Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 413

Aparcamiento efectuado por tiempo superior al que señala el ticket exhibido en el parabrisas del vehículo, o el registro telemático del medio de pago empleado.
Aparcamiento realizado fuera del perímetro señalado en la calzada para este fin.
Permanecer aparcado más de tres horas en Zona Ora Azul y en una misma calle.
Utilización de tickets manipulados o falsificados.
Permanecer aparcado más de una hora en Zona Ora Verde y en una misma calle (excepto residentes con distintivo).
Utilización de tarjetas-distintivos de cualquier tipo manipuladas o falsificadas.
Aparcamiento efectuado en Zona Roja por vehículo no eléctrico o por eléctrico sin encontrarse en proceso de carga, tal y como se defina en la Ordenanza Fiscal.
Aparcamiento efectuado en Zona Naranja sin ticket o sin distintivo-tarjeta habilitante.
Las infracciones descritas serán denunciadas por los Agentes de la Policía Local, y los
Agentes de Movilidad en su caso, pudiendo los vigilantes de la empresa concesionaria
formular denuncia voluntaria, que anunciarán documentalmente en el parabrisas del
vehículo, en la que se indicarán los datos de éste, así como la infracción cometida.
Sólo en el supuesto de que no hubiere sobrepasado en más de una hora el tiempo de
estacionamiento permitido, el usuario podrá anular la denuncia dirigiéndose al expendedor
más próximo, y siguiendo las instrucciones indicadas en el mismo, abonando la tarifa que
por anulación esté vigente en cada momento según lo recogido en la ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa.
Sin perjuicio de lo expuesto, se denunciarán por los Agentes de la Policía Local las infracciones no previstas anteriormente que se cometan en la zona ORA y que se recogen
como tales en el Reglamento General de Circulación y en la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación de este Ayuntamiento. Así mismo, y por medio de denuncia voluntaria,
los vigilantes de la ORA podrán denunciar las mismas infracciones indicadas que se produzcan dentro o en las inmediaciones del perímetro de las zonas reguladas.
Art. 55. Sanciones de la ORA.—Las infracciones relacionadas en el artículo anterior
tendrán la consideración de infracciones leves, siendo sancionadas con multas de hasta
100 euros, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 a 81 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; así como en el vigente Cuadro Regulador aprobado por el Ayuntamiento de Alcobendas.
Art. 56. Medidas preventivas.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y
siguientes del citado Texto Legal, se procederá a la retirada del vehículo aparcado en la vía
pública y su traslado al depósito municipal, cuando permanezca estacionado en zona ORA
sin haber abonado tasa alguna (por obtención de ticket o por medios telemáticos) o cuando,
habiendo pagado la tasa por cualquier medio, se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido, en el R.D.L 6/2015 en su artículo 105.g).
La retirada material del vehículo, por razón de infracciones conforme a lo previsto en
esta Ordenanza, se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la
Tasa por prestación del servicio de recogida y depósito de vehículos estacionados o abandonados en la vía pública, vigente en este Municipio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la LSV, y no obstante los apartados 1 y 2 de este artículo, podrá inmovilizarse el vehículo cuando éste no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en la zona ORA (ticket o medio telemático), o
exceda de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.
Capítulo IV
Reservas de estacionamiento
SECCIÓN 1.a

Art. 57. Definiciones.—A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por reserva de
estacionamiento: aquella parte de la vía o espacio público habilitada para la parada o estacionamiento de los vehículos autorizados, delimitada de forma permanente, mediante el
empleo de la señalización fija establecida al efecto.
Las reservas de estacionamiento se ubicarán en zonas de estacionamiento permitido,
en línea, en batería o en semi-batería, y podrán incluir limitaciones horarias, especialmente en zonas de estacionamiento regulado.

BOCM-20221123-62

Normas generales