
No obstante en aquellas zonas de marcado carácter peatonal en las que no exista banda de estacionamiento que posibilite la instalación de aparca-bicicletas en la proximidad del
acceso de las mencionadas dotaciones y demás criterios considerados en el punto anterior,
podrán ubicarse en aceras y Áreas estanciales de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se respetará siempre una banda mínima de circulación peatonal de 3 metros.
b) Se respetará el acceso a edificios dotacionales de importante afluencia pública, así
como el tránsito en aceras con alta densidad peatonal, estableciéndose en estos casos la necesidad de otorgar un ancho libre de paso de 6 metros. Se ubicarán en la
franja destinada a mobiliario urbano, fuera de la banda de ancho libre de paso y en
general paralelas a la línea de bordillo con una separación al mismo una vez aparcada la bicicleta de 0,50m.
c) Considerando el elemento con la bicicleta aparcada, se deberá dejar una distancia
de 3 metros a las salidas de bocas de metro, zonas de parada de vehículos de transporte público, pasos de peatones, situados y otros puntos fijos de venta en la vía
pública.
d) Se respetará una distancia mínima de 2 metros a los pavimentos tacto-visuales colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público.
Se deberán garantizar las funciones y labores de mantenimiento de los distintos elementos del mobiliario urbano, así como respetar una distancia suficiente para posibilitar su
adecuado uso de acuerdo con la naturaleza de cada uno. Asimismo se deberá garantizar la
accesibilidad de vehículos y servicios de emergencias.
3. Señalización.—Los módulos aparca-bicicletas-patinetes ubicados en calzada deberán contar con la reserva de estacionamiento correspondiente y se señalizarán y balizarán de acuerdo a lo siguiente:
a) La señalización vertical de estas reservas incluirá la señal S-17, con el pictograma
de bicicleta o patinete.
b) Se instalarán elementos de segregación respecto de otros espacios de aparcamiento.
c) La señalización horizontal, el tipo de poste o sistema de sujeción, así como el resto
de elementos de protección quedarán determinados por los servicios competentes
del Ayuntamiento de Alcobendas.
Para otro tipo de reservas, no ubicadas en la calzada, se atenderá a los informes técnicos del área competente, debiendo cómo mínimo estar indicada la reserva con señalización
horizontal en la parte de la vía pública asignada para ello.
4. Procedimiento.
a) El establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona
o emplazamiento concreto.
b) Los proyectos de urbanización y de remodelación del viario deberán tener en
cuenta la instalación de aparca-bicicletas y VMP con los criterios definidos como
una parte más del equipamiento.
Reservas de carácter no dotacional
Art. 70. Reservas para organismos públicos.—El objeto de estas reservas es habilitar en la vía pública espacios ante organismos públicos que faciliten la parada y el estacionamiento de vehículos pertenecientes a la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas
BOCM-20221123-62
SECCIÓN 3.a